STSJ Comunidad Valenciana 2349/2006, 4 de Julio de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2006:4625
Número de Recurso1625/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2349/2006
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso Sentencia nº 1625/2006

Recurso contra Sentencia núm. 1625/2006

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a cuatro de julio de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2349/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 1625/2006 interpuesto contra la sentencia de fecha 7/2/06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 856/05 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Sergio , asistido por el letrado D. José Antonio Ruiz Salvador, contra la empresa KERABEN S.A. asistido por el Letrado D. José Antonio Gallardo Cubedo, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7-2-06 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Sergio , declaro PROCEDENTE el despido del actor efectuado en fecha 26 de octubre de 2005, absolviendo a la empresa demandada Keraben, S.A. de los pedimentos formulados en su contra. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Sergio , mayor de edad con DNI NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Keraben, S.A., dedicada a la actividad de producción de azulejos, pavimentos y baldosas cerámicas, con antigüedad desde 21 de octubre de 1999, con categoría profesional de grupo 5 y salario de 1.525´08 euros, con prorrata de pagas extraordinarias. No consta que el actor haya ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical. SEGUNDO.- La empresa notificó al actor el día 26 de octubre de 2005 carta de despido fechada el mismo día, que contenía el siguiente relato fáctico: "El pasado día 18 de octubre de 2005, aproximadamente sobre las 14:30 horas, alguien golpeó repetidamente y de forma violenta e injustificada en la puerta de la oficina de la Sra. Consuelo ; empleada que como usted, presta servicios en el Departamento de Muestras de la Co0mpañía. Ante dicha circunstancia totalmente anómala, la Sra. Consuelo salió asustada de su Despacho y al ver que usted se encontraba con otros tres o cuatro empleados en las cercanías de su despacho, concretamente en la sala donde se encuentra la máquina de café, les preguntó si sabían quien había llamado a su puerta de forma tan violenta e imprevisible; ante lo cual, todos los presentes respondieron negativamente, excepto usted, que comenzó a increparla, diciéndole que le tenía manía. Incluso llegó a perseguirla, instigándole hasta casi la misma mesa de su despacho. Posteriormente y como quiera que la Sra. Consuelo estaba totalmente asustada por su violenta reacción, ésta se dirigió a usted a fin de intentar apaciguar la situación y restar importancia a lo sucedido; no obstante, ante lo cual, usted respondió, con una actitud claramente amenazante y alzando los brazos con movimientos intimidatorios, que: "no sabes con quien te la estás jugando"; el día que te pille sola en la oficina verás; "prepárate porque entraré por la ventana o romperé la puesta"; "tienes suerte de ser mujer si no te pegaba una patada y te reventaba". Ante sus manifestaciones, la Sra. Consuelo , le manifestó que todo ello iba a dar cuenta a la Dirección de la Empresa; a lo que usted respondió, si cabe, de forma aún más violenta y de nuevo, con una actitud de todo punto amenazante y alzando, otra vez, los brazos con movimientos intimidatorios y desafiantes que "si por tu culpa me despide, me verás desde el hospital"; "te morderé la yugular". Tras sus graves amenazas de carácter físico, la Sra. Consuelo , presa del pánico, fue a refugiarse -con un estado de nerviosismo y ansiedad difícil de describir- a su despacho; desde el cual, informó de todo lo sucedido a sus Superiores directos y a la Dirección de Recursos Humanos. A continuación y una vez que su Superior Directo, esto es, el Sr. Paulino (Responsable del Departamento de Muestras) tuvo conocimiento de los hechos acaecidos, se reunió con usted al objeto de pedirle explicaciones sobre todo lo ocurrido; ante lo cual, usted confirmó y reconoció los hechos denunciados por la Sra. Consuelo . Hechos, que por otra parte habían sido confirmados y constatados también por todas las personas presentes en el incidente (concretamente por el Sr. Benedicto , el Sr. Valentín y el Sr. Cornelio ). Y además, no atendiendo a razones, manifestó a su Superior que a usted "nadie le tocaba los cojones" y "que es así y no puede cambiar". Igualmente todas las personas presentes en el desagradable altercado protagonizado por usted el día 18 de octubre, pasado,señalaron que, durante el transcurso del mismo, usted presentaba graves signos de embriaguez, que no solo le impedían desarrollar su puesto de trabajo con la diligencia mínima necesaria, sino que además alimentaban, en gran medida, su estado de agresividad y violencia. Así las cosas todos los testigos presenciales pudieron comprobar directamente que su comportamiento, su forma de hablar, su aliento a alcohol, su descoordinada gesticulación y su deambular vacilante evidenciaban, sin ambages, el manifiesto estado de ebriedad en el que usted se encontraba; lo cual, como es obvio, le impedía la realización o desempeño de su trabajo en condiciones...

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