STSJ Comunidad Valenciana 3084/2010, 9 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3084/2010
Fecha09 Noviembre 2010

2 Rec. Contra Sent nº 616/10

Recurso contra Sentencia núm. 616 de 2010

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a nueve de noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3084 de 2.010

En el Recurso de Suplicación núm. 616/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 29-10-09, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 984/10, seguidos sobre DERECHO, a instancia de D. Pascual, asistido del Letrado D. Luis García Carrascosa, contra FLIGTHCARE S.L, representada por el Letrado D. Carlos Sánchez Tarazaga Marcelino y contra IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A.,, y en los que es recurrente la codemandada FLIGTHCARE, S.L., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29-10-09, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Con desestimación de las alegadas excepciones de prescripción, falta de acción y falta de legitimación pasiva, y estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro que de D. Pascual ostenta la antigüedad del 3-12-2003 en las empresas demandadas FLIGHTCARE,S.L. e IBERIA LINEAS AÉREAS DE ESPAÑA,S.A., a las que condeno a estar y pasar por los efectos de dicha declaración y a que cada una de ellas reconozca al demandante la antigüedad señalada.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Pascual viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa Flightcare,S.L. con la categoría profesional de agente de servicios auxiliares, antigüedad reconocida del 1-12-2007 y salario mensual de 1.134,13 euros.-SEGUNDO.- El actor inició su prestación de servicios el 3-12-2003 para Iberia, Líneas Aéreas de España,S.A. en virtud de un contrato de trabajo eventual de duración determinada y a tiempo parcial del 51,2% de la jornada ordinaria, que concluyó el 31-5-2004, y cuyo objeto era "atender las exigencias circunstanciales de mercado ... consistentes en circunstancias de la producción, aun tratándose de la actividad norma de la empresa...".-TERCERO.- El actor celebró nuevos contratos de iguales características del 3-12-2004 al 2-6-2005 y del 3-12-2005 al 2-6-2006 y en ambos casos con jornada parcial del 30% de la ordinaria, otro contrato eventual del 20-7-2006 al 18-1-2007 y jornada parcial del 38,7%. Contrato de interinidad del 3-4-2007 al 24-4-2007 y jornada parcial del 72,5% de la jornada ordinaria para la sustitución de la trabajadora que en el mismo se determina.-CUARTO.- El 3-6-2007 el actor celebró con Iberia LAE,S.A. contrato temporal a tiempo parcial con jornada del 81,2% de la ordinaria, suscribiendo las partes el 17-9-2007 su conversión a indefinido a tiempo parcial con jornada del 56,25% de la ordinaria.QUINTO.- Con efectos del 1-12-2007 el actor pasó a prestar sus servicios por cuenta de Flightcare,S.L. en virtud de subrogación voluntaria desde la empresa Iberia LAE,S.A. y conforme a lo dispuesto en los arts. 61 y siguientes del I Convenio Colectivo del sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (Handling) (BOE de 18-7-2005). SEXTO .- Se intentó la conciliación administrativa previa, habiendo sido presentada su solicitud el 12-9-2008. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada FLIGHTCARE, S.L., habiendo sido impugnado por la representación letrada del demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación letrada de la codemandada "Fligthcare, SL" se plantea recurso frente a la sentencia de instancia, que estimó la pretensión de la parte actora declarando que la antigüedad que ostenta en dicha compañía, al igual que en la codemandada, es de 3 de diciembre de 2003.

El primero de los motivos, que se ampara en el artículo 191 "a" de la LPL, censura a la sentencia la infracción de las normas de procedimiento que cita, todas ellas de la LEC, en directa relación con el artículo 240 de la LOPJ, solicitando la nulidad de las actuaciones desde el momento inmediato anterior a dictarse sentencia, por considerar que la decisión de instancia es incongruente al dejar de resolver el juzgador dos cuestiones interesadas por las partes, en concreto el computo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Andalucía 1406/2017, 13 de Septiembre de 2017
    • España
    • September 13, 2017
    ...invocada, de 9 de noviembre de 2010, corresponde a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana [ROJ: STSJ CV 7532/2010]-. Cabe finalmente señalar que el artículo 202 de la LRJS, relativo de los Efectos de la estimación del recurso, bien puede servir de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR