ATS, 7 de Junio de 2011

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2011:6375A
Número de Recurso128/2009
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Junio de dos mil once. I. HECHOS

  1. - Por auto de 14 de septiembre de 2009 se acordó no admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Susana, contra la sentencia, de 7 de noviembre de 2008, dictada por la Audiencia Provincial de Cáceres (Sección 1.ª), en el rollo de apelación 362/2008, e imponer a D.ª D.ª Susana las costas del recurso.

  2. - El 14 de octubre de 2010 se practicó tasación de costas, de la que se dio traslado a las partes.

  3. - La representación procesal de D.ª Susana presentó escrito, el 19 de octubre de 2010, en el que manifestó su conformidad con la tasación de costas practicada, expuso que la indicada litigante tiene reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita y solicitó que se aprobara la tasación de costas haciendo constar que no procede su pago o exacción por la vía de apremio, por aplicación del artículo 36.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita .

  4. - El 24 de noviembre de 2010 se dictó decreto, de aprobación de la tasación de costas, cuya parte dispositiva establece:

    Se decreta: aprobar la tasación de costas practicada con motivo del recurso de casación interpuestos por D.ª Susana y cuya tasación de fecha 14 de octubre de 2010 asciende a 1.106,92 #, cantidad que puede hacer efectiva directamente al procurador beneficiario o ingresarla en la Cuenta de Consignaciones n.º 2587 de Banesto, correspondiente a esta Sala y Secretaría, en el plazo de diez días, a fin de evitar la ejecución, y una vez firme, hágase entrega de testimonio del presente y de la tasación de costas al procurador para que, en caso de no consignación, pueda proceder a la ejecución de las mismas, si a su derecho conviene, a través del procedimiento legalmente establecido

    .

  5. - La representación procesal de D.ª Susana presentó escrito, el 29 de noviembre de 2010, interponiendo recurso directo de revisión contra el decreto de 24 de noviembre de 2010 .

    Se basa el recurso en la infracción del artículo 36.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, y se alega, en síntesis, que en el decreto recurrido no se ha hecho constar que no cabe la exacción del importe de las costas por vía de apremio a no ser que se dé la circunstancia de que la obligada al pago venga a mejor fortuna dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso.

    Se solicita que se acuerde revisar el decreto de 24 de noviembre de 2010 en el sentido de hacer constar en el mismo que queda en suspenso la vía de apremio para la exacción de las costas hasta tanto se acredite dentro del plazo de tres años que la condenada al pago ha venido a mejor fortuna.

  6. - Por diligencia de ordenación e 15 de diciembre de 2010 se admitió a trámite el recurso de revisión y se acordó dar traslado a la parte recurrida, que no ha efectuado alegaciones dentro del término que le fue otorgado.

    HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Juan Antonio Xiol Rios

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Cuestión planteada.

La parte condenada en costas ha recurrido el decreto por el que el secretario de Sala acuerda aprobar la tasación de costas practicada en el recurso de casación, y plantea que en dicho decreto debe hacerse constar, por aplicación del artículo 36.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, que queda en suspenso la vía de premio para la exacción de las costas hasta tanto se acredite, dentro del plazo de tres años, que la condenada al pago ha venido a mejor fortuna.

SEGUNDO

Desestimación del recurso de revisión.

El recurso de revisión debe ser desestimado porque no se dirige contra un pronunciamiento que afecte desfavorablemente a la recurrente, conforme exige el artículo 448.1 LEC .

La parte dispositiva del decreto de 24 de noviembre de 2010 no contiene un pronunciamiento que cause perjuicio a la recurrente por las siguientes razones: (i) decide la aprobación de la tasación de costas con la que ha mostrado su conformidad la recurrente, (ii) contiene una información dirigida a poner en conocimiento de la obligada al pago la forma en la que puede proceder al pago voluntario de la tasación de costas, para evitar la ejecución forzosa, (iii) no contiene un requerimiento ejecutivo ni un apercibimiento de embargo, (iv) acuerda librar los testimonios necesarios para que la parte acreedora de las costas pueda instar su exacción, lo que no afecta a la recurrente en tanto no se promueva el procedimiento de ejecución.

TERCERO

Obligación de pago de las costas.

El deber de pagar las costas existe y es carga procesal de la impugnante ( STS de 18 de septiembre de 2009, 11 de noviembre de 2008, 23 de febrero de 2004 y 18 de junio de 2003 entre otras muchas) y por tanto resulta procedente la práctica de su tasación y de las actuaciones que la complementan en idénticos términos que en los casos en que el obligado al pago de las costas no tiene reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita ( AATS, de 30 de junio de 2010, RC n.º 2640/2003, 23 de noviembre de 2010, RC n.º 3467/1998 ).

En consecuencia, el decreto en el que se aprueba la tasación de costas no tiene que pronunciarse sobre la suspensión de la vía de apremio ya que esta no se ha iniciado y tampoco tiene que pronunciarse en términos abstractos sobre la posible exención del pago de las costas por la recurrente antes de que se inste la ejecución forzosa de la condena en costas, puesto que la aplicación del artículo 36.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, exige que se acrediten las circunstancias previstas en dicho precepto, bien para suspender el pago de las costas, bien para proceder a su exacción ( ATS de 27 de abril de 2010, RCIP n.º 416/2007 ).

CUARTO

Firmeza de este auto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 244.3 LEC .

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D.ª Susana contra el decreto de 24 de noviembre de 2010 .

  2. No haber lugar a declarar, en este momento procesal, la exención de D.ª Susana del pago de la tasación de costas.

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