STSJ Comunidad de Madrid 1110/2006, 20 de Septiembre de 2006

PonenteALFREDO ROLDAN HERRERO
ECLIES:TSJM:2006:5641
Número de Recurso3754/2004
Número de Resolución1110/2006
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN ALFREDO ROLDAN HERRERO CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION MARIA JESUS VEGAS TORRES

RECURSO nº 3754/03

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01110/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO nº 3754/03

SENTENCIA Nº 1110

PRESIDENTE:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

MAGISTRADOS:

D. Alfredo Roldán Herrero

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

Dª. Mª Jesús Vegas Torres

En Madrid, a veinte de septiembre de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso número 3754/03 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Sra. Martínez Villoslada, en nombre y representación de Prosegur Compañía de Seguridad S.A., sobre seguridad privada. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 30-12-03 acordándose su admisión en fecha 2-2-04 con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 13-4-04, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 5-7-04 en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

No solicitado el recibimiento a prueba, vista ni conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 12-9-06 en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 11-3-03, confirmada en fecha 6-10-03, que impuso a la recurrente Prosegur Compañía de Seguridad S.A., sanción de multa de 3000 euros por infracción prevista en el art. 22-2-h de la Ley 23/92 de 30 de julio de Seguridad Privada.

SEGUNDO

Los hechos que determinaron el expediente y la sanción se produjeron entre los días 5 y 12 de septiembre de 2002 cuando la empresa recurrente desvió a Comisaría diez señales de alarma recibidas del establecimiento Cemacón, en Málaga. Desplazadas dotaciones policiales, resultaron ser infundadas.

TERCERO

El art. 5-1-f de la citada ley permite la explotación de centrales de alarmas y el art. 48 del R. D. 2364/94 de 9 de diciembre, su Reglamento, impone la previa verificación de las alarmas recibidas por los medios técnicos de que dispongan (las empresas) antes de comunicarlas a los servicios policiales. La omisión de este trámite, si resulta innecesaria la llamada, se sanciona como falta grave en el art. 22-2-h de la ley.

CUARTO

En el presente caso la empresa reconoce los incidentes pero alega que se limitó a cumplir el contrato suscrito con el cliente, intentar conectar con él y si no se puede, desviar la llamada. Pues bien, el contrato visado lo que se refiere es la constancia de un número de contacto con el cliente, y nada más porque no puede obligarse ante el mismo parcialmente respecto de lo que la norma le obliga, que está por encima del contrato que es una relación privada empresa-cliente frente a la relación empresa-administración rígidamente reglada en esta materia que impone una verificación "por medios propios" y en un ámbito comercial tan sensible como la seguridad, monopolio del Estado según los arts 149-1-29 y 104 CE como reza la Exposición de Motivos, no son admisibles...

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