STSJ Galicia 5172/2010, 9 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Noviembre 2010
Número de resolución5172/2010

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2010 0000654

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003159 /2010-Mgl

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM 114/2010 JDO. SOCIAL VIGO-5

Recurrente/s: CONSORCIO GALEGO DE SERVICIOS DE IGUALDADE E BENESTAR, Inés, Margarita

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD, ALBERTO PASCUAL CARBALLO

Procurador: SR. PARDO FABEIRO.

Recurrido/s: CONSORCIO GALEGO DE SSERVICIOS DE IGUALDADE E BENESTAR, Inés Y Margarita

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD Y D. ALBERTO PASCUAL CARBALLO

Procurador: SR. PARDO FABEIRO.

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª.

ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ALICIA CATALÁ PELLÓN

En A CORUÑA, a nueve de Noviembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3159/2010, formalizado por el letrado de la Xunta de Galicia y el letrado D. Alberto Pascual Carballo, en nombre y representación de Inés, Margarita, contra la sentencia número 338/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 114/2010, seguidos a instancia de Inés, Margarita frente a CONSORCIO GALEGO DE SERVICIOS DE IGUALDADE E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Inés, Margarita presentó demanda contra CONSORCIO GALEGO DE SERVICIOS DE IGUALDADE E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 338/2010, de fecha diez de Mayo de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1.-Dª. Inés, mayor de edad, con DNI número NUM000, viene prestando servicios para el CONSORCIO GALLEGO DE IGUALDADE E BENESTAR desde el día 1 de diciembre de 2008, con la categoría profesional de técnico medio y salario de 1.643,06 euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. Dña. Margarita, mayor de edad, con DNI número NUM001, viene prestando servicios para el CONSORCIO GALEGO DE IGUALDADE E BENESTAR desde el día 1 de diciembre de 2008, con la categoría profesional de técnico medio y salario de 1.643,06 euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. Ambas prestaron sus servicios en virtud de contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado, siendo el objetó del contrato "el desenvolvimiento de acción en el marco del Plan Estratégico Gallego de la Infancia y Adolescencia" (PEGIA). Da Inés en el PEGIA-O PORRIÑO y Da Margarita en el PEGIA-VILLAGARCÍA. 2.- Con fecha 3 de julio de 2.008, LA VICEPRESIDENCIA DE IGUALDADE E BENESTAR y EL CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR, firmaron un convenio de colaboración para el desenvolvimiento de actuaciones en el marco del Plan Estratégico Gallego de la Infancia y Adolescencia. Este Convenio tenía por objeto, regular el marco de cooperación para el desenvolvimiento de una red coordinada de equipos de inclusión socio labora de menores y adolescentes y otras acciones complementarias, correspondiendo al Consorcio la contratación del personal para complementar a los 16 Equipos de Inclusión socio laboral de menores y adolescentes en las demarcaciones territoriales definidas en su anexo. 3.- Las funciones reales desempeñadas por las actoras desde el inicio de su contratación hasta el final fueron las correspondientes al 11 Plan Gallego de Inclusión Social (2.007-2.013) (PGIS), elaborado por la Secretaría Xeral de Benestar de la Presidencia. Las actoras nunca trabajaron con niños ni adolescentes. Su actuación se concretaba en el ámbito socio-laboral y nunca trabajaron con menores. Se incorporaron asumiendo exactamente las mismas funciones de Inclusión Social.

  1. - En fecha 24 de noviembre de 2.009, las actoras presentaron ante el Consorcio reclamación previa a la vida laboral con el fin de que se les reconociese que sus relaciones laborales eran de carácter indefinido.

  2. - Con fecha 3 de diciembre de 2.009 se informa por la Secretaria General de la Consellería de Traballo e Benestar que "Revisado el proyecto de la Consellería de Traballo e Benestar, aporcado por el Consello de la Xunta de Galicia para el año 2.010, no hay crédito suficiente para afrontar la ejecución de los siguientes planes: Pan de Igualdade de Oportunidades; Plan Integral de Apoyo a las familias; y Plan Estratégico de la Infancia y Adolescencia. Las gestión de dichos planes fue encomendada al Consorcio por la Vicepresidencia de Igualdade e Benestar y hasta ahora se financiaba a trabes de transferencias realizadas por la Xunta de Galicia con cargo a sus presupuestos, el financiamiento de estos planes finaliza el 31 de diciembre de 2.009."

