STSJ Andalucía 1059/2012, 22 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1059/2012
Fecha22 Marzo 2012

Recurso nº 10-1730-IN Sent. 1059/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO CARMONA POZAS

En Sevilla, a veintidós de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1059/12

En el recurso de suplicación interpuesto por los actores, D. Juan Luis, Agapito, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de CÁDIZ en sus autos nº 380/08; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Luis Y D. Agapito, contra MONCOBRA S.A. sobre CONTRATO DE TRABAJO se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 23/12/2009 por el Juzgado de referencia, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Agapito, y Juan Luis, hasta la fecha, en virtud de contrato en cuyo encabezamiento consta la expresión "contrato de trabajo de duración determinada" y en cuya cláusula sexta expresa que "el contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa", mención que se acompaña de una cláusula en la que se establece que los trabajos consisten en "trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo de máquinas en la planta de Airbus Puerto Real", han venido prestando sus trabajos retribuidos por cuenta de la empresa MONCOBRA S.A. desde el 6/7/04.

SEGUNDO

A dicha relación le es de aplicación el Convenio Colectivo del Metal en la provincia de Cádiz, el cual en su actual redacción establece:

en su artículo 19 el denominado "plus de empleo estable", en virtud del cual "se establece un plus anual para los contratos temporales (salvo interinaje, formación y practicas) equivalente a 490,99 euros. El plus retribuye la jornada anual pactada en convenio y se cobrará mensualmente en doce pagos iguales". En su artículo 43, la obligatoria subrogación de la nueva empresa adjudicataria, en virtud de la cual, esta estará obligada a contratar a los trabajadores de la contrata que haya cesado, cuando se trate de personal de mantenimiento de la contrata de empresa principal, en el cado en que la contrata cese en la adjudicación de los servicios contratados.

TERCERO

El intento de conciliación tuvo lugar en fecha de 5 de mayo de 2008".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que ha sido impugnada de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de los trabajadores actores que reclamaban cantidades correspondientes al plus de empleo estable en la cuantía correspondiente en lo...

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