Tratamiento jurídico del trabajo de menores en España. Balance al cumplimiento del trigésimo aniversario del artículo 32.1 de la Convención sobre Derechos del Niño

AutorPaz Menéndez Sebastián
Páginas111-139
Tratamiento jurídico
del trabajo de menores en España.
Balance al cumplimiento del trigésimo
aniversario del artículo 32.1
de la Convención sobre Derechos del Niño
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Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Oviedo
Sumario: I. La intervención normativa en el trabajo infantil como acción
«clásica» del derecho del trabajo: 1. La Revolución Industrial como
punto de inflexión a nivel mundial. De las primeras leyes de fábrica a la
regulación preconstitucional en España. 2. La intervención normativa
supranacional. Particular referencia a la Convención de los Derechos del
Niño y a la intervención europea. II. La regulación actual del trabajo
infantil en España: 1. Aproximación a la regulación vigente de la edad
mínima, las condiciones laborales, las prohibiciones específicas y las re-
glas de capacidad contractual. 2. Particular referencia a las actividades
peligrosas prohibidas y a la evaluación de riesgos laborales. III. La espe-
cífica problemática del mundo artístico: 1. Alcance general de la ex-
cepción legal. 2. Particular referencia a la práctica deportiva. IV. Breve
referencia a la situación de los menores en el trabajo autónomo.
V. Bibliografía.
I. LA INTERVENCIÓN NORMATIVA EN EL TRABAJO INFANTIL
COMO ACCIÓN «CLÁSICA» DEL DERECHO DEL TRABAJO
Con frecuencia la problemática en torno al trabajo infantil se considera
una cuestión de otros tiempos o de otros entornos geográficos y culturales 1.
1 Prueba de que continúa a día de hoy el trabajo infantil es que en la IV Conferencia
Mundial de erradicación del trabajo infantil, celebrada en Buenos Aires en noviembre de 2017,
se habla de su erradicación en 2025 en todo el mundo, aportando como dato que hoy 152 millo-
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Pero la verdad es que, aunque obviamente ni nuestro país ni los que nos resul-
tan próximos presentan las cotas de intolerabilidad propias de otros contextos,
aun quedan zonas grises en la regulación de tan comprometida cuestión 2, y la
conmemoración del trigésimo aniversario de la Convención de los Derechos
del Niño de 20 de noviembre de 1989 de la Organización de Naciones Unidas
(ONU) se antoja como una buena excusa para hacer balance de ellas. En
efecto, el art. 39.4 de la Constitución Española de 1978 («BOE» núm. 311, de
29/12/1978) (CE) sostiene que «Los niños gozarán de la protección prevista
en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos», pero existen al-
gunas sombras en la traducción legal de este reconocimiento. Para compren-
der el alcance de esta afirmación conviene indagar en el contenido de nuestra
legislación sobre trabajo de menores en los tres grandes bloques sobre los que
se construye: edad mínima general y especial de acceso al empleo asalariado y
autónomo, régimen de excepciones y condiciones laborales específicas.
1. La Revolución Industrial como punto de inflexión a nivel
mundial. De las primeras leyes de fábrica a la regulación
preconstitucional en España
La fijación de un límite de edad para el acceso al empleo ha sido una cons-
tante en todos los ordenamientos laborales desde la Revolución Industrial, y
una de las cuestiones a las que mayor atención ha prestado la normativa in-
ternacional, especialmente la emanada de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT). Ello, fundamentalmente, porque en su día el auge del modelo
capitalista trajo consigo la ocupación de niños de muy corta edad en la prácti-
ca totalidad de los sectores productivos. De hecho, con la implantación de la
fábrica como unidad colectiva de producción a gran escala, se generalizó la
incorporación al mercado laboral de las llamadas «medias fuerzas» –mujeres
y niños–, cuyo escaso coste económico era compatible con el manejo de una
maquinaria que apenas requería cualificación y fuerza física, ofreciendo con
ello un mayor beneficio a los industriales de entonces 3.
nes de niños y niñas trabajan. Los datos son escalofriantes: de esos 152 millones el 48% tienen
entre 5 y 11 años, el 70,9 % trabaja en la agricultura, y el 42% son niñas (porcentaje en el que no
computan las que se hacen cargo de las responsabilidades domésticas).
2 Sirve para hacerse una idea de que la situación no es tan idílica como cabría pensar,
a mero título de ejemplo, la STEDH de 26 de julio de 2005, Caso Siliadin contra Francia, que
aprecia la existencia de esclavitud doméstica de una ciudadana togolesa, menor de edad, en
territorio galo.
3 Véase S L M., Jugendarbeitsschutzgesetz, Verlag Franz Vahlen GmbH,
Berlin, 1960, pág.1; T G., I problemi del lavoro e del proletariato e la legislazionesociale, Taranto,

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