  3. - Con fecha 14 de diciembre de 2.009, El Consorcio comunica a las actoras, y a todas las personas que tenían contratos realizados al amparo del PEGIA, la finalización de sus servicios por haberse cumplido la obra o servicios objeto del contrato. 7.- En el Acta de Infracción de Inspección de Trabajo de la provincia de La Coruña relativa a las contrataciones temporales realizadas por el Consorcio al amparo de diversos planes consta que "...se indica que por los representantes de los trabajadores que en fecha 11 de noviembre de 2009 fueron informados por la Secretaría Xeral de Familia e Benestar de la Consellería de Traballo e Benestar y el gerente del Consorcvio que los Planes PIAF y PEGIA pasarían a ser gestionados desde la propia Consellería garantizando el mantenimiento de las actuaciones con la familia y la Infancia...". 8.- Con fecha 31 de diciembre finalizó la encomienda de gestión realizada al Consorcio para el desenvolvimiento de actuaciones en el marco del PEGIA así como el financiamiento destinado al memo por la Consellería de Traballo e Benestar. En consecuencia una vez finalizada la gestión del PEGIA se extinguieron todos los contratos suscritos al amparo de éste plan. 9.- No consta que las actoras ostenten o hayan ostentado durante el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. 10.- Se ha intentado la conciliación ante el S.M.A.C".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO en su petición subsidiaria la demanda que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta por DÑA. Inés y DÑA. Margarita contra CONSORCIO GALEGO DE IGUALDADE E BENESTAR SOCIAL, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del que las actoras fueron objeto el día 31 de diciembre de 2009, condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión de las trabajadoras o hacerles entrega de la indemnización de 2.630,21 euros (DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA EUROS Y VEINTIÚN CÉNTIMOS) a cada una de ellas, así como el abono de los salarios de tramitación a razón de un salario diario de 54,01 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSORCIO GALEGO DE SERVICIOS DE IGUALDADE E BENESTAR, Inés, Margarita formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 28 de junio de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de noviembre de 2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara como despido improcedente la notificación de fin de contrato que fue hecha a las demandantes el 14-12-09 con efectos de 31-12-2009.

Frente a ella tanto las demandantes como el Consorcio Galego de Igualdad y Bienestar Social interponen recurso de suplicación y al amparo del art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral pretenden la revisión de los hechos declarado probados y hacen denuncia jurídica; y comenzando por el Recurso de suplicación de las demandantes interesan la supresión de los hechos probados segundo y quinto porque entienden que su contenido es ajeno al pleito.

La supresión no se admite ya que el Consorcio Galego de Servizos Da Igualdade e Do Benestar es parte demandada y la actoras prestaron sus servicios como consecuencia del convenio de colaboración de este Consorcio con la Vicepresidencia de Igualdade y porque la demandada apoya su decisión de extinción del contrato en esa notificación y en la falta de crédito que lleva a cabo la Secretearía General de la Cosellería de Traballo.

Por lo que se refiere al hecho probado séptimo que dice: En el Acta de Infracción de Inspección de Trabajo de la provincia de La Coruña relativa a las contrataciones temporales realizadas por el Consorcio al amparo de diversos planes consta que "...se indica que por los representantes de los trabajadores que en fecha 11 de noviembre de 2009 fueron informados por la Secretaría Xeral de Familia e Benestar de la Consellería de Traballo e Benestar y el gerente del Consorcio que los Planes PIAF y PEGIA pasarían a ser gestionados desde la propia Consellería garantizando el mantenimiento de las actuaciones con la familia y la Infancia...".

Pretende su eliminación o sustitución por lo siguiente: "Séptimo.- En el Acta de Infracción de Inspección de Trabajo de la provincia de La Coruña relativa a las contrataciones...

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