STSJ Asturias 2737/2010, 12 de Noviembre de 2010

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2010:4332
Número de Recurso2056/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2737/2010
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02737/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0102101

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002056 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SOCIAL nº 1 de AVILÉS DEM: 200/2010

Recurrente/s: Miguel

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER VERDEJA GONZALEZ

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE AVILES

Abogado/a: LETRADO CONSISTORIAL

Procurador: LUIS DE MIGUEL-BUERES FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 2737/2010

En OVIEDO, a doce de Noviembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2056/2010, formalizado por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER VERDEJA GONZALEZ, en nombre y representación de D. Miguel, contra la sentencia número 199/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 200/2010, seguidos a instancia de D. Miguel frente al AYUNTAMIENTO DE AVILES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Miguel presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE AVILES, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 199/2010, de fecha veinticuatro de Mayo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, D. Miguel, con D.N.I. núm. NUM000, ha venido prestando servicios en el Ayuntamiento demandado desde el 18.5.2009, con la categoría profesional de Encargado y salario mensual de 1.354,29 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

    La relación laboral se articuló a través de un contrato de duración determinada de interés social/fomento de empleo agrario por obra o servicio determinado que, obrante en autos, se da por reproducido.

  2. - El actor, desempleado del municipio de Avilés, fue seleccionado y contratado en el marco de los programas para la adquisición de experiencia laboral del Ayuntamiento de Avilés del año 2009, con subvención del Principado de Asturias para la "contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social en 2009" y destinado a la Sección de Formación y Empleo como Encargado.

    Por Decreto nº 3011/2009 de 19 de Mayo, se acordó su contratación.

    Se dan por reproducidas las bases de la convocatoria, obrantes en autos.

  3. - Dentro de la vigencia del contrato, el actor ha ido adquiriendo conocimientos y experiencia a nivel municipal dentro del departamento de destino, como encargado, y ha realizado funciones de esa naturaleza bajo la supervisión del Jefe del Servicio de Educación, Formación y Empleo.

    No ha ocupado una plaza previamente existente y no ha realizado todas las tareas que los empleados municipales ya existentes pueden desplegar.

  4. - El 11 de noviembre de 2009 el Ayuntamiento de Avilés notificó al demandante escrito en el que se le comunica su cese con efectos del 31.12.2009:

    Muy Señores/as nuestros/as:

    Por la presente se le notifica que con la fecha indicada en el asunto de esta notificación finaliza el contrato de trabajo que nos une, siendo la causa el cumplimiento de la obra contratada quedando por tanto rescindida a todos los efectos su relación laboral con la empresa.

  5. - No ha ostentado el actor en la empresa en el año anterior al despido cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores.

  6. - El demandante formuló reclamación previa a la vía jurisdiccional el 31.12.2009 en reclamación por despido, la cual fue desestimada.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por DON Miguel contra el AYUNTAMIENTO DE AVILES.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Miguel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 20 de julio de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 7 de octubre de 2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda de despido por ella formulada frente al Ayuntamiento de Avilés, articulando su representación letrada en el recurso interpuesto, que ha sido impugnado de contrario, dos motivos de suplicación, encaminado uno a la revisión de hechos probados y destinado el otro al examen del derecho aplicado.

En el primer motivo de suplicación formulado al amparo procesal del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se interesa por la recurrente la revisión del relato de hechos probados de la sentencia de instancia, siendo en concreto sus pretensiones las siguientes:

a- en cuanto al hecho probado primero interesa su sustitución por el siguiente texto alternativo que propone:

"El demandante fue contratado ha prestado servicios en el Ayuntamiento demandado desde el

18.5.2009 hasta el 31-12-10 con la categoría profesional de encargado y salario mensual de 1.354,29 euros incluida la prorrata de pagas extraordinarias. La relación laboral se articuló a través de un contrato de duración determinada que se celebra para la realización de la obra o servicio consistente en el desempeño de las tareas propias de la ocupación a los efectos de adquisición de experiencia laboral y desarrollo de competencias profesionales a través de la ejecución hasta el 31 de diciembre de 2009 de las tareas propias del puesto, en el marco del programa "Plan Complementario Municipal de Contratación de Personas Desempleadas 2009". El puesto contratado corresponde a la realización de tareas propias de encargado dentro de las obras y servicios de mantenimiento municipal que realiza el servicio de educación. De la vida laboral aportada por el actor se desprende que tiene suficiente experiencia laboral como encargado de obra civil.

Tal pretensión revisora la apoya documentalmente el recurrente en el contrato de trabajo obrante a los folios 80, 81 y 82 de los autos y en los informes del servicio de Recursos Humanos -folios 38, 39 y 40- y de la Jefe de Servicio de Educación, Formación y Empleo obrante al folio 37 de los autos.

b- se postula la supresión del hecho probado tercero en el que se dice que el actor ha ido adquiriendo experiencia dentro del departamento de destino como encargado y que se añada un nuevo hecho probado como ordinal octavo bis, y para el que propone el siguiente contenido: "El actor fue destinada al departamento de mantenimiento municipal, con el puesto de trabajo de encargado, realizando tareas propias del puesto como distribución de personal destinado a labores de jardinería y obra civil. Que dicho trabajo es realizado por brigadas municipales cuando no hay empleados de los planes de empleo y que son funciones habituales y propias de los brigadas de mantenimiento del Ayuntamiento". Apoya tal revisión en el interrogatorio de parte.

c- se solicita la adición de otro nuevo hecho, como ordinal tercero bis uno y con el siguiente texto: "El Ayuntamiento de Avilés contrató al actor para realizar funciones y tareas propias de la actividad municipal, conociendo que el tipo de contrato de obra y/o servicio no respondía al desarrollo material de la obra o servicio con sustantividad propia, que no existía pues", y en apoyo de esta pretensión invoca la minuta de alegaciones del Abogado consistorial efectuada como contestación a la demanda -folios 28 a 35-.

SEGUNDO

En cuanto a tal intento revisor resulta preciso tener en cuenta que es el Juzgador de instancia el que tiene atribuidas con plenitud las facultades para valorar las pruebas y los restantes elementos de convencimiento presentados ante él en el proceso -artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral - y en su examen sobre dichos dispone de amplios márgenes de actuación. El recurso de suplicación no es un instrumento adecuado a fin de proceder a una nueva valoración de los medios aportados para traer al proceso los datos fácticos, por el contrario, su naturaleza extraordinaria excluye ese objeto, que queda reservado al juicio de instancia, y únicamente permite corregir los errores del Juzgador, cuando con documentos idóneos o con pericias practicadas se pone de manifiesto el desacierto de la convicción judicial (artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así mismo se hace preciso recordar que es constante doctrina de suplicación, la que establece que para que pueda apreciarse error de hecho en la valoración de la prueba, han de concurrir los requisitos siguientes: 1) que se señale con precisión cual sea el hecho afirmado, negado u omitido que se entienda equivocado, contrario a los acreditados o que consten con evidencia y no se hayan incorporado al relato fáctico;

2) se ofrezca un texto alternativo concreto a figurar en la narración tildada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, ya complementándolos; 3) se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se estime se desprende la equivocación del juzgador, sin que...

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