STSJ Comunidad Valenciana 2625/2006, 21 de Julio de 2006

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2006:4549
Número de Recurso481/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2625/2006
Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec.c/sent.nº 481/2006

Recurso contra Sentencia núm. 481/2006

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a veintiuno de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2625/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 481/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de Julio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Once de Valencia, en los autos núm. 975/04 , seguidos sobre Indemnización, a instancia de D. Antonio , asistido de la Letrada Dª Lourdes Luna Lozano, contra Nivel y Plomada, S.L, asistido de la Letrada Dª Rosa Mª Bertolín Agustín, Mapfre Seguros Generales, S.A y Centro de Seguros y Servicios, Correduría de Seguros, S.A. (CESS) "El Corte Inglés", asistido del Letrado D. Bruno Gil Perilland, y en los que es recurrente la demandada Nivel y Plomada, S., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6 de Julio de 2005 , , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que absolviendo a Centro de Seguros y Servicios (CESS) El Corte Inglés y estimando la demanda interpuesta por D. Antonio , debo condenar y condeno a la compañía Mapfre Seguros Generales S.A a que abone al actor 3606'07?, y a la empresa Nivel y Plomada SL a que abone 16,393'93?".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, Antonio , venía prestando servicios como albañil para la empresa Nivel y Plomada SL, dedicada a la construcción cuando sufrió el 7-10-02 accidente de trabajo, por cuyas secuelas fue declarado por Resolución del INSS de 16-4-04 en incapacidad permanente total para la profesión habitual. -documental aportada en autos-. SEGUNDO.- Que el convenio colectivo de la construcción de Valencia para los años 2002-2003 , publicado en el BOP de 27-9-02 se estableció en su art. 35 -por remisión al art. 71 del convenio general de la construcción- que todas las empresas deberían suscribir un seguro para cubrir la contingencia de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo de los trabajadores afectados por el mismo en cuantía de 20.000 ? para el año 2002 y 21.000 ? para el 2003. TERCERO.- Que para cubrir la mejora voluntaria de Seguridad Social prevista en convenio, la empresa demandada suscribió, a través de Centro de Seguros y Servicios (CESS) El Corte Inglés póliza de riesgo profesional nº 055- 0180300499 anual y sin revalorización en favor de sus trabajadores con la mercantil Mapfre Seguros Generales S.A, por el período 1-1-2002 a 1-1-2003, en la que se fijó una indemnización por incapacidad profesional total de 3,606'07 ? para dicho ejercicio -docum 3 de la empresa y 1 de la aseguradora-, cantidad que fue ofrecida por la aseguradora al demandante. Que del periodo 1-4-03 a 1-1-04 la constructora demandada suscribió nueva póliza de accidentes colectivos con la misma compañía en la que se fijó una indemnización por incapacidad permanente total de 21,035¡42? por asegurado -docum.4 de la empresa-. Que el 6-10-03 Nivel y Plomada SL comunicó a Mapfre su intención de no renovar la misma a su vencimiento -docum 2 de CEES-, sin que conste que desde entonces mantengan póliza en vigor. CUARTO.- Que Centro de Seguros y Servicios (CEES) El Corte...

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