STSJ Galicia 5452/2010, 8 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5452/2010
Fecha08 Noviembre 2010

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2010 0001247

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003179 /2010 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000230 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: LURCA SA

Abogado/a: GONZALO TORRES GARCIA

Procurador: JORGE BEJERANO PEREZ

Graduado Social:

Recurrido/s: Lorena, María Dolores, Estibaliz, Sonsoles

Abogado/a: HENRIQUE LANDESA MARTINEZ, HENRIQUE LANDESA MARTINEZ, HENRIQUE LANDESA MARTINEZ,

HENRIQUE LANDESA MARTINEZ

Procurador:,,, C.I.G., CC.OO.

Graduado Social:

ILMO. SR. D ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE SALA

ILMO. SR. D JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ILMO. SR. D LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a ocho de Noviembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003179 /2010, formalizado por el/la D/Dª Letrado Gonzalo Torres García, en nombre y representación de LURCA SA, contra la sentencia número 343 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000230 /2010, seguidos a instancia de Milagros y otros, frente a LURCA SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Milagros, Lorena, María Dolores, Estibaliz y Sonsoles, presentaron demanda contra LURCA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 343/2010, de fecha veintisiete de Abril de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

Para la empresa Lurca, S.A.U., dedicada a la actividad de Burger King en Vigo, vinieron prestando servicios las actoras con las siguientes antigüedades, categorías y salarios mensuales prorrateados reconocidos por la empresa: Da. Milagros desde el día 5 de mayo de 2.001 como ayudante de cocina y

1.131'38 euros. Para el año 2.010, sin variables, sería de 1.047'46 euros mensuales. Da. Lorena desde el día 7 de julio de 1.999 como encargada y 1.459'76 euros. Para el año 2.010, sin variables, sería de 1.116'20 euros. Da. María Dolores desde el día 11 de marzo de 2.009 como ayudante cocina con jornada semanal de 25 horas y 631'22 euros en el año 2.009. Para el 2.010 sería de 654'65 euros mensuales. Da. Estibaliz desde el día 18 de mayo de 2.001 como ayudante de cocina y 1.11316 euros. Para el año 2.010 sería de 1.047'46 euros mensuales. Da. Sonsoles desde el día 4 de septiembre de 2.007 como ayudante de cocina y 1.009'96 euros. Para el año 2.010 sería de 1.047'46 euros mensuales.

Segundo

En sus salarios, indicados en el hecho anterior, las siguientes actoras percibían "variables" o "comisiones" o "gratificaciones extraordinarias" o "complemento de puesto", todos los conceptos cotizados, que durante el año 2.009 promediaron las siguientes cantidades: Da. Milagros : 545'96 euros, Da. Lorena 1.669'31 euros y Da. Estibaliz 45916 euros. Consideran estas 3 actoras que les correspondía ostentar las siguientes categorías y por tanto percibir los siguientes salarios mensuales prorrateados: Da. Milagros encargada y 1.461'30 euros, Da. Lorena jefa de restaurante o sala (nivel 2) y 1.728'98 euros (1.603'18 de retribución fija y el resto de los variables, comisiones, gratificaciones, etc. y Da. Estibaliz jefa de restaurante (nivel 6) y 1.412'26 euros (1.385'48 de retribución fija y el resto de los referidos variables, comisiones, etc. Tercero.- El día 18 de enero de este año la empresa les notificó a las actoras cartas del tenor literal siguiente: "Muy señora mía: Por medio de la presente le comunicamos que la dirección de esta empresa ha decidido proceder a su despido por causas objetivas a fin de amortizar supuesto de trabajo, y todo ello con efectos del día 1 de febrero de 2010, al amparo de lo que establece el art. S2 .c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art.

