STSJ Castilla y León 314/2012, 3 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución314/2012
Fecha03 Mayo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00314/2012

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 271/2012

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 314/2012

Señores:

Ilma. Sra. Dª. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a tres de Mayo de dos mil doce.

En el recurso de Suplicación número 271/2012 interpuesto por DON Bernardino, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 628/2011 seguidos a instancia del recurrente, contra EXPLOTACION AGRICOLA LA VENTOSILLA S.A., REAL SITIO LA VENTOSILLA, S.A. y BODEGAS PRADO REY S.L., en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 1 de Febrero de 2012 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Don Bernardino contra Explotación Agrícola Ventosilla SA, Real Sitio de Ventosilla SA y Bodegas Prado Rey SL, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-El demandante, Don Bernardino, ha venido prestando servicios por cuenta de Explotación Agrícola Ventosilla SA desde el 1.7.95 con categoría de director financiero y salario anual de 35.148,40 #, incluida prorrata de pagas extras. Igualmente ha prestado servicios pro cuenta de Real Sitio de Ventosilla SA, habiendo causado baja por IT el 21.6.10. Con fecha 21.12.2007 Bodegas Prado Rey SL otorgó apoderamiento mancomunado a favor del actor y otro, con facultades de representación, dirección y administración de los negocios sociales y celebración de contratos. SEGUNDO.- Por sentencia firme de este Juzgado de 4.3.11 se declaró procedente el despido objetivo del demandante acordado por Explotación Agrícola Ventosilla SA, desestimando la responsabilidad solidaria de las otras dos empresas codemandadas por considerarse que no concurría animo defraudatorio en el grupo de empresas constituido por todas ellas. TERCERO.- Con fecha 25/1/08 Prado Rey SL suscribió contrato de arrendamiento de vehículos y gestión de servicios en virtud del cual el actor dispuso de un vehículo Audi A4. Con anterioridad, al menos desde agosto de 2004, el vehículo le fue proporcionado por Real Sitio de Ventosilla SA, que igualmente suscribió al efecto contrato de alquiler. También proporcionó vehículo a los demás apoderados mancomunados. Ninguno de ellos dispone de él en la actualidad. CUARTO.-Cuando finalizó el contrato de alquiler suscrito por Bodegas Prado Rey SA el actor lo entregó a dicha empresa para su devolución en junio de 2010, sin que la misma le haya proporcionado un nuevo vehículo tras ser dado de alta de IT. QUINTO.- El actor es poseedor de una tarjeta donde consta como "director financiero" de Bodegas Prado Rey SL. SEXTO.- Con fecha 29.7.11 se celebró acto de conciliación ante la UMAC en virtud de papeleta de 18.7.11, que concluyó sin avenencia. SEPTIMO.- Con fecha 3.8.11 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria Real Sitio de Ventosilla S.A. y Bodegas Prado Rey S.L.. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos se dicto sentencia con fecha 1 de febrero de 2012, Autos 628/2011, que desestimo la demanda formulada por D. Bernardino frente a Explotación Agrícola Ventosilla SA, Real Sitio de Ventosilla SA y Bodega Prado Rey SL, sobre reclamación de cantidad y derechos. Contra la citada sentencia se formula recurso de Suplicación por la representación letrada del trabajador solicitando tanto la revisión de hechos como alegando la infracción de normas sustantivas.

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra B) del art 193 de la LRJS se solicita por la parte recurrente dos revisiones de hechos que pasamos a contestar. No sin antes señalar con carácter general lo siguiente:

Que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

  4. - Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto, el error de manera clara, evidente, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables, de modo que sólo son admisibles para poner de manifiesto el error de hecho, los documentos que ostenten un decisivo valor probatorio, tengan concluyente poder de convicción por su eficacia, suficiencia, fehaciencia o idoneidad.

  5. Que la revisión pretendida sea trascendente a la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores de ésta, pues el principio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR