El derecho a la protección de la salud del menor: los artículos 24 y 25 de la Convención sobre Derechos del Niño y su recepción y desarrollo en España

AutorJavier García Amez
Páginas87-110
El derecho a la protección de la salud del
menor: los artículos 24 y 25 de la Convención
sobre Derechos del Niño y su recepción y
desarrollo en España
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Doctor en Derecho. Profesor Asociado
Área de Derecho Penal. Universidad de Oviedo
Sumario: I. Introducción. II. La protección de la salud del menor: el artículo
24 de la Convención: 1. La protección de la salud del menor. 2. El acceso
a los medicamentos como una manifestación de la protección de la salud del
menor. 3. Desarrollo del artículo 24 de la Convención de Derechos del Niño
en España. III. La limitación del derecho a la protección a la salud
del menor: 1. Introducción: los principios de Siracusa y las limitaciones
a los derechos humanos. 2. Las limitaciones en el ámbito español a los de-
rechos del menor en el ámbito sanitario. 3. En especial, la vacunación de
menores. 4. Los internamientos forzosos de menores. IV. La toma de deci-
siones en la adopción de medidas para la protección de la salud del
menor. V. Bibliografía citada.
I. INTRODUCCIÓN
La aprobación de la Convención sobre Derechos del Niño (En adelante,
CDN), mediante la resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989 de la asam-
blea de la Naciones Unidas, ha supuesto un importante hito en la construcción
y consolidación de la protección del menor frente a posibles abusos o restric-
ciones que pusieran en riesgo no sólo el ejercicio de los derechos más elemen-
tales, sino también la propia salud del mismo, y, en última instancia, su propia
vida. Es por ello, por lo que la CDN ha querido prestar atención a los derechos
del menor en el ámbito sanitario a través de los artículos 24 y 25.
Ambos artículos, tal y como hemos de ver en el presente trabajo, han su-
puesto un gran avance en la consolidación de la protección de la salud, y ade-
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más se enmarcan en una línea creciente en el ámbito internacional por refor-
zar la protección de la salud, como una de las principales políticas de salud
pública, no sólo para preservar este preciado bien para los menores de edad,
sino también para todos los colectivos, especialmente aquellos que son más
vulnerables. No obstante, la batalla por la consolidación de este derecho para
todos los colectivos se presume larga y no exenta de dificultades, por las distin-
tas concepciones que cada país tiene en cuanto a la organización de su sistema
sanitario. Lo que sí ha quedado claro tras la aprobación y posterior entrada en
vigor el 2 de septiembre de 1990 de la CDN, de conformidad con el artículo 49
de la misma, es que, la protección de la salud es un objetivo trascendental que
implica la consolidación de un derecho humano del menor y una obligación
para los Estados, tal y como hemos de ver. Con este reconocimiento se con-
tribuye a la consolidación de la construcción del derecho humano a la salud,
que había comenzado a edificarse por parte de la Organización Mundial de la
Salud (En adelante, WHO) 1, organización que tiene por cometido salvaguar-
dar y adoptar medidas para mejorar la salud a nivel mundial mediante actua-
ciones concretas, pero también obligando a los Estados a la adopción de políti-
cas sanitarias que contribuyan a mejorar la salud y el bienestar de las personas 2.
II. LA PROTECCIÓN DE LA SALUD DEL MENOR: EL ARTÍCULO 24
DE LA CONVENCIÓN
1. La protección de la salud del menor
El principal pilar para la construcción, y posterior consolidación, de la pro-
tección de la salud del menor como un derecho humano, es el artículo 24.1 de
la CDN:
1 En el preámbulo de la Constitución de la WHO de 1946 se recoge el derecho humano
a la protección de la salud, entendiendo por tal «un estado de completo bienestar físico, mental
y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades», y reconociendo que el «goce
del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo
ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social»,
de manera que los «gobiernos tienen responsabilidad en la salud de sus pueblos, la cual sólo
puede ser cumplida mediante la adopción de medidas sanitarias y sociales adecuadas».
2 Con carácter previo, la Carta de las Naciones Unidas, aprobada el 26 de junio de
1945 en San Francisco, recogía en su artículo 55, como uno de los objetivos a conseguir por los
Estados, el garantizar un «alto estándar de vida» y solucionar los problemas relacionados con la
salud. A, V. et al., Ethics and non-discrimination of vulnerable groups in the health system,
ADIS, Bucharest, 2011, pág. 100.

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