STSJ Comunidad Valenciana 3066/2010, 9 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3066/2010
Fecha09 Noviembre 2010

2 R. C.sent.nº 797/10

Recurso contra Sentencia núm. 797 de 2.010

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a nueve de noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3.066 de 2.010

En el Recurso de Suplicación núm. 797/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2.009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 355/09, seguidos sobre ORFANDAD, a instancia de Dª Camino, representada por el letrado D. Alicio Rivera, contra el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, representado por la letrada Dª Patricia Barrionuevo, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de diciembre de 2.009 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda de reconocimiento de Pensión de Orfandad formulada por Camino, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a éste de las pretensiones deducidas en su contra, confirmando la resolución del INSS denegatoria de la pensión".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- La demandante Camino, con DNI Num. NUM000, nacida el 25.03.1966, solicitó del INSS el 13.06.08 Prestación de Orfandad, que le fue denegada por Resolución de 24.06.08, al haber fallecido su padre Jaime el 12.01.1984, habiendo contraído matrimonio la solicitante el 15.02.1991, incurriendo en causa de extinción del derecho, que tiene como efectos la pérdida del derecho de forma definitiva. Contra dicha resolución formuló la actora la correspondiente reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 20.01.09. Segundo.- La demandante tenía reconocida por el INSS la Incapacidad Permanente Absoluta, por Esquizofrenia Paranoide, con anterioridad a la fecha del fallecimiento del padre ocurrida el 12.01.1984. La actora contrajo matrimonio el 15.02.1991, que fue disuelto por causa de divorcio mediante sentencia del Juzgado de Primera Instancia 24 de Valencia de fecha 15.12.2003 . Tercero.- La base reguladora que correspondería, en su caso, a la pensión de orfandad, sería la de 887,048 euros mensuales, siendo fecha de efectos de 13.03.08, como mantuvo el INSS en la vista oral sin oposición de la demandante. Cuarto.- Consta agotada la vía administrativa previa". TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, el cual fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por parte de Camino la sentencia dictada el día 22-12.-2.009 por el Juzgado de lo social número 13 de los de Valencia desestimatoria de la demanda por ella interpuesta frente al INSS en reclamación de pensión de orfandad. El recurso interpuesto que ha sido objeto de impugnación por parte de la seguridad social se encuentra articulado en un único motivo que se formula al amparo del apartado c) del art. 191 LPL en el que se denuncia infracción de los arts. 16 y 21 de la OM de 13-2-1.967 ( según redacción dada a la misma por el RD 1335/2005) en relación con el art. 175 LGSS .

  1. Son datos necesarios a fin de resolver el único de los motivos del recurso los siguientes: a) la actora nacida el 25-3- 1.966 solicitó el día 13-6-2.008 prestación de orfandad que le fue denegada por Resolución de 24-6-2.008; b) la actora tenía reconocida una IPA por esquizofrenia paranoide a la fecha de fallecimiento de su padre el 12-1-1.984; c) la actora contrajo matrimonio que fue disuelto por divorcio mediante sentencia de 15-12-2.003 del Juzgado de primera instancia número 23 de los de Valencia .

  2. Considera la actora que pese al tenor literal de la ...

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