SAP Málaga 414/2022, 18 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución414/2022
Fecha18 Octubre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CUATRO DE MARBELLA.

JUICIO VERBAL SOBRE RESOLUCIÓN DE ARRENDAMIENTO.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 1479/2021.

SENTENCIA NÚM. 414/2022.

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Hipólito Hernández Barea

Magistrados

Dª María Teresa Sáez Martínez

Dª María del Pilar Ramírez Balboteo

En Málaga, a 18 de octubre de dos mil veintidós.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Marbella, sobre resolución de arrendamiento urbano, seguidos a instancia de Doña Apolonia contra Doña Azucena ; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Marbella dictó sentencia de fecha 4 de junio de 2021 en el juicio verbal del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

"ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Dª. Rocío Barbadillo Gálvez, en nombre y representación de Dª. Apolonia, contra Dª. Azucena, con los siguientes pronunciamientos:

Primero

Declarar resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 17 de enero de 2020 celebrado con la demandada arrendataria sobre la vivienda sita en la CALLE000, URBANIZACION000, Portal NUM000, de Marbella, y en su virtud, decretar su desahucio para el caso de que la demandada no proceda a su desalojo en el plazo legal.

Segundo

Condenar a Dª. Azucena al pago de la suma de TRECE MIL TRESCIENTOS EUROS (13.300 euros), así como al pago de 950 euros mensuales hasta el momento en que se tenga por recuperada la posesión de la vivienda arrendada por la parte actora, más los intereses legales de tales cantidades desde la fecha de interposición de la demanda.

Tercero

Condenar a la parte demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación de la demandada, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Hipólito Hernández Barea. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 11 de octubre de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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Aceptando los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Considerando que por la representación procesal de la parte apelante se solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra en esta alzada que, estimando el recurso interpuesto, sea conforme con la pretensión razonadamente fundada y más ajustada a derecho. Alegó que la sentencia recurrida no es ajustada a derecho, pues sostiene en su fundamento quinto que, dado que las pretensiones de la parte actora han sido íntegramente estimadas, procede imponer las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada. Respecto de las costas, estas no deben ser impuestas a esta parte, pues como ya se ha venido manifestando durante el curso del procedimiento, carece de recursos económicos y es benef‌iciaria de Justicia Gratuita, mediante resolución expedida por la Junta de Andalucía, de fecha 25 de noviembre de 2020, siendo por tanto exonerada conforme las normas de Justicia Gratuita, por lo que no podrá devenir f‌irme la sentencia que no ha atendido a la asistencia jurídica gratuita presentada por esta parte.

SEGUNDO

Considerando que por la representación de la parte apelada se pidió la conf‌irmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos de derecho, con desestimación íntegra del Recurso de Apelación presentado por la parte demandada, todo ello con imposición de las costas causadas a la apelante, añadiendo que esta parte se remite íntegramente a lo señalado en el escrito de demanda y al resultado de la prueba practicada, esencialmente documental, y al contenido de la sentencia objeto de recurso. Se impugna de contrario el fundamento de derecho quinto de la sentencia que establece que, dado que las pretensiones de la parte actora han sido íntegramente estimadas, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada; y ello bajo el pretexto y razón que la demandada era benef‌iciaria de Justicia Gratuita. Pues bien, a...

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