SAP La Rioja 39/2012, 17 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución39/2012
Fecha17 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00039/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio: - VICTOR PRADERA 2

Tlf/Fax: 941296484/486/489

Modelo: N54550

N.I.G.: 26036 41 2 2010 0005527

ROLLO : APELACION JUICIO DE FALTAS 0000040 /2012

Juzgado de Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALAHORRA

Procedimiento de orígen: JUICIO DE FALTAS 0000082 /2011

RECURRENTE/O: Samuel

Procurador:

Letrado/a: ANTONIO UGARTE TUNDIDOR

RECURRIDO/A: Teodoro ; Tomás

Procurador/a:

Letrado/a:

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000040/2012

S E N T E N C I A Nº 39 DE 2012

En la Ciudad de Logroño, a diecisiete de abril de dos mil doce.

El Ilmo. Sr. D. FERNANDO SOLSONA ABAD, Magistrado de la Audiencia Provincial de Logroño, actuando como Ponente en la causa, ha visto el rollo de Sala número 40/2012, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 82/2011, procedentes del Juzgado de Instrucción número 1 de Calahorra, cuyo recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2011, siendo apelante Samuel, asistido por el letrado DON ANTONIO UGARTE TUNDIDOR, y apelados Teodoro Y Tomás, y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Calahorra el día 22 de julio de 2011 (f.-70-72) se establecía en su fallo: "Que debo condenar y condeno a Samuel por la falta de daños que se le venía imputando a la pena de 15 días de multa con cuota de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para ambos en el caso de impago, mas las costas procesales si las hubiera, y deberá indemnizar a Tomás, por los daños en el retrovisor, en la cantidad de 276,30 euros.

ABSUELVO a Tomás de toda responsabilidad penal."

SEGUNDO

Por la representación procesal del acusado Samuel se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimaron convenientes, y admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, siendo objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibidos, quedando pendientes de resolución, sie3ndo designado ponente el Magistrado de esta Sala Don FERNANDO SOLSONA ABAD.

HECHOS PROBADOS

UNICO .- No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y en su lugar se declara probado que en fecha 18 de noviembre de 2010 tuvo lugar un incidente entre, por un lado, Samuel y Teodoro, y por otro, Tomás, a propósito de un perro perteneciente a éste, denunciando Tomás que Samuel había causado desperfectos en el retrovisor de su vehículo, manteniendo los implicados versiones contradictorias sobre todo lo sucedido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el apelante contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Calahorra que le condenó como autor de una falta de daños del art. 625.1 del Código Penal . La sentencia reputó probado que con ocasión de un incidente o discusión entre Tomás por un lado y el acusado Samuel y su amigo Teodoro por otro, motivado porque estos dos últimos señalaban que el perro propiedad de Tomás había mordido a Teodoro en la mano, en un momento dado Samuel dio una patada al retrovisor del automóvil de Tomás causándole desperfectos.

El recurrente alega que lo que existe en realidad son dos versiones contradictorias, la que mantiene por un lado Tomás y la que mantiene por el otro el acusado Samuel, que en todo caso es corroborada por Teodoro, quien dijo que el retrovisor se dañó cuando Tomás trató de marcharse del lugar con el vehículo e impactó en el cuerpo del propio Teodoro . Alega que la sentencia no ha explicado ni motivado adecuadamente por qué ha optado por una de estas versiones.

SEGUNDO

Examinada la sentencia, se advierte que en su muy sucinta argumentación funda la condena del acusado Samuel exclusivamente en la declaración de la persona con la que tuvo lugar el incidente, el denunciante Tomás, señalando que esta declaración " coincide en todos sus términos con lo obrante en el atestado elaborado al efecto" y que el mismo manifestó que debido al incidente que había tenido lugar en relación con su perro, Samuel le causó daños en el retrovisor del vehículo. Arguye además que este hecho está acreditado por el presupuesto de reparación aportado.

Por consiguiente, la sentencia se ha basado única y exclusivamente en un elemento probatorio: la declaración de la presunta víctima Tomás .

Pues bien, como señala...

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