STSJ Comunidad de Madrid 927/2010, 12 de Noviembre de 2010

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2010:17119
Número de Recurso3742/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución927/2010
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0003742/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00927/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001

Recurso de Suplicación nº 3742/10

Sentencia nº 927/10

L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En MADRID, a doce de Noviembre de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 001 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3742/2010, interpuesto, de un lado, por DOÑA Leonor y, de otro, por DON Justiniano, contra la sentencia dictada en 25 de enero de 2.010 por el Juzgado de lo Social núm. 19 de los de MADRID, aclarada por auto datado en 25 de marzo siguiente, en los procedimientos acumulados números 1.604/09 y 1.606/09, seguidos a instancia de dichos recurrentes, contra la empresa MARKTEL SERVICIOS DE MARKETING TELEFONICO, S.A., en materia de despido, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Leonor ha prestado sus servicios por cuenta y orden para la empresa MARKTEL SERVICIOS DE MARKETING TELEFONICO SA, con antigüedad de 7 de mayo de 2008, con categoría profesional de oficial de tele operador, y un salario mensual de 1.167,42 euros con inclusión de pagas extraordinarias.

El demandante Justiniano ha prestado sus servicios por cuenta y orden para la empresa MARKTEL SERVICIOS DE MARKETING TELEFONICO SA, con antigüedad de 17 de marzo de 2008, con categoría profesional de oficial de tele operador, y un salario mensual de 1.167,48 euros con inclusión de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La relación laboral se basaba en un contrato de obra o servicio determinado cuyo objeto era: "la realización de la obra o servicio de activaciones de nuestro cliente Vodafone, que, consistirá en la gestión de las solicitudes de portabilidad por distintas vías (fax, Iris), provisión de servicios GSM y fijos pos pago, gestión de reclamaciones de este servicio, todo ello complementado con la atención de llamadas desde el punto de venta, así como la emisión de llamadas para la comunicación de resolución de incidencias, y tareas de back office que consistirán en la realización de memos y gestión de correos e incidencias; y tareas de back office que consistirán en la realización de memos y gestión de coreo e incidencias, teniendo dicha obra autonomía propia dentro de la actividad de la empresa".

TERCERO

La empresa remitió a los trabajadores la siguiente comunicación con fecha 15 de septiembre de 2009:

"Por la presente, ponemos en su conocimiento que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.c) del ET, el día 30 de septiembre de 2009 finaliza, por terminación de la campaña o servicios en la que venía usted prestando servicios, el contrato de trabajo de duración determinada formalizado con usted al amparo de la Ley 12/2001, de 9 de julio y RD 2720/1998, de 18 de diciembre . Finalización como consecuencia de la extinción de la relación mercantil que la fundamentaba entre nuestra empresa MARKTEL SERVICIOS DE MARKETEING TELEFONICO SA y nuestro cliente Vodafone para el servicio front.

En consecuencia, en virtud de la presente denuncia, a partir del día 30 de septiembre de 2009, último día en que usted prestará servicios, quedará rescindido y sin efecto tal contrato de trabajo, causando baja en esta empresa a la finalización de la jornada laboral.

Al mismo tiempo, y tal y como dispone el artículo 49.2 del ET, esta empresa pondrá a su disposición a partir de la fecha de finalización de la campaña, día 30 de septiembre de 2009, su liquidación correspondiente por saldo y finiquito, detallándose por conceptos, períodos, cantidades y demás emolumentos devengados por usted hasta la fecha de finalización de dicho contrato, comunicándole a su vez que en dicha liquidación estará incluida la indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio a la que tiene usted derecho por la extinción de su contrato de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 .c).

Con el abono de estas cantidades, se procederá a la liquidación, saldo y finiquito de la relación laboral que nos venía uniendo, quedando saldada cualquier deuda salarial con esta empresa.

