STSJ Cataluña 7232/2010, 9 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7232/2010
Fecha09 Noviembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2009 - 8003916

ECR

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 9 de noviembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7232/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Arsenio y Ecosenda Gestió Ambiental, S.L.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 11 de enero de 2010 dictada en el procedimiento nº 920/2009 . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de octubre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de enero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Arsenio frente a la entidad ECOSENDA GESTIÓ AMBIENTAL S.L.U. sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la improcedencia del sufrido por Arsenio el 13-09-2009, condenando a ECOSENDA GESTIÓ AMBIENTAL S.L.U. a que readmita a Arsenio en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido; o, a opción de ECOSENDA GESTIÓ AMBIENTAL S.L.U., a que indemnice a la parte actora en la cantidad de 259'57 euros y, en cualquier caso, a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 13/09/09, a razón de 2.076'60 euros hasta la notificación de esta sentencia al demandado, si opta por la indemnización, o hasta la readmisión si optara por ella.

Requiérase a la demandada para que ejercite la opción en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, con el apercibimiento de que en caso de que no lo hiciera se entenderá que opta por la readmisión."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, Arsenio, mayor de edad, con D.N.I. NUM000 prestó sus servicios para la empresa ECOSENDA GESTIÓ AMBIENTAL S.L.U., con una antigüedad de 15-08-2009, con categoría profesional de Conductor y percibiendo un salario mensual bruto con prorrata de pagas extraordinarias de 2.076'60 euros.

  2. - Arsenio no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

  3. - En fecha 18-11-2002 Arsenio inició a prestar servicios para ECOSENDA GESTIÓ AMBIENTAL S.L.U. con categoría profesional de conductor en virtud de contrato de duración temporal que fue prorrogado y finalmente convertido en indefinido.

    El actor solicitó una excedencia voluntaria por un periodo de dos años que comenzaría el 19 de noviembre de 2007 y que fue reconocida por la empresa demandada.

  4. - En julio de 2009 Arsenio se puso en contacto con su jefe, Herminio, Jefe de Servicios en ECOSENDA GESTIÓ AMBIENTAL S.L.U., para manifestarle que necesitaba dinero y que quería volver al trabajo, como quiera que le insistió, su jefe le contestó que no tenían ninguna vacante para que cubriera pero que si salía algo lo llamaría.

    Así las cosas, en fecha 15-08-2009 quedó una vacante en ECOSENDA GESTIÓ AMBIENTAL S.L.U. por vacaciones anuales de un trabajador, Maximiliano, y la empresa llamó a Arsenio para ofrecerle cubrir una vacante por vacaciones que no suponía la reincorporación de la excedencia, consistente en un trabajo como conductor en l'Ametlla mientras duraran dichas vacaciones, esto es, hasta el 02-09-2009. El actor fue dado de alta en el Régimen General de la Tesorería General de la Seguridad Social por cuenta de ECOSENDA GESTIÓ AMBIENTAL S.L.U. para prestar servicios con tipo de contrato "410 DUR. D. COMPL. INTERINO" con fecha 15-08-2009 y dado de baja en fecha 02-09-2009.

    Ese mismo día, ECOSENDA GESTIÓ AMBIENTAL S.L.U. ofreció a Arsenio sustituir a Victorio, que estaba de baja por incapacidad temporal desde el 18-08-2009, como conductor en La Garriga, lo que fue aceptado por el actor. Arsenio fue dado de alta en fecha 03-09-2009 con tipo de contrato "410 DUR. D. COMPL. INTERINO" y dado de baja el domingo 13-09-2009.

  5. - El actor no suscribió ningún contrato de duración determinada para prestar servicios en los términos expresados en el fundamento anterior.

  6. - En fecha 16-09-2009 el trabajador Victorio fue dado de alta médica, cesado así la baja por incapacidad temporal.

  7. - En fecha 13-09-2009 la empresa comunicó verbalmente a Arsenio que debía cesar por reincorporación del trabajador que sustituía por baja médica, siendo dado de baja en esa fecha en el Régimen General.

  8. - Arsenio presentó papeleta de conciliación impugnando el despido celebrándose el preceptivo acto de conciliación teniendo lugar el acto sin aveniencia. (folio 15)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora Arsenio y la parte demandada ECOSENDA GESTIÓ AMBIENTAL, SLU, que formalizaron dentro de plazo, y dando traslado a las contrarias, lo impugnaron ambas partes, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren el trabajador y la empresa contra la sentencia que en materia de despido en general ha declarado como despido la extinción del contrato de trabajo de interinidad por enfermedad de trabajador sustituido concertado mientras el demandante se encontraba en situación de excedencia voluntaria, tras haber solicitado el reingreso y haber contestado la empresa que no tenían ninguna vacante pero que si salía algo le llamaría. La sentencia ha considerado que el indicado contrato era temporal y que no constituía el reingreso del contrato indefinido en el que estaba en excedencia, no obstante lo cual ha considerado como despido su extinción por no ser cierta la causa alegada para la misma, pues ésta se realizó el 13/9/2009 y sin embargo la reincorporación del trabajador que se encontraba de baja se produjo tres días después, el 16/9/2009, además de que, a su juicio, no se había cumplido con los requisitos de forma para la denuncia del contrato temporal. Contra la referida sentencia recurren el trabajador y la empresa; entendiendo el trabajador que la reincorporación se produjo respecto del contrato indefinido que tenía concertado con la empresa, por lo que la indemnización debía de ser mayor. Y entendiendo la empresa que el contrato temporal se extinguió correctamente, pues no se exige requisito de forma alguna para la denuncia de un contrato temporal, además de solicitar la nulidad de actuaciones, por haber resuelto en base a cuestiones no planteadas en la demanda ni en el acto de juicio.

SEGUNDO

Recurre el trabajador en primer lugar en base al art. 191 b) LPL solicitando la modificación del...

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