AAP Barcelona 88/2019, 14 de Marzo de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Marzo 2019 |
Número de resolución | 88/2019 |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 943/2018 -C
Materia: Incidente
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Terrassa
Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 38/2018
Parte recurrente/Solicitante: Matías, CATALUNYA BANC S.A
Procurador/a: Vicenç Ruiz Amat, Antonio Andujar Santos
Abogado/a: Gloria Salavert Mas
Parte recurrida: AIQON CAPITAL (LUX) SARL, Moises
Procurador/a: Josep Gubern Vives
Abogado/a: Angel Francisco Casado Gonzalez
AUTO Nº 88/2019
Magistradas:
Mireia Borguño Ventura
Ana Maria Ninot Martinez
Marta Elena Fernández de Frutos
Barcelona, 14 de marzo de 2019
En fecha 16 de octubre de 2018 se han recibido los autos de Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 38/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Terrassa a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Josep Gubern Vives, en nombre y representación de AIQON CAPITAL (LUX) SARL y el procurador Antonio Andujar Santos en nombre y representación de Matías, contra Auto - 03/07/2018 y en el que consta como parte no comparecida Moises y CATALUNYA BANC, S.A.
La Parte Dispositiva del Auto recaído ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:
" Que desestimando totalmente la oposición a la ejecución instada por Matías, contra el auto despachando ejecución, debo acordar y acuerdo seguir adelante la ejecución en los términos señalados por dicho auto de fecha 5 de julio de 2017.
Se imponen las costas a Matías "
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 13 de marzo de 2019
En el presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D./Dª Mireia Borguño Ventura
La representación de D. Matías interpone recurso de apelación contra el auto dictado el 26 de junio de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Terrassa en autos de incidente en ejecución dineraria nº 38/2018. Dicha resolución desestima la oposición formulada por el recurrente contra la ejecución despachada en su contra al amparo del art. 579 LEC, en concreto, la falta de legitimación de la ejecutante y la prescripción de la acción.
Frente a dicha resolución se alza la parte ejecutada que recurre en apelación, aduciendo la falta de motivación con infracción de los art. 218 LEC y 248 LOPJ ; reiterando los motivos de oposición alegados en la instancia; y añadiendo que no procede su condena al pago de las costas procesales al tener reconocido el beneficio a litigar gratuitamente. La parte contraria se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución dictada en la instancia.
Como declara la STS del 21 de julio de 2015 (ROJ: STS 3228/2015 ) " deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones que vengan apoyadas en razones que permitan invocar cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir, la ratio decidendi que ha determinado aquélla " ( Sentencias 294/2012, de 18 de mayo, y 95/2014, de 11 de marzo ). En el mismo sentido la STS 25 de noviembre de 2016 (ROJ: STS 5143/2016 ).
La resolución recurrida colma la exigencia constitucional de motivación que "no impone ni una argumentación extensa ni una respuesta pormenorizada, punto por punto, a cada una de las alegaciones de las partes, sino únicamente que la respuesta judicial esté argumentada en derecho y que se vincule a los extremos sometidos por las partes a debate, al margen de que pueda ser escueta y concisa, de manera que sólo una motivación que, por arbitraria, deviniese inexistente o extremadamente formal, quebrantaría el artículo 24 de la Constitución ".
En nuestro caso, al margen de que se comparta o no el razonamiento, no puede negarse que la Juez de instancia ha explicado por qué debían desestimarse las pretensiones de la parte recurrente. Estas razones aparecen desgranadas en los distintos Fundamentos de Derecho de la resolución en relación a cada uno de los motivos de oposición formulados a la ejecución. En consecuencia, debe desestimarse este primer motivo del recurso puesto que la Juez a quo ha motivado suficientemente su decisión.
Se aduce en segundo lugar la falta de legitimación de la ejecutante AIQON CAPITAL (LUX) S.A.R.L., pues entiende la parte apelante que ni se acredita la adquisición de parte de la cartera de créditos de Catalunya Banc, ni se han seguido los trámites del art. 17 LEC .
En cuanto a la acreditación de la sucesión procesal, la misma resulta del auto dictado por el Juzgado el 24 de marzo de 2017, en el que se acordaba la subrogación procesal de Aiqon Capital en la posición de Catalunya Banc, quien había sido ejecutante en el procedimiento hipotecario precedente que finalizó...
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