STSJ Asturias 2664/2010, 8 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2664/2010
Fecha08 Noviembre 2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02664/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0102026

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001982 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 946/2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 GIJÓN

Recurrente/s: Crescencia

Abogado/a: FELIPE LEGUINA ESPERANZA

Recurrido/s: INSS INSS, T.G.S.S

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 2664/10

En OVIEDO, a ocho de Noviembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª. MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1982/2010, formalizado por el Letrado D. FELIPE LEGUINA ESPERANZA, en nombre y representación de Crescencia, contra la sentencia número 199/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 946/2009, seguidos a instancia de Crescencia frente al INSS, y a la T.G.S.S, siendo Magistrado-Ponente el. Ilmo. Sr. D. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Crescencia presentó demanda contra el INSS, y la T.G.S.S, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 199/2010, de fecha diez de Mayo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Crescencia, nacida el 16-07-1955, afiliado a la Seguridad Social con el número 33/9021201/90, tiene como profesión habitual la de Autónoma de Peluquería.

  2. - Iniciadas a instancia de la trabajadora actuaciones administrativas encaminadas a determinar el grado de incapacidad que le afectaba, previa tramitación del correspondiente expediente, se resolvió finalmente por la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con fecha 16-06-2009, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 16-07-2009, denegar la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente; estando disconforme con dicha resolución, formuló, con fecha 23-07-2009, frente a la entidad reclamación previa interesando que se dicte resolución por la que se declare a la accionante afectada de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, derivada de enfermedad común, así como su derecho a percibir la correspondiente prestación económica.

    Con fecha 02-10-2009, el INSS resolvió desestimar la reclamación previa por considerar que no se objetivan reducciones anatómicas ni funcionales de carácter permanente e irreversible que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

  3. - La actora presenta el siguiente cuadro clínico residual: "CERVICO-DORSOARTROSIS MODERADA CON LEVE ESCOLIOSIS DORSAL. LUMBOARTROSIS CON DISCOPATÍA L4-L5 Y MÁS ACUSADA L5-S1. DIAG. POR RNM DE PROTUSIONES C6-C7 Y L3-L5 CON LEVE ESTENOSIS CANAL. EMG MMSS Y MMII: NORMAL. DIAG. POR SM DE REACCIÓN ADAPTACIÓN. FIBROMIALGIA".

  4. - Para el caso de estimarse la demanda, la base reguladora ascendería a 975,28 euros en 14 módulos anuales, según resulta de los datos facilitados por INSS y TGSS.

  5. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia, por el volumen de trabajo existente.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por Crescencia, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre declaración de Incapacidad Permanente Absoluta y, subsidiariamente, Total derivada de Enfermedad Común, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Crescencia formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 13 de julio de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 7 de octubre de 2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora presentó demanda postulando el reconocimiento de pensión de incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común. Sus pretensiones fueron desestimadas por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Gijón en sentencia frente a la que recurre en suplicación.

La vía procesal del error de hecho, prevista en el art. 191 b) Ley de Procedimiento Laboral, es utilizada por la recurrente a fin de conseguir la enmienda del apartado tercero de las premisas fácticas consignadas en la sentencia de instancia, donde se recoge su situación patológica. Intenta añadir en el cuadro patológico una depresión crónica secundaria a enfermedad física.

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