ATS, 10 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Febrero 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Febrero de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

Por el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 5 de mayo de 2010, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dictada en el recurso nº 5/08, en materia de expropiación forzosa.

SEGUNDO

Por providencia de 1 de diciembre de 2010, se acordó dar traslado a las partes, por plazo de diez días, para que pudieran formular alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: Defectuosa preparación -por no haber sido anunciado en el escrito de preparación- del motivo denominado como Cuarto, invocado al amparo del artículo 8.1.d) de la Ley jurisdiccional, denunciando entre otros preceptos la infracción del artículo 35 LEF y jurisprudencia aplicable, al referir la valoración ilógica y arbitraria de la prueba tenida en cuenta por la Sala de instancia (artículo 93.2.a ) LJCA). Dicho trámite ha sido evacuado por las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Camilo y Dª. Constanza, contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza, de fecha 15 de octubre de 2007, por la que se fijaba el justiprecio de los bienes expropiados consistentes en la finca nº NUM000 afectada por el Proyecto Constructivo de Nueva Estación de Apoyo al Complejo Ferroviario de Zaragoza-Arrabal (1ª Fase). Nuevo ramal de acceso.

SEGUNDO

El motivo denominado Cuarto (en realidad es el tercero) del escrito de interposición, amparado en el artículo 88.1.d) LJCA, denuncia la infracción de los artículos 35 y 36 LEF, 348 LEC y jurisprudencia aplicable sobre la presunción de acierto y legalidad de los acuerdos de justiprecio del Jurado de expropiación Forzosa.

Pues bien, en el presente caso, y tras el examen de los escritos de preparación y de interposición del recurso, lo que acontece, es que el referido motivo no fue objeto de anuncio alguno, claro, concreto y preciso en el escrito de preparación del recurso.

Por lo expresado, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 93.2 .a) en relación con los artículos 88.1 y 89.1 de la Ley jurisdiccional procede acordar la inadmisión del motivo denominado Cuarto (realmente es el Tercero), al haber sido defectuosamente preparado, por no anticipar dicho motivo en el escrito de preparación del recurso, conforme tiene declarado la jurisprudencia constante de esta Sala [SSTS de 25 de abril de 2007 (RC 6789/2003 ), y AATS de 2 de diciembre de 2004, 21 de febrero de 2003 y 20 de julio de 2005, ( RRCC 472/2002, 4308/2001 y 1328/2003 ). TERCERO .- En el trámite de audiencia conferido la parte recurrente ha efectuado alegaciones sobre la causa de inadmisión examinada, reconociendo que efectivamente dicho motivo no ha sido objeto de anuncio en la preparación del recurso, pero que no obstante la referencia a la presunción de acierto de los Jurados Provinciales de Expropiación que se hace en el motivo invocado en el recurso va estrechamente conexa con los otros motivos aducidos.

Sin embargo, dichas alegaciones no obstan a la conclusión de inadmisión, pues la primera fase de preparación del recurso de casación, dado su carácter de recurso extraordinario, no se configura en el sistema de la Ley Jurisdiccional como un mero formalismo carente de mayor trascendencia sino más bien como un trámite que adquiere sustantividad propia, en cuanto ha sido establecido por el legislador con la evidente finalidad de permitir al mismo Tribunal que ha dictado la resolución judicial efectuar un primer juicio sobre la procedencia del recurso y constatar si se dan las condiciones previstas en la Ley de la Jurisdicción para darle trámite y remitir lo actuado ante el Tribunal Supremo. Y obviamente esa finalidad sólo puede cumplirse si la Sala a quo dispone de toda la información necesaria para formar criterio sobre tal cuestión; sin que esa carga procesal que pesa sobre el recurrente pueda ni deba ser cumplida o completada de oficio por este Tribunal.

Dentro de esos requisitos formales que debe reunir el escrito de preparación del recurso de casación, tratándose de resoluciones judiciales con forma de sentencia, será preciso anticipar en el mismo los concretos motivos del artículo 88.1 de la LRJCA en los que se fundamentará el escrito de interposición.

En nuestro caso, en el escrito de preparación del recurso la parte recurrente ha omitido el anuncio del motivo denominado Cuarto, pues ni siquiera ha efectuado la cita de las normas jurídicas y jurisprudencia cuya infracción pretendía denunciar, y que sin embargo, sí aparecen luego reflejada en el escrito de interposición del recurso. Por tanto, se introduce, ex novo en el escrito de interposición el reseñado motivo, amparado en el artículo 88.1.d) de la Ley jurisdiccional, que no fue objeto de anuncio en el escrito de preparación, y que por ello no pudo ser objeto de consideración o comprobación formal por la Sala sentenciadora.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, contra la Sentencia de 5 de mayo de 2010, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dictada en el recurso nº 5/08, respecto del motivo denominado Cuarto; y, la admisión a trámite del recurso de casación en cuanto a los motivos Primero y Segundo del escrito impugnatorio; y para su sustanciación remítanse las presentes actuaciones a la Sección Sexta de esta Sala con arreglo a las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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