AAP Barcelona 88/2019, 14 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Marzo 2019
Número de resolución88/2019

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120098110082

Recurso de apelación 943/2018 -C

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Terrassa

Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 38/2018

Parte recurrente/Solicitante: Matías, CATALUNYA BANC S.A

Procurador/a: Vicenç Ruiz Amat, Antonio Andujar Santos

Abogado/a: Gloria Salavert Mas

Parte recurrida: AIQON CAPITAL (LUX) SARL, Moises

Procurador/a: Josep Gubern Vives

Abogado/a: Angel Francisco Casado Gonzalez

AUTO Nº 88/2019

Magistradas:

Mireia Borguño Ventura

Ana Maria Ninot Martinez

Marta Elena Fernández de Frutos

Barcelona, 14 de marzo de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 16 de octubre de 2018 se han recibido los autos de Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 38/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Terrassa a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Josep Gubern Vives, en nombre y representación de AIQON CAPITAL (LUX) SARL y el procurador Antonio Andujar Santos en nombre y representación de Matías, contra Auto - 03/07/2018 y en el que consta como parte no comparecida Moises y CATALUNYA BANC, S.A.

Segundo

La Parte Dispositiva del Auto recaído ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

" Que desestimando totalmente la oposición a la ejecución instada por Matías, contra el auto despachando ejecución, debo acordar y acuerdo seguir adelante la ejecución en los términos señalados por dicho auto de fecha 5 de julio de 2017.

Se imponen las costas a Matías "

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 13 de marzo de 2019

Cuarto

En el presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D./Dª Mireia Borguño Ventura

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D. Matías interpone recurso de apelación contra el auto dictado el 26 de junio de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Terrassa en autos de incidente en ejecución dineraria nº 38/2018. Dicha resolución desestima la oposición formulada por el recurrente contra la ejecución despachada en su contra al amparo del art. 579 LEC, en concreto, la falta de legitimación de la ejecutante y la prescripción de la acción.

Frente a dicha resolución se alza la parte ejecutada que recurre en apelación, aduciendo la falta de motivación con infracción de los art. 218 LEC y 248 LOPJ ; reiterando los motivos de oposición alegados en la instancia; y añadiendo que no procede su condena al pago de las costas procesales al tener reconocido el benef‌icio a litigar gratuitamente. La parte contraria se opone al recurso y solicita la conf‌irmación de la resolución dictada en la instancia.

SEGUNDO

Como declara la STS del 21 de julio de 2015 (ROJ: STS 3228/2015 ) " deben considerarse suf‌icientemente motivadas aquellas resoluciones que vengan apoyadas en razones que permitan invocar cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir, la ratio decidendi que ha determinado aquélla " ( Sentencias 294/2012, de 18 de mayo, y 95/2014, de 11 de marzo ). En el mismo sentido la STS 25 de noviembre de 2016 (ROJ: STS 5143/2016 ).

La resolución recurrida colma la exigencia constitucional de motivación que "no impone ni una argumentación extensa ni una respuesta pormenorizada, punto por punto, a cada una de las alegaciones de las partes, sino únicamente que la respuesta judicial esté argumentada en derecho y que se vincule a los extremos sometidos por las partes a debate, al margen de que pueda ser escueta y concisa, de manera que sólo una motivación que, por arbitraria, deviniese inexistente o extremadamente formal, quebrantaría el artículo 24 de la Constitución ".

En nuestro caso, al margen de que se comparta o no el razonamiento, no puede negarse que la Juez de instancia ha explicado por qué debían desestimarse las pretensiones de la parte recurrente. Estas razones aparecen desgranadas en los distintos Fundamentos de Derecho de la resolución en relación a cada uno de los motivos de oposición formulados a la ejecución. En consecuencia, debe desestimarse este primer motivo del recurso puesto que la Juez a quo ha motivado suf‌icientemente su decisión.

TERCERO

Se aduce en segundo lugar la falta de legitimación de la ejecutante AIQON CAPITAL (LUX) S.A.R.L., pues entiende la parte apelante que ni se acredita la adquisición de parte de la cartera de créditos de Catalunya Banc, ni se han seguido los trámites del art. 17 LEC .

En cuanto a la acreditación de la sucesión procesal, la misma resulta del auto dictado por el Juzgado el 24 de marzo de 2017, en el que se acordaba la subrogación procesal de Aiqon Capital en la posición de Catalunya Banc, quien había sido ejecutante en el procedimiento hipotecario precedente que f‌inalizó...

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