Pone esta empresa, así mismo, en su conocimiento que, de acuerdo con el artículo 49.2 del tan reiterado ET, tiene usted el derecho a firmar el documento de liquidación, saldo y finiquito recíproco con la presencia y asistencia de un representante de los trabajadores, entendiendo esta empresa que, si efectúa usted tal firma sin reclamar tales presencia. o asistencia, renuncia a ella expresamente."

CUARTO

La empresa se encuentra afecta al convenio colectivo de Contact center, registrado mediante Resolución de 7 de febrero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el convenio colectivo estatal del sector de Contact Center, BOE de 20 de febrero de 2008.

QUINTO

A los efectos del contrato de obra suscrito por la actora, la empresa demandada tenía suscrito con Vodafone un contrato de servicios de activaciones, de fecha 30 de marzo de 2009, cuyo objeto era el siguiente: "Por el presente contrato el PRESTADOR (MSMT) prestará a VODAFONE los servicios descritos en el Anexo I del presente contrato, en los términos, condiciones, extensión y responsabilidad que a continuación se describen, junto con las especificaciones técnicas, las cuales son consideradas expresamente por las partes como integrantes del presente contrato. El presente contrato tendrá la duración definida en el Anexo II del presente contrato."

En el anexo I de dicho contrato se recoge la siguiente descripción del servicio objeto del contrato:

El PRESTADOR por el precio pactado en el Anexo III asume la realización de un servicio de atención telefónica en campañas de emisión, recepción de llamadas, y aplicación de pagos de clientes de VODAFONE ESPAÑA, y todo el trabajo administrativo que ello conlleve para la correcta prestación del servicio, así como actividades de información, con el fin, entre otros, de mantener los objetivos de morosidad establecidas por VODAFONE ESPAÑA.

Asume, asimismo, la realización de un servicio consistente en la gestión de las activaciones y portabilidad fija y móvil (importación y cancelación de importaciones) de clientes particulares."

El anexo II del contrato fijaba la vigencia del contrato desde el día 1 de abril de 2009 hasta el 30 de septiembre de 2009

De esta manera, el 1 de septiembre de 2009, Vodafone remite a la demandada el siguiente comunicado:

En fecha 30 de marzo de 2009 nuestra compañía mercantil VODAFONE ESPAÑA SAU formalizó con ustedes un contrato de prestación de servicios con una vigencia de seis meses, comenzando en fecha 1 de abril de 2009, tratándose una renovación de acuerdos anteriores suscritos en el mes de junio de 2008, y fijando su fecha de vencimiento el 30 de septiembre de 2009. Llegado el contrato a su término, no se entendería que estaría expresamente prorrogado sin el previo, expreso y escrito consentimiento de las partes.

Dicho contrato se regiría en todos sus efectos por la legislación española.

El motivo de la presente no es otro que, de acuerdo con lo establecido en el ANEXO II del presente contrato, VIGENCIA DEL CONTRATO, así como demás disposiciones concordantes, comunicarles de forma fehaciente, haciendo uso del ejercicio de nuestro derecho, nuestra intención, a todos los efectos, de no continuar recibiendo los servicios profesionales concertados con ustedes en base a la relación contractual mencionada en la presente, respecto a la realización de un servicio de atención telefónica en campañas de emisión, recepción, y aplicación de pagos, específicamente denominado Servicio Front, así como todo el trabajo administrativo que ello conllevase, Servicio BBOO, a cuyos efectos, este documento ha de entenderse como preaviso y rescisión, de forma que los servicios que se han indicado dejarán de ser prestados por MSMT, con fecha 30 de septiembre de 2009.

VODAFON ESPAÑA SAU abonará a MARKTEL en la forma acostumbrada las cantidades que, en la fecha de resolución de los servicios indicados, se hallaren pendientes de pago. Lamentando tener que comunicarles la rescisión de la relación contractual mencionada en la presente, quedamos a su entera disposición para ampliar, comentar o aclarar cualquier punto de esta carta, agradeciéndoles la colaboración...

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