51.1 del mismo texto legal. Esta decisión está fundada en causas organizativas y de producción, toda vez que, como Ud ya conoce el local en el que se ubica el centro de trabajo en el que Ud. viene prestando sus servicios, sito en la c/ Urzaiz n° 5 de Vigo, es ocupado en régimen de arrendamiento por la empresa, venciendo dicho contrato con fecha 1 de febrero de 2010. Además, el contrato de licencia suscrito entre la entidad L URCA, S.A. y Burger King Europe, BMBH, que permite usar el sistema Burger King y las marcas Burger King en dicho local, también expira con fecha 1 de febrero de 2010. Por dicho motivo la entidad LURCA, S.A. es ve obligada a tener que cerrar dicho establecimiento con fecha 2 de febrero de 2010, al no poder seguir ocupando el mismo, como consecuencia de vencer el contrato de arrendamiento de local, y al no poder continuar explotando la licencia Burger King, al expirar el contrato de licencia. Además, dicho centro de trabajo es el único que explota la entidad LURCA, S.A. en la ciudad de Vigo, por lo que no es posible proceder a su recolocación en otro local de la empresa. Para la comprobación y análisis de estos datos tiene a su disposición en las oficinas de la empresa los contratos de arrendamiento, y el contrato de licencia a los que se ha dejado hecha referencia. De acuerdo con lo establecido en el art. 53.1.6) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, le corresponden 20 días por año o parte proporcional trabajado, en concepto de indemnización, que en su caso asciende a la cantidad de (Da. Milagros 6.563'04 euros, Da. Lorena 10.248'98 euros, Da. Estibaliz 6.430'91 euros, Da. María Dolores 356'25 euros y Da. Sonsoles 1.591'96 euros). Asimismo, el próximo día 1 de febrero de 2010 se procederá a abonarle la liquidación correspondiente, mediante transferencia a la cuenta bancaria donde se le abona la nómina y se le entregará en su centro de trabajo la documentación necesaria para percibir el desempleo, en su caso. Desde la fecha de hoy hasta la de efectos del despido, dispone Ud. de la licencia prevista de 6 horas semanales afín de encontrar un nuevo empleo". Las trabajadoras se negaron a cobrar los cheques que la empresa les entregaba con la carta y la demandada les transfirió las indemnizaciones a sus cuentas bancarias. Cuarto.- La demandada explotaba un burger king ubicad en el número 5 de la calle Urzaiz, en Vigo, calificado con 1 tenedor, mediante licencia otorgada por Burger King España, S.A. el 2 de febrero de 1.998 según contrato suscrito en esta fecha y en local arrendado según contrato de fecha 2 de febrero de

1.998 de la propia Burger King España, S.A. El 31 de julio de 2.007 Burger King Europe, GMBH, le otorgó a la demandada una licencia-franquicia para la explotación de dichos local y marca. Los 3 contratos concluían su vigencia el día 2 de febrero de 2.010 y no consta su prórroga ni negativa a la misma por parte de Burger King Europe. Quinto.- El establecimiento de la demandada en Vigo tenía unos 10 empleados. Da. Lorena era la jefa: entrevistaba a los candidatos a ser contratados y los proponía a la dirección, organizaba las vacaciones del personal, realizaba turnos alternos de mañana y tarde y dirigía el establecimiento. Dependiendo de Da. Lorena e inmediatamente por debajo en la estructura del establecimiento había 3 personas, entre ellas Da. Milagros y Da. Estibaliz, que en turnos distintos abrían y cerraban el local, organizaban el trabajo de las subordinadas, hacían pedidos, cerraban la caja diaria y llevaban el dinero al banco, etc. Da. Milagros hizo un curso de líder de equipo en octubre de 2.002 y de entrenamiento general básico el 24 de febrero de 2.006 por cuenta de Burger King. Da. Estibaliz hizo un curso de de entrenamiento general básico en febrero de 2.008 y de gestión de pedidos e inventarios en diciembre de 2.009. Sexto.- Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 15 de febrero Da. Milagros, la misma tuvo lugar el día 2 de marzo con el resultado de sin avenencia. Presentada el 18 de febrero por las demás actoras, tuvo lugar el día 4 de marzo con igual resultado. Sexto.- Las demandantes no son ni fueron durante el ultimo año representantes legales de los trabajadores. Séptimo.- El también demandante D. Pedro Jesús desistió de su demanda el mismo día del acto de juicio.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO

Que estimando en parte las demandas acumuladas interpuestas por las actoras, debo declarar y declaro improcedentes los despidos de que fueron objeto las mismas con efectos del 1 de febrero de este año por parte de la empresa Lurca, S.A.U., a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión de las trabajadoras o abonarles las siguientes indemnizaciones: a Da. Milagros 16.365'86 euros, a Da. Lorena 23.149'84 euros, a Da. María Dolores 880'19 euros, a Da. Estibaliz 16.165'76 euros y a Da. Sonsoles 3.788'47 euros, opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, debiendo reintegrarle las actoras a la empresa las indemnizaciones percibidas de optar la misma por la readmisión y deduciéndose dichas indemnizaciones percibidas de las aquí fijadas de optar la empresa por el abono de las indemnizaciones, así como a que en ambos casos les abone los salarios dejados de...

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