SAP Barcelona 201/2021, 14 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Mayo 2021
Número de resolución201/2021

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810142120198024136

Recurso de apelación 65/2020 -C

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 8 de L'Hospitalet de Llobregat

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 371/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0307000012006520

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0307000012006520

Parte recurrente/Solicitante: Celestino, Laura

Procurador/a: Marta Navarro Roset, Josefa Navarro Gimenez

Abogado/a: MARIA FONTSANTA PÉREZ MOTOSO

Parte recurrida: VALAN PISOS, S.L., CALLE000 NUM000 IG OCUPANTES

Procurador/a: Ricard Simo Pascual

Abogado/a: FATIMA ALIET ABREU GOMEZ

SENTENCIA Nº 201/2021

Magistrados:

Miguel Julian Collado Nuño

Asuncion Claret Castany Jose Manuel Regadera Saenz

Barcelona, 14 de mayo de 2021

Ponente : Asuncion Claret Castany

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 30 de enero de 2020 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 371/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 8 de L'Hospitalet de Llobregat a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Marta Navarro Roset y Josefa Navarro Gimenez, en nombre y representación de Laura Y Celestino, respectivamente, contra la Sentencia N.º 139/2019 de fecha 26/07/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Ricard Simo Pascual, en nombre y representación de VALAN PISOS, S.L., y como parte demandada CALLE000 NUM000 IG OCUPANTES.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que estimo la demanda interpuesta por VALAN PISOS, S.L. contra IGNORADOS OCUPANTES de la f‌inca sita en CALLE000 nº NUM000, de LHospitalet de Llobregat y, en consecuencