STSJ Castilla-La Mancha 1590/2010, 11 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1590/2010
Fecha11 Noviembre 2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0101255

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001176 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000877 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: VLAJOCHAMP, S.C.A.L.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

RECURSO SUPLICACION 1176/2010

Materia:SEGURIDAD SOCIAL.

Recurrente/s:VLAJOCHAMP,S.C.A.L.

Letrado:D.Ricardo Fernando Gil.

Recurrido/s:INSS,TGSS, Carlos Jesús (Ldo.CC.OO),MUTUA FREMAP.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N.1 DE ALBACETE.DEMANDA:877/09.

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CÁRDENAS CALVO

En Albacete, a once de noviembre de dos mil diez. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº1590/10

En el Recurso de Suplicación número 1176/10, interpuesto por la representación legal de VLAJOCHAMP,S. C.A.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Albacete, de fecha 15/07/10, en los autos número 877/09, sobre SEGURIDAD SOCIAL, siendo recurrido INSS,TGSS, Carlos Jesús,MUTUA FREMAP.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la empresa "Vlajochamp, S.C.L.", asistida del Letrado D. Ricardo Ferrando Gil, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados y asistidos por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, Dña. Rocío Báez Romero, y contra D. Carlos Jesús, asistido del Letrado D. Julián Pérez Charco, se estima la excepción de falta de legitimación pasiva respecto a la T.G.S.S., y se absuelve al Instituto General de la Seguridad Social y a D. Carlos Jesús de las pretensiones deducidas de contrario, confirmándose el recargo de prestaciones impuesto por la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Albacete en Resolución de fecha 22 de mayo de 2.009, confirmada por Resolución de fecha 28 de julio de 2.009."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Carlos Jesús, nacido el día 9 de abril de 1.991, con N.I.E. nº NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001, prestaba servicios para la empresa "Vlajochamp,

S. C.A.L.", con categoría profesional de Peón, antigüedad de 3 de marzo de 2.008, y base reguladora de 32,15 #/día, cuando, sobre las 9.55 horas del día 15 de abril de 2.008, sufrió un accidente de trabajo al volcar la carretilla elevadora que conducía y quedar atrapado a la altura del abdomen con el pórtico de la citada carretilla.

SEGUNDO

D. Carlos Jesús permaneció en situación de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo desde el día 15 de abril de 2.008 al día 28 de abril de 2.009, fecha en la que recibió el alta médica.

TERCERO

D. Carlos Jesús y la empresa "Vlajochamp, S. C.A.L." suscribieron contrato de trabajo de duración determinado a tiempo completo bajo la modalidad de obra o servicio determinado con fecha 3 de marzo de 2.008. D. Carlos Jesús era menor de edad tanto en la fecha en la que el citado contrato de trabajo fue suscrito como en la fecha en la que sufrió el accidente de trabajo.

CUARTO

El accidente de trabajo se produjo cuando el trabajador D. Carlos Jesús conducía una carretilla elevadora y, al tomar una curva, la carretilla elevadora perdió su estabilidad y volcó, atrapando al menor a la altura del abdomen por el pórtico de la carretilla elevadora. En el momento de producirse el accidente de trabajo, D. Carlos Jesús no llevaba el cinturón de seguridad debidamente anclado, recogiéndose en el Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Nº NUM002 que "El día 15 de abril de 2.008, sobre las 9.55 horas, se produce un accidente de trabajo en el centro de trabajo de la empresa "Vlajochamp, S.C.A.L.", constando en dicha Acta de Infracción que "el accidentado es menor de edad" y que "el procedimiento de trabajo consiste en cargar la carretilla elevadora de tierra y, a continuación, se transporta a las naves donde se cultiva el champiñón. Allí se procede a su distribución. La tierra se utiliza para la operación de revocado, que consiste en cubrir la superficie del cultivo con una capa de tierra de unos dos centímetros de espesor.", realizándose esta operación "una o dos veces por semana", así como que "la carretilla elevadora también es utilizada para cargar y descargar palets de camiones.", y que "el menor accidentado conducía la carretilla automotora de manutención o elevadora cuando al tomar la curva se produjo la pérdida de estabilidad del vehículo automotor. Los testigos manifiestan que el menor no llevaba el cinturón de seguridad anclado. Ante dicha situación y con la intención de escapar del inevitable vuelco de la carretilla elevadora, el trabajador saltó de la misma. En el intento de evitar las consecuencias de la pérdida de estabilidad de la cartetilla, el menor de edad queda atrapado por el pórtico de la carretilla automotora a la altura del abdomen.", igualmente, recoge el Acta de Infracción que "en el momento de producción del accidente, el vehículo no transportaba carga y las orquillas se encontraban bajadas.", así como que "cuando el Inspector giró visita, existía en el pavimento por donde circulan las carretillas unos montículos de arena.", concluyendo que "la existencia de arena en el pavimento, el exceso de velocidad junto con la inexperiencia del menor pudo provocar el derrape, la pérdida de estabilidad del vehículo y el vuelco. Además, en el atrapamiento del menor de edad por el pórtico de seguridad de la carretilla influyó la falta de anclaje del cinturón de seguridad.", y que debido a los peligros que comporta el manejo de las carretillas elevadoras, las mismas han de ser manejadas por trabajadores con formación especifica. Igualmente, en el Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo se constata que "La evaluación de riesgos laborales..., no contiene una evaluación especifica de los riesgos a los que se encontraba expuesto el menor de edad. En relación con la formación preventiva del trabajador accidentado, han de considerarse los siguientes extremos: 2. La empresa no aporta formación preventiva del trabajador, anterior a la producción del accidente.", concluyéndose, entre otras consideraciones, que "la empresa podía haber evitado el accidente mediante la adopción de medidas organizativas, que impidieran el acceso del menor a la carretilla elevadora, junto con una evaluación especifica de los riesgos a los que está expuesto el menor, la información de los riesgos al menor y a su madre, sin perjuicio de la falta de formación del menor en materia preventiva.".

QUINTO

Por el E.V.I., en fecha 29 de octubre de 2.008, se emite Dictamen-Propuesta, ratificado en fecha 22 de julio de 2.009, en el que se manifiesta que "el trabajador D. Carlos Jesús sufrió LESIONES en el abdomen, consecuencia del accidente laboral por falta de medidas de seguridad en el trabajo, según se deduce del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que consta en el presente expediente. Por todo lo cual, procede declarar a la empresa VLAJOCHAMP, S. C.L. responsable del pago de un complemento equivalente al 35 % de todas las prestaciones económicas que tengan su causa en el citado siniestro, a excepción del subsidio de defunción a favor del referido accidentado.".

SEXTO

Con fecha 22 de mayo de 2.009, la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Albacete dictó Resolución por la que se resuelve "1ª) Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud laboral en el accidente sufrido por el trabajador D. Carlos Jesús en fecha 15-04-08. 2º) Declarar, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado, sean incrementadas en el 35 % con cargo exclusivo a la empresa responsable "VLAJOCHAMP, S.C.L.", que deberá constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas. 3ª) Declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esa empresa respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente anteriormente mencionado, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales serán objeto de notificación individualizada en la que se mantendrán de forma implícita los fundamentos de hecho y de derecho de la presente resolución.", formulándose por la empresa "Vlajochamp, S. C.L." reclamación administrativa previa, siendo desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del I .N.S.S. de Albacete de fecha 28 de julio de 2.009.

SÉPTIMO

La empresa "Vlajochamp, S.C.L." tenía asegurado el riesgo de accidente de trabajo de su personal con la Mutua Fremap."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE...

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