STSJ Cataluña 1792/2012, 7 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1792/2012
Fecha07 Marzo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8010158

MM

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 7 de marzo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1792/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Clece, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 26/07/2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 208/2011 y siendo recurrido/ a Matilde, Confederación General del Trabajo CGT, Sindicato Union General de Trabajadores UGT y Confederación Sindical de la Comissio Obrera Nacional de Catalunya. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 08/03/2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26/07/2011 que contenía el siguiente Fallo:

" Que con desestimación de la demanda planteada por CLECE S.A. contra COMISIONES OBRERAS (CC.OO), la CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES (C.G.T.), UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) y Matilde, debo absolver a las partes demandadas de la pretensión deducida en su contra de nulidad del Preaviso 2627. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El 15-10-2010, CLECE S.A. pasó a ser la empresa adjudicataria de la contrata de las dependencias Municipales de Hospitalet de Llobregat, antes gestionada por la empresa ISS Facilities Services S.A. 2º.- El 19-10-2010, Matilde suscribe preaviso de elecciones sindicales (núm. 2627), por un grupo de trabajadores, con fecha de inicio previsto para el día 21-12-10, para el "centro de trabajo" Dependencias Municipales del Ayuntamiento de Hospitalet, con "102 trabajadores" (folio 20).

  2. - Laudo arbitral dictado el 18-12-2010 (B-212/2010), instado por CGT por no estar de acuerdo con el censo facilitado por CLECE S.A, determinó que el censo real en la empresa, en su servicio de limpieza del Ayuntamiento de l'Hospitalet de Llobregat, sobrepasa los 100 trabajadores, sumando los 93 fijos y el número de trabajadores resultantes de la proyección de las jornadas de trabajo en el año inmediatamente anterior, de los trabajadores con contratos temporales, eventuales o de duración determinada, por lo que el número de representantes a elegir ha de ser de nueve. En correspondencia con lo anterior el Laudo retrotrae el proceso electoral al momento previo a la proclamación de candidaturas, con la aportación por parte del empresario de un censo electoral conforme con la realidad y elaborado según Ley. La empresa ha promovido demanda de impugnación del referido Laudo que ha sido repartido al Juzgado de lo Social nº 8 de Barcelona.

  3. - Laudo de 19-1-2011 (B-223/2010), promovido por el Sindicato CGT, anuló la proclamación de la candidatura de UGT, con retroacción del proceso al momento inmediatamente anterior con el fin de que sean proclamadas las candidaturas presentadas en tiempo y forma por los sindicatos CGT y CCOO.

  4. - CLECE S.A. es una empresa dedicada a la actividad de limpieza y servicios que cuenta con un Comité conjunto de agrupación de centros de menos de cincuenta trabajadores en la provincia de Barcelona, para una plantilla de más de 1000 trabajadores, abarcando centros de atención primaria, Ayuntamientos, Hospitales,Museos, emisoras de radio, parques, sedes gubernamentales, etc. . El 27-6-07 resultaron elegidos para el referido Comité 21 representantes (12 CCOO y 9 UGT). En la actualidad el Comité viene conformado por 23 miembros (2 USOC, 12 UGT, 7 CCOO, y 2 CGT entre electos por este Sindicato la demandada Matilde ). La votación tuvo lugar el 7-6-2011, promovido el proceso electoral por el Sindicato UGT (Preaviso 1686/2011) el 28-3-11, con fecha de inicio de las elecciones el 28-4-11. La empresa incluyó en el censo a los trabajadores municipales de Hospitalet de Llobregat y a petición de demandada Matilde .

  5. - La anterior adjudicataria de los servicios de limpieza de las dependencias del Ayuntamiento de l'Hospitalet de Llobregat era la empresa ISS Facicily Services S.A. Esta empresa, el 8-3-10 impugnó el Preaviso presentado por UGT, constando como único centro de trabajo esas Dependencias, sitas en Calle Collbató 35 de esa Ciudad, con 80 trabajadores de plantilla. Sentencia firme del Juzgado de lo Social núm. 1 de Barcelona (proced. 324/10 ), estimó la demanda de la empresa declarando la nulidad del preaviso.

  6. - En el censo electoral de 2006 estaban incluidos los trabajadores de la empresa ISS Facility Services S.A. que prestaban servicios en las dependencias municipales del Ayuntamiento de Hospitalet (HP 13º), resultando elegidos en el proceso dos trabajadores de dichas dependencias como miembros del Comité de Empresa (1 CGT y 1 UGT).

  7. - En el censo electoral de 2010 estaban incluidos los trabajadores de la empresa ISS Facility Services S.A. que prestaban servicios en las dependencias municipales del Ayuntamiento de Hospitalet (HP 6º). Seguido proceso resultaron elegidos dos trabajadores que prestan sus servicios para las dependencias municipales de Hospitalet de Llobregat.

  8. - Los trabajadores de las dependencias municipales de Hospitalet (un total de 91 dependencias y edificios), no están adscritos a ninguna dependencia o centro en particular. Existe una estructura jerarquizada de mando (supervisores y encargados). Dependen de una de las Gerencias de la empresa, Gerencia que abarca también el Hospital Materno Infantil y cuyo responsable es de Clece.

  9. - Las dependencias municipales de Hospitalet se conforman como un centro autónomo con el número 00998 y la denominación DEPENDENCIAS MUNICIPALES AYUNTAMIENTO DE HOSPITALET.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación la empresa Clece S.A. la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 7 de los de Barcelona en fecha 26/7/11 . En la misma, como se ha visto, se desestima la demanda de conflicto colectivo interpuesta por la propia empresa recurrente contra Comisiones Obreras (C.C.O.O.), Confederación General del Trabajo (C.G.T.), Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y contra Dª. Matilde para "absolver a las partes demandadas de la pretensión deducida en su contra de nulidad del Preaviso 2627". Se refiere en la sentencia, y en resumen, que cabe concluir que "las dependencias municipales de Hospitalet conforman un centro de trabajo a efectos electorales ( art. 62 E.T . y 1.5 E.T. y 5.1 del Reglamento de Elecciones Sindicales )...". Y señala a tal efecto que "el centro de trabajo lo define la contrata: "los edificios y dependencias municipales"....(y que) el que existan varios lugares de trabajo no altera la actividad -limpiezani la existencia constatada de una organización no estando adscritos los trabajadores a ninguno de los denominados centros de trabajo que, por otro lado, la empresa conforma como una unidad productiva...".

Segundo

Interesa en primer término la recurrente, por el cauce procesal previsto en el art. 191.b de la L.P.L ., la revisión de la relación de hechos probados de la resolución impugnada y para que se modifiquen cuatro de sus apartados; los que figuran, en concreto, con los ordinales sexto, séptimo, noveno y décimo. Por lo que se refiere al primero de ellos se indica en el mismo, recordemos, que "la anterior adjudicataria de los servicios de limpieza de las dependencias del Ayuntamiento de l'Hospitalet de Llobregat era la empresa ISS Facility Services S.A.. Esta empresa, el 8/3/10, impugnó el Preaviso presentado por U.G.T. constando como único centro de trabajo esas Dependencias sitas en la calle Collbató 35 de esa ciudad con 80 trabajadores de plantilla. Sentencia firme del Juzgado de lo Social nº. 1 de Barcelona (proced 324/10 ) estimó la demanda declarando la nulidad del preaviso". Pretende la recurrente que en su lugar se declare que "la anterior adjudicataria de los servicios de limpieza de las dependencias del Ayuntamiento de l'Hospitalet de Llobregat era la empresa ISS Facility Services S.A.. Esta empresa, al igual que hace ahora Clece S.A., impugnó el Preaviso presentado por U.G.T. dado que en el mismo se hacía constar como único centro de trabajo esas Dependencias que incluían diversos centros de trabajo ubicados en distintas direcciones. Son aproximadamente 80 dependencias (Hecho Probado octavo de la sentencia del Juzgado de lo Social nº. 1 de Barcelona (procedimiento 324/10) estimó la demanda de la empresa declarando la nulidad del preaviso electoral por considerar que dichas dependencias deben formar parte del Comité de Agrupación de Centros". Afirma la recurrente que la Juez de instancia "expone el contenido de dicha sentencia....con una redacción oscura....(y) expone una realidad sesgada y confusa....". Lo cierto es que la sentencia registra la circunstancia

o circunstancias a las que remite la recurrente sin que el enjuiciamiento que la misma hace de su precisa redacción pueda justificar la corrección o modificación de la declaración que interesa. No podemos en estos términos sino entender que la modificación propuesta del apartado en cuestión es innecesaria por redundante y que debe, en consecuencia y como advertimos, ser rechazada.

Tercero

La segunda de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR