STSJ Castilla-La Mancha 1586/2010, 11 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1586/2010
Fecha11 Noviembre 2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01586/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71 Fax:967 59 65 69 NIG: 02003 34 4 2010 0101246 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001161 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001131 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 CIUDAD REAL

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Arturo

Abogado/a: PEDRO SIMON TOLEDO

Procurador: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

__________________________________________________

En Albacete, a once de noviembre de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente - SENTENCIA Nº 1586 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 1161/10, sobre desempleo, formalizado por la representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 1131/09, siendo recurrido Arturo y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Petra García Márquez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 2-6-10 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 1131/09, cuya parte dispositiva establece:

"Que estimando la demanda formulada por D. Arturo contra el Servicio Público de Empleo Estatal en materia de prestaciones debo declarar y declaro el derecho del demandante al percibo de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único y abono mensual condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y a proceder en consecuencia al abono de la misma.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- D. Arturo con DNI NUM000, afiliado a la Seguridad Social con número de afiliación NUM001, presento ante el Servicio Público de Empleo Estatal con fecha 04.02.2009, solicitud de pago único de la prestación contributiva de desempleo con la finalidad de iniciar como trabajador autónomo la actividad de venta de productos congelados sin establecimiento, a domicilio y mercados semanales.

SEGUNDO

Con fecha 01.07.2009 es dictada Resolución por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en cuya virtud se acuerda denegar el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por su valor actual (60% de la prestación pendiente de percibir) y en su modalidad de pago único en pagos mensuales (subvención del importe de las cuotas de cotización a la Seguridad Social), al no ser la solicitud del pago de la subvención anterior al inicio de la actividad.

TERCERO

Contra dicha Resolución formulo Reclamación Previa la cual fue desestimada con fecha

02.10.2009.

CUARTO

Con fecha 12.05.2009 el demandante presento ante la Tesorería General de la Seguridad Social solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Con fecha 13.05.2009 se dicto Resolución sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en cuya virtud la Tesorería General de la Seguridad Social procede a reconocer el alta en dicho Régimen con fecha 01.05.2009.

QUINTO

Con fecha 12.05.2009 presento ante la Agencia Tributaria declaración censal simplificada de alta en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que acoge la demanda planteada por el actor contra el Servicio Público de Empleo Estatal, impugnando la Resolución de dicha Entidad, de fecha 1-07-2009, por la cual se acordaba denegar la solicitud efectuada por el actor relativa al abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por su valor actual y en la modalidad de pago único en pagos mensuales (subvención del importe de las cuotas de cotización a la Seguridad Social), en base a que la solicitud de dicho pago de la subvención fue posterior al inicio de la actividad; muestra su disconformidad la Entidad demandada a través de dos motivos de recurso, sustentando el primero en el art. 191 b) de la LPL, a fin de revisar el relato fáctico, y en el apartado c) del mismo precepto, el segundo, encaminado al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primero de dichos motivos se postula la modificación del hecho probado cuarto (se sobreentiende que tan solo del primer párrafo del mismo, puesto que ninguna referencia se hace al segundo, cuyo contenido resulta fehacientemente constatado y no desvirtuado de contrario), proponiendo el siguiente texto alternativo para el mismo:

Con fecha 12-05-2009 el demandante presentó ante la Tesorería General de la Seguridad Social solicitud de alta en el Régimen General de Trabajadores Autónomos, consignando en la misma como fecha de inicio el día 1-05-09.

Así mismo se postula la eliminación del hecho probado quinto y la corrección de la fecha consignada en el ordinal fáctico primero como correspondiente a la de solicitud por el actor del pago único de la prestación por desempleo, indicando que debería ser la de 4-05-2009 y no 4-02-2009.

Pretensiones revisorias de las que debe ser acogida la primera de ellas, en tanto que su veracidad se deriva directamente del documento que le sirve como sustento, obrante al folio nº 8 de las actuaciones, constituido por la solicitud de alta en el RETA presentada por el demandante ante la TGSS, y a la cual se refiere el propio apartado primero del hecho probado a modificar.

Contrariamente debe ser rechazada la petición de que se suprima el hecho probado quinto, puesto que la simple manifestación de la parte recurrente en el sentido de que su contenido es indiferente para la resolución del tema debatido, carece total y absolutamente de eficacia revisoria, no siendo a dicho recurrente al que le corresponde determinar que datos resultan o no relevantes para dicho fin.

Y por último, debe ser corregida, en los términos interesados, la fecha consignada en el hecho probado primero, al advertirse con claridad, según se infiere del propio escrito de solicitud de la prestación, obrante al folio 73 de las actuaciones, que lo acontecido en dicho ordinal fáctico es un simple error de trascripción.

TERCERO

En el segundo motivo de recurso, encaminado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR