Las condiciones materiales e ideológicas del derecho a la educación

AutorLeonor Suárez Llanos
Páginas141-168
Las condiciones materiales
e ideológicas del derecho a la educación 1
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Profesora Titular de Filosofía del Derecho
Universidad de Oviedo
Sumario: I. La persona como comienzo, la dignidad como principio y la edu-
cación como fin. 1. La problemática dignidad. 2. El contenido de la
buena educación. II. El derecho a educar en una ideología o confe-
sión particular. III. Segregación por sexo: el cuerpo de la mujer, nue-
vamente, en disputa. IV. Los complejos errores de segregar por sexo
y conciencia, en general: 1. Las “condiciones sospechosas” de discri-
minación. 2. Las falacias formales e informales de la segregación.
3. La educación segregada a partir de la nueva sentencia del TC
31/2018, de 10 de abril. V. A modo de conclusiones. VI. Bibliografía.
I. LA PERSONA COMO COMIENZO, LA DIGNIDAD COMO
PRINCIPIO Y LA EDUCACIÓN COMO FIN
Trataré aquí el derecho a la educación de los niños y las niñas en relación
con la “dignidad”, de la que me serviré como instrumento crítico y de funda-
mentación de un asunto que se mantiene incansable en la problemática arti-
culación de aquel derecho, a saber, si la forma y el contenido del derecho a
la educación de las personas más jóvenes depende de la opción ideológica y
creencia del Estado o de los padres.
Para clarificar la argumentación partiré de revisar críticamente la dialécti-
ca entre el modelo estatal políticamente liberal y centrado en el pluralismo y el
derecho de las personas a profesar su propia ideología y creencia y a transmi-
tirla a sus hijos e hijas.
1 Abordo en profundidad algunas de las cuestiones aquí tratadas en “El derecho a la
educación: sus brechas de justicia, conciencia y género”, Revista Telemática de Filosofía del Derecho,
núm. 23, 2020.
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Como se verá, manejo argumentos constructivistas orientados a la justifi-
cación material y que rechazan un “planteamiento propietario” que dirime a
quién pertenecen las personas que tienen escasa edad, pues lo que importa es
protegerles y fomentar su desarrollo integral. Por esto, los argumentos sustan-
tivos que ofrezco en relación con el derecho a educar en las propias creencias
son igualmente válidos, aquí no lo desarrollo por razones de espacio, en rela-
ción con el hipotético derecho estatal a educar en creencias particulares que
limiten la formación igualitaria, amplia y plural.
1. La problemática dignidad
Tras el fin de la II Guerra Mundial, con los procesos y el Código de
Nüremberg y la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos (DUDH) en 1948, se apuntaló el pórtico de protección constitu-
cional de los derechos y la dignidad de las personas. Aunque declarativa, la
DUDH adquiere normatividad jurídica, entre otros, gracias a los Pactos por
los Derechos Civiles y Políticos y Sociales y Económicos de 1966, integrando
la “Carta Internacional de los Derechos Humanos” que avanza en el moderno
e ilustrado reemplazo de la justicia divina por la humana y centra el reconoci-
miento y garantías de la persona en su dignidad y no en su biología, género,
color, etnia, condición política de pertenencia, etc.
Bien es cierto que el concepto de dignidad está sufriendo importantes embates
críticos, a los que, en buena medida, no les falta razón. Objeciones que destacan que
no se entiende muy bien qué es lo que aporta la dignidad que no cubra ya la idea de
los derechos, y que quizá sea se trata de un concepto “inútil” (MacKlin) que rezuma
un dogmatismo valorativo y vindicativo particular inasumible, como se demuestra
cada vez que se apela a la dignidad del embrión, de la vida, de la muerte, etc. 2
Sin embargo, aquí, y a sabiendas de las críticas, mantengo y refuerzo el
concepto de dignidad, no para apelar al concepto metafísico y trascendental
de la naturaleza humana, su origen y otras intrincadas disquisiciones, sino para
reforzar la idea de que los derechos no se justifican por sí mismos como un
factor de protección frente al otro y al Estado, sino como triunfos de la razón al
servicio positivo de la posibilidad de realización de la igual libertad personal 3.
2 En M R. “Dignity is a useless concept”, British Medical Journal, 2003, pág. 327;
véase comp. G M, R. “Dignidad humana y derechos humanos”, Sobre la Dignidad y
los Principios, Cívitas, Thomson-Reuters, 2009, pág. 44.
3 En el sentido trazado en A, M. “Sobre el concepto de dignidad humana”, Sobre
la Dignidad y los Principios, Cívitas, Thomson-Reuters, 2009, págs. 89-93.

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