STSJ Cataluña 2080/2012, 15 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2080/2012
Fecha15 Marzo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2011 - 8019128

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

En Barcelona a 15 de marzo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2080/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Evangelina frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 29 de julio de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 447/2011 y siendo recurridos Fogasa (Girona) y Nelson Lorenzana, S.L. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de abril de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de julio de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda formulada por DOÑA Evangelina contra la empresa NELSON LORENZANA, S.L., absolviendo a la demandada de las pretensiones habidas en su contra. Se reconoce a la actora el derecho a consolidar la indemnización contenida en su carta de despido, quedando en situación de desempleo por causa a ella no imputable. No procede pronunciamiento respecto del FOGASA.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Doña Evangelina ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa NELSON LORENZANA, S.L., con antigüedad de 11.3.2005, ostentando la categoría profesional de limpiadora, y percibiendo un salario diario de 40,71 euros, con inclusión de prorrata de pagas extra. (Hecho no controvertido). SEGUNDO.- En fecha 5.4.2011 la empresa comunicó a la trabajadora su despido objetivo por causas económicas del art. 52.c) del ET, con efectos del mismo día 5.4.2011, alegando que se enfrentaba a una acumulación de pérdidas de 66.590,00 euros en 2008, de 35.412,00 euros en 2009, de 31.189,00 euros en 2010, y de 6.402,00 euros durante los dos primeros meses de 2011, respecto del centro de trabajo "la Farinera" en que la actora prestaba sus servicios, y comunicando pérdidas globales incluyendo el otro centro de trabajo de la empresa, "Nelson Lorenzana", de 223,12 euros en 2009 y de 839,20 euros durante los dos primeros meses de 2011, haciéndose necesaria la reestructuración de la empresa y la amortización de su puesto de trabajo. La empresa, dedicada a la restauración, anuncia medidas como la creación de nuevas cartas y combinación de nuevos menús, así como reestructuración de horarios y días de apertura del local, reduciéndolos, con cierre del centro de trabajo todos los domingos, y cierre de local los otros seis días de la semana a las 19.30 horas. La empresa reconoce una indemnización a la trabajadora de 4.981,14 euros, consistente en 20 días de salario por año de servicio, ofreciéndole el 60% de dicha cantidad, 2.988,69 euros mediante cheque que la actora rechazó, remitiéndola al FOGASA para el cobro del 40% restante. Asímismo la empresa reconoce una compensación de 638,69 euros por falta de preaviso. (Folios 15 a 18).

TERCERO

En fecha 2.4.2011 la empresa pactó con la trabajadora Palmira una reducción de la jornada laboral de ésta de un 50%. En fecha 8.4.2011 la empresa pactó con la trabajadora Zaida una reducción de su jornada laboral de 20 a 10 horas semanales. La empresa despidió en la misma fecha que a la actora al trabajador Edemiro, argumentando las mismas causas. (Folios 30 a 36).

CUARTO

La empresa inició una tendencia negativa en cuanto a resultados en el año 2008. Su problema principal es la pérdida de ventas, que ha causado un aumento de los gastos fijos por encima de los ingresos. La sociedad ha visto reducir su nivel de ingresos en el centro de "La Farinera" en todos los años desde el ejercicio 2008, con una reducción global desde dicho ejercicio hasta la actualidad en un 30%. El otro centro de trabajo, "Nelson Lorenzana", permite un equilibrio de cuentas hasta 2010, pero en 2011 la compañía ya viene obteniendo pérdidas. Las pérdidas estimadas para 2011 respecto de "La Farinera" ascienden a unos 36.000 euros. La relación entre los gastos de personal y el volumen de negocio hace que la estructura de la empresa esté sobredimensionada. Para asegurar la viabilidad de la empresa se hace necesario reducir los gastos fijos (gastos de personal y otros gastos de explotación), y el replanteamiento de la estructura productiva. Mediante resolución de 26.5.2010 la Tesorería General de la Seguridad Social concedió a la empresa un aplazamiento de su deuda por cuotas a la Seguridad Social del período comprendido entre noviembre y diciembre de 2008, por importe de 29.064,73 euros. A fecha de 13.7.2011 la empresa mantiene una deuda con la Seguridad Social por dichos conceptos de 6.934,41 euros. Mediante resolución de 31.8.2009 la Agencia Tributaria concedió a la empresa un aplazamiento de su deuda de 16.356,41 euros en concepto de retenciones de IRPF, IVA e intereses de demora. En 19.4.2011 la empresa solicitó a la Agencia Tributaria un nuevo aplazamiento de pagos alegando falta de liquidez. (Folios 37 a 123, pericial Sr. Jeronimo, folios 124 a 133).

QUINTO

Las tareas que llevaba a cabo la demandante eran las de limpieza del local y lavado de platos. Tras su despido han asumido sus funciones el resto de trabajadores, y el lavado de platos el ayudante de cocina. La empresa ha prescindido de los servicios encargados a otras empresas respecto de la limpieza de cristales y de fachada, actividades asumidas por los trabajadores. La empresa ha reducido su horario, abriendo de lunes a sábados de 8:00 a 19:30 horas, cerrando los domingos. (Testifical Sra. Esperanza ).

SEXTO

No consta que Doña Evangelina ostente o haya ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores en el último año. (No controvertido).

SEPTIMO

El día 8.4.2011 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación, celebrándose el acto sin avenencia el día 29.4.2011. La actora recibió en dicho acto de la empresa la indemnización ofrecida en la carta de despido, más la liquidación. (Folio 9)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, Evangelina, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó Nelson Lorenzana S.L., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por Evangelina frente a la empresa NELSON LORENZANA, S. L., declarando procedente la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con derecho a percibir la indemnización contenida en sus cartas de despido y quedando en situación de desempleo por causa a ellas no imputable. Frente a dicha resolución judicial interpone la parte actora recurso de suplicación que articula en base a dos motivos destinados a la revisión de los hechos declarados probados y a examinar las normas sustantivas aplicadas, recurso que ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral interesa la recurrente la modificación del hecho probado quinto de la resolución al objeto de que quede redactado del siguiente modo:

"QUINTO.- Las tareas que llevaba a cabo la demandante eran las de limpieza del local y lavado de platos. Tras su despido han asumido sus funciones el resto de trabajadores y...

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