ATS, 27 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha27 Abril 2010

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Abril de dos mil diez. I. HECHOS

  1. - Por auto de 5 de mayo de 2009 se acordó no admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Tamara, contra la sentencia, de 20 de diciembre de 2006, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11.ª), en el rollo de apelación 833/2005, e imponer a D.ª Tamara las costas del recurso.

  2. - El 10 de diciembre de 2009 se practicó tasación de costas, de la que se dio traslado a las partes.

  3. - La representación procesal de D.ª Tamara presentó escrito, el 16 de diciembre de 2009, en el que se expuso que la indicada tiene reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita y se solicitó que se declarara no haber lugar al pago de las costas, salvo que la obligada al pago mejore de fortuna en los próximos tres años, según establece el artículo 36.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita .

  4. - Por diligencia de ordenación de 23 de diciembre de 2009 se denegó la petición. En esta diligencia se indicó a la recurrente que el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita no impedía proceder a la tasación de costas y a la resolución, en su caso, de los incidentes de impugnación.

  5. - La representación procesal de D.ª Tamara presentó escrito, el 11 de enero de 2010, con el que aportó, por fotocopia, certificación de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid, relativa a la concesión a la recurrente del derecho de asistencia jurídica gratuita, y solicitó su unión a las actuaciones a fin de que, en el momento oportuno, se declare no haber lugar a la exacción de las costas.

    Por diligencia de ordenación de 13 de enero de 2010 se acordó su unión a las actuaciones.

  6. - La representación procesal de la parte recurrida, Hertz España, S.A., presentó escrito el 15 de enero de 2010, manifestando su oposición a la petición de la recurrente.

  7. - El 18 de febrero de 2010 se dictó auto, de aprobación de la tasación de costas, cuya parte dispositiva establece:

    La Sala acuerda: Se aprueba, sin ulterior recurso, la tasación de costas practicada con motivo de los recurso de casación e infracción procesal interpuestos por D.ª Tamara y cuya tasación de 10 de diciembre de 2009 asciende a 7 141,56 #, cantidad que puede hacer efectiva directamente al procurador beneficiario o ingresarla en la Cuenta de Consignaciones n.º 2587-000-80-0416-07 de Banesto, correspondiente a esta Sala y Secretaría, en el plazo de diez días, a fin de evitar la ejecución, y hágase entrega de testimonio del presente y de la tasación de costas al procurador D. Sabino para que, en caso de no consignación, pueda proceder a la ejecución de las mismas, si a su derecho conviene, a través del procedimiento legalmente establecido

    .

    Este auto consta notificado a las partes a las que se informó que, contra el mismo, no cabe recurso alguno.

  8. - La representación procesal de D.ª Tamara ha presentado escrito, el 2 de marzo de 2010, interponiendo recurso de reposición y pidiendo aclaración del auto de 18 de febrero de 2010 .

    Basa estas peticiones, en síntesis, en las siguientes alegaciones:

    1. Lo planteado se refiere a la parte dispositiva del auto de 2 de marzo de 2010 sólo en lo relativo al pago del importe de la tasación de costas.

    2. Se vulneran los artículos 24 CE y 36.2 y 7.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, porque consta acreditado que la recurrente, condenada al pago de las costas, tiene reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, por lo que, en virtud de los artículos 36.2 y 7.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, no procede su exacción, sin perjuicio de que, en los próximos tres años, la recurrente viniere a mejor fortuna.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Cuestión planteada.

Con la fórmula, alternativa, de interposición de recurso de reposición y petición de aclaración, referidos al auto de aprobación de la tasación de costas, la recurrente pide a esta Sala un pronunciamiento por el que se acuerde que no procede la exacción del importe de la tasación de costas, con fundamento en los artículos 24 CE y 36.2 y 7.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

SEGUNDO

Recurso de reposición.

El recurso de reposición debe ser rechazado de plano, porque no se dirige contra un pronunciamiento de la Sala que afecte desfavorablemente a la recurrente, conforme exige el artículo 448.1 LEC .

El inciso de la parte dispositiva del auto de 18 de febrero de 2010, a que se contrae la petición de la recurrente, no contiene un pronunciamiento que le cause perjuicio, ya que consiste en una información dirigida a poner en conocimiento de la misma, la forma en la que puede proceder al pago voluntario de la tasación de costas, para evitar la ejecución forzosa. No contiene un requerimiento ejecutivo ni un apercibimiento de embargo.

Por esta razón, en la diligencia de notificación del auto de 18 de febrero de 2010, se informó a las partes que contra el mismo no cabe recurso alguno, puesto que el único pronunciamiento que contiene es el de aprobación de la tasación de costas, no recurrible.

TERCERO

Petición de aclaración.

La petición de la recurrente no puede ser formulada por la vía de la aclaración del auto de aprobación de la tasación de costas, ya que no va dirigida a instar la aclaración de algún concepto oscuro, que impida el entendimiento adecuado de esa resolución, como exige el artículo 214.1 LEC .

CUARTO

Obligación de pago de las costas.

Esta Sala no puede pronunciarse sobre la exención del pago de las costas por la recurrente en términos abstractos, antes de que se inste la ejecución forzosa de la condena en costas, puesto que la aplicación del artículo 36.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, exige que, la parte acreedora de las mismas y la parte obligada a su pago acrediten las circunstancias previstas en dicho precepto, bien para suspender el pago de las costas, bien para proceder a su exacción.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. No admitir el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de D.ª Tamara, contra el auto de 18 de febrero de 2010

  2. Denegar la solicitud de aclaración del auto de 18 de febrero de 2010 formulada por la indicada parte litigante.

  3. No haber lugar a declarar, en este momento procesal, la exención de D.ª Tamara del pago de la tasación de costas.

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