STSJ Aragón 193/2012, 30 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución193/2012
Fecha30 Abril 2012

T.S.J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2012 0101091 402250

RECURSO SUPLICACION 0000143 /2012

Recurrente: Olegario

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTIN DEL GUADALIX (MADRID)

Abogado: LUIS SANZ HERNANDEZ

Procurador: JOSE ANTONIO GARCIA MEDRANO

Rollo número 143/2012

Sentencia número 193/2012

P

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a treinta de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 143 de 2012 (autos núm. 762/2011), interpuesto por la parte demandante D. Olegario, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DE GUADALIX (Madrid), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha cuatro de enero de dos mil doce, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Olegario contra el AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTIN DE GUADALIX (Madrid) sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 4 de enero de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la excepción de incompetencia de este orden jurisdiccional para conocer de la demanda formulada por D. Olegario, contra el AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX debo declarar y declaro la incompetencia de este orden jurisdiccional social para el conocimiento de este asunto, absolviendo a la demandada en la instancia, dejando imprejuzgada la cuestión de fondo suscitada, y previniendo al demandante que podrá hacer uso de su derecho ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º. - En el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, en el mes de junio de 2010, tras triunfar una moción de censura dirigida contra el entonces Alcalde, fue designado D. Federico nuevo Alcalde. El actor,

D. Olegario, con DNI nº NUM000, que conocía al Sr. Federico desde finales de los ochenta, le llamó para felicitarle por su nombramiento.

  1. - Días después de recibir dicha felicitación, el Alcalde Sr. Federico llamó al demandante para pedirle su colaboración accedió a la Alcaldía, para sacar adelante el proyecto del nuevo equipo de gobierno local. El actor manifestó que no podía, por tener otros asuntos pendientes, si bien unos días después llamó al alcalde para decirle que sí estaba disponible.

  2. .- El Alcalde D. Federico decidió entonces incorporar a su equipo al actor, para que colaborara en su gestión en la Alcaldía, procediendo a documentar la relación mediante la suscripción de un contrato de fecha

    1.08.2010, entre aquel y el actor que actuaban, respectivamente, como alcalde del Ayuntamiento demandado y en representación de la entidad Webevolución S.L., de la que el actor es administrador único. Obra en autos (documento nº 1 aportado por la demandada) el contrato suscrito, cuyo contenido se da por reproducido en su integridad. A tenor del indicado contrato, el actor se encargaría de trabajos de asistencia técnica al Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, con la puesta en marcha de un Plan Global de Actuaciones dirigidas a la población infantil del municipio, haciendo las correspondientes segmentaciones por intervalos edad y con la coordinación del I Plan de Reactivación del Comercio y la Industria Local, asociado a actividades de valor añadido de carácter cultural y económico. Se pactó una duración máxima de seis meses, y una cantidad máxima a cobrar de 18.000 # más IVA, con facturación mensual del servicio.

  3. .- No obstante la formalización del contrato referido, el actor nunca ejecutó las tareas previstas en el mismo, no presentando a la corporación trabajo alguno relacionado ni con el Plan de actuación para la población infantil ni con el Plan de reactivación del comercio e industria local. Sí se ocupó, en cambio, desde el inicio de la relación, de todas aquellas tareas relacionadas con el servicio de comunicación del Ayuntamiento, con difusión en la revista del Ayuntamiento en la que además estaba a cargo de la línea editorial, y en la radio local puesta en marcha por el actor, de todas las actividades que tenía lugar con intervención del Ayuntamiento. Se ha ocupado el actor, asimismo, de atender y recibir a las visitas del Alcalde, en ausencia de éste, y de preparar actos públicos con intervención del alcalde.

  4. .- En la ejecución de tales tareas el actor se adaptaba al horario que tenía el equipo de gobierno del Ayuntamiento, y no disfrutó de vacaciones, al igual que nos las disfrutó ningún miembro del equipo de gobierno local.

  5. .- Para el desempeño de sus funciones se puso a disposición del actor un despacho en el edificio del Ayuntamiento, un ordenador, se le facilitó una cuenta de correo en la web del Ayuntamiento, una línea de teléfono móvil y se le facilitaron llaves tanto del edificio consistorial como de la Casa de Cultura del Ayuntamiento.

  6. .- No obstante la duración de seis meses establecida en el documento suscrito, la relación entre las partes se prolongó procediendo entonces el actor, a partir de enero de 2011, a girar facturas mensuales a su nombre, a cargo del Ayuntamiento demandado, por importe de 3.000 #, con la indicación de exento de IVA art. 20.1.26, y por los conceptos de trabajos de redacción y coordinación de la revista del Ayuntamiento de Guadalix y locución y dirección de la radio local. El Ayuntamiento ha abonado al actor todas las facturas que éste le ha girado excepto la última correspondiente al mes de junio de 2011. Los cometidos desempeñados por el actor se mantuvieron invariables.

  7. .- Tras la celebración de las elecciones locales, en mayo de 2011 se designa a D. Jenaro nuevo Alcalde. Éste, en fecha 13.06.2011 remite al actor la comunicación siguiente: "El pasado mes de enero finalizó el contrato que había suscrito con este Ayuntamiento el anterior día 1 de agosto de 2010 y que tenía por objeto "la puesta en marcha de un Plan Global de Actuaciones dirigidas a la población infantil" y "coordinar el I Plan de reactivación del comercio y la industria local". A pesar de ello, sigue al día de hoy utilizando un despacho y material del ayuntamiento para presta servicios que este Alcalde no le ha encomendado y considera prescindibles. Por ello le ruego que abandone inmediatamente las dependencias municipales y entregue todo el material que está utilizando, incluidas llaves de la Casa Consistorial si tuviere, al portador de este escrito" . El mismo día, el actor hizo entrega al Secretario del Ayuntamiento de los siguientes efectos propiedad del Ayuntamiento: Ordenador Fujitsu, llave de acceso al edificio del Ayuntamiento y llaves de la Casa de Cultura (puerta principal, acceso principal, despacho general de prensa y llave de acceso a la radio), al tiempo que se cursó la baja de la línea del teléfono móvil que le había facilitado el Ayuntamiento, y se comunicaba a la central de alarmas la baja del actor como persona de referencia caso de incidentes en la Casa de Gus (edificio multiusos de la corporación local).

  8. .- La plantilla del Ayuntamiento de San Agustín de...

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