STSJ Andalucía 865/2012, 14 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución865/2012
Fecha14 Marzo 2012

Recurso nº 1884/10 (S) Sentencia nº 865/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DIAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a catorce de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 865/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por el letrado de LA JUNTA DE ANDALUCIA en representación de LA CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm.4 de los de Córdoba, en sus autos núm 1121/09, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis Alberto, contra la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, a través de la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Córdoba, sobre Contrato de Trabajo se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 31 de marzo de 2.010 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

D. Luis Alberto (DNI NUM000 ), D. Alexander (DNI NUM001 ), D. Benedicto (DNI NUM002 ), D. Cornelio (DNI NUM003 ) y D. Estanislao (DNI NUM004 ) -que ostentaban categoría de Oficial de Oficio de 1ª conductor en el Convenio MOPU- en aplicación de lo dispuesto en el RD 1666/2008, de 17 de octubre, el día 01/01/09 fueron transferidos desde la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (Ministerio de Medio Ambiente) a la Agencia Andaluza del Agua (Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía), donde prestan servicios como personal laboral fijo en la provincia de Córdoba.

Segundo

Por el D 531/2008, de 22 de diciembre (BOJA núm. 8 de 14/01/09), se modificó parcialmente la RPT de la Admón. Gral. de la Junta de Andalucía correspondiente a la Agencia Andaluza del Agua, apareciendo los demandantes encuadrados como Conductores, Grupo 4.

Tercero

Todos los conductores transferidos a la Junta de Andalucía -Agencia Andaluza del Agua- lo han sido como Oficial de lª Conductor Grupo 3, excepto los conductores de Córdoba que lo han sido como Oficial de 2ª Conductor Grupo 4, siguiendo todos ellos -tanto los del Grupo 3 como los del 4- realizándolas mismas labores que hacían en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Cuarto

Todos los conductores de Andalucía ostentaban la misma categoría en el Convenio MOPU (Oficial de lª Conductor).

No obstante, conforme al I CUPLAGE (BOE 22/12/98) los hoy actores (conductores de Córdoba) estaban encuadrados en el Grupo 5 (Oficial de Oficio 1ª Conductor), habiéndose planteado distintas demandas solicitando tanto su cambio de encuadramiento en el Grupo 4 (Oficial lª Mecánico/oficios análogos) como el abono de las diferencias salariales por haber realizado tareas de superior categoría, sin haber obtenido sentencia favorable ni en una ni en otra pretensión (sentencia dictada el 23-3-06 en los autos núm. 1081/05 y acumulados del Juzgado de lo Social Tres de Córdoba, cuyo recurso no se admitió por el TSJ de Andalucía, Sevilla, en la dictada el 26-07-07 (R° 2190/06 ), tal y como puede verse la copia de la misma que obra en autos como Doc, 1 y 2 del ramo de prueba de la demandada, que se da aquí por reproducida).

En el II CUPLAGE (BOE 14/10/06) estos conductores fueron encuadrados en el Grupo 4 (Ayudante de Gestión y Servicios Comunes), mientras que los de las demás provincias de nuestra CC.AA. lo fueron en el Grupo 3 (Oficial de Gestión y Servicios Comunes) y de forma correlativa a ésta se han clasificado por la Junta de Andalucía en los Grupos 3° y 4°.

Quinto

Las labores o tareas que realizaban y siguen realizando todos ellos después de la transferencia son la conducción y mantenimiento de cualquiera de los vehículos del parque móvil de la CHG -hoy AAA- integrado por turismos, furgonetas todo terreno, camiones maquinaria mixta, para cuyo manejo están autorizados por el carnéT de conducir de tipo "C" que les fue exigido a todos para la obtención de la plaza como Oficial de lª Conductor.

Aparte de la conducción, llevan a cabo el mantenimiento de tales vehículos, solo van al taller para averías

Sexto

Es de aplicación el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA de 28/11/02), cuyo texto obra como Doc. 6 del ramo de prueba de la actora) y en cuyo art. 13 se definen los grupos profesionales.

Séptimo

Se ha cumplido con el trámite de la reclamación administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Consejería de Justicia y Administración Publica de la Junta de Andalucía, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, al amparo del artículo 191 b ) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, contra la sentencia de instancia que estimó la demanda interpuesta por los actores, que ostentaban la categoría profesional de Ayudantes de gestión y servicios comunes en el II Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado (grupo profesional 5º), en la que solicitaban ser encuadrados en la categoría profesional de conductor mecánico de 1ª (grupo profesional III) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, al haber sido encuadrados en el categoría profesional de conductor (grupo profesional IV) como consecuencia de la transferencia con efectos de 1 de enero de 2.009 de personal de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (Ministerio de Medio Ambiente) a la Agencia Andaluza del Agua (Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía),

Como primer motivo de recurso solicita la sustitución de la redacción del hecho probado 3º de la sentencia en el que se declara que "Todos los conductores transferidos a la Junta de Andalucía -Agencia Andaluza del Agua- lo han sido como Oficial de 1ª Conductor grupo 3º, excepto los conductores de Córdoba que lo han sido como Oficial de 2ª Conductor grupo 4º, siguiendo todos ellos -tanto los del grupo 3º como los del 4º- realizando las mismas labores que hacían en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir", y se sustituya por una nueva redacción en la que se declare que "Todos los conductores de la Junta de Andalucía - Agencia Andaluza del Agua- han sido adscritos a grupos y categorías homólogas que ostentaban en la Administración del Estado, siendo transferidos como Conductor mecánico de 1ª (Grupo III) quienes se encontraban encuadrados en el grupo 4º del Convenio...

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