SAP Tarragona 133/2012, 6 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución133/2012
Fecha06 Febrero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 859/2011 -AP

P. A. núm.:44/2011 del Juzgado Penal 1 Reus

S E N T E N C I A NÚM. 133/2012

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Francisco José Barbancho Tovillas

Francisco José Revuelta Muñoz

En Tarragona, a seis de febrero de dos mil doce.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Luis Pablo

, representado por el Procurador Sr. Gracia Marías y defendido por el Letrado Sr. Bondia Pinós, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Reus con fecha 30 de mayo de 2011 en Procedimiento Abreviado seguido por delito de Amenaza en el que figura como acusado Luis Pablo y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado Francisco José Barbancho Tovillas.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "PRIMERO.- Resulta probado y así se declara que el acusado Luis Pablo, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 14 de febrero de 2011 envió dos mensajes de texto desde su teléfono móvil NUM000 al móvil NUM001 perteneciente a su expareja sentimental Lorenza en concreto a las 1.04 horas y a las 17.36 horas que contenían insultos tales como "puta y guarra" el primero de ellos y el segundo "puta".

"SEGUNDO.- Asimismo en fecha 17 de febrero de 2011, el acusado llamó al teléfono fijo NUM002 del domicilio de la víctima sito en Avda. DIRECCION000 número NUM003, NUM004, NUM005 de Reus y con ánimo de alterar su tranquilidad de ánimo le dijo: "Sabes lo que me duele la espalda por tu culpa. Tu no lo sabes con quien te estás metiendo. En cuanto salga del Hospital voy a por ti, a por tu familia, a por tu coche. Me voy a vengar de tí. Que prefiero que me lleven tabaco a la cárcel que flores al cementerio. Cabrona".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Luis Pablo, como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas sobre la mujer del artículo 171.4 y 5 párrafo 2 del CP, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de prisión de nueve meses y un día, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la prohibición del derecho a la tenencia y prote de armas por tiempo de dos años y un día, así como, por imperativo del art. 57. del CP, a la prohibición de aproximarse a la víctica Lorenza a una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo y cualesquiera otros frecuentados por ella y comunicarse con ella por cualquier medio, por un período de dos años y como autor criminalmente responsable de una falta continuada de injurias del artículo 620.2 del CP, a la pena de seis días de localización permanente, así como, por imperativo del art. 57 del CP a la prohibición de aproximarse a la víctima Lorenza a una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo y cualesquiera otros frecuentados por ella y comunicarse con ella por cualquier medio, por un período de seis meses, y al pago de las costas procesales causadas, incluídas las de la acusación particular".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Luis Pablo, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Único. Se aceptan los así reflejados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia dictada por el Juzgado de lo Penal número uno de Reus, de fecha 30 de mayo de 2011, por la que se condena a D. Luis Pablo como autor responsable de un delito de amenazas sobre la mujer ( artº 171, 4 º y 5º CP ) a la pena de nueve meses y un día de prisión, así como autor de una falta continuada de injurias ( artº 620, 2 CP ) a la pena de seis días de localización permanente, se interpone recurso de apelación en el que, en lo esencial, se alega un único motivo consistente en el error en la valoración de la prueba en tanto que la misma no desvirtúa el principio de presunción de inocencia. Se alude a que exclusivamente se ha tenido en consideración las declaraciones de la víctima sin atender a otros elementos de prueba como son la inexistencia de un hecho periférico como es el declarado por la sentencia pues la madre nunca escuchó las expresiones ofrecidas y, por último, con referencia a que esta propia sección 4ª habría desestimado el recurso de apelación interpuesto frente al auto que denegó la medida de protección al no apreciar una situación de riesgo. El Ministerio Fiscal se opone a la pretensión del apelante alegando que la sentencia debe ser confirmada atendiendo a la testifical de la víctima, la declaración de la madre y la documental obrante en las actuaciones referente al listado de llamadas efectuadas por el móvil del ahora apelante.

Segundo

Centrado el objeto del gravamen son precisas determinadas consideraciones. La valoración probatoria de la declaración de la víctima en los procedimientos seguidos por violencia de género plantea algunas peculiaridades. A los efectos de que la misma sea considerada como prueba de cargo capaz de enervar por tanto el derecho a la presunción de inocencia debemos partir de dos datos fundamentales; en primer lugar, que el Tribunal Supremo admite, en constante jurisprudencia, que la declaración de la víctima pueda ser valorada como única prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia y para fundamentar, por tanto, una sentencia de condena ( por todas, STS 22-12-2006 ; 25-4-2005 ; 29-1-2002 ; así como la reciente STS 9-12-2011, STS 28-11-2011 y STS de 16-11-2011 ). Y junto a ello, en segundo lugar, que el propio Tribunal Supremo admite la valoración como testifical de la declaración de la víctima, si bien partiendo de la base de que ésta debe ser considerada como un testigo con un status especial, pues no puede obviarse la posibilidad de que declaración resulte poco objetiva, teñida de dolor o de resentimiento, parcialidad, por el hecho de haber padecido, directamente, las consecuencias de la percepción del delito. No en vano el Tribunal Supremo ha venido exigiendo, como conocemos y acertadamente apunta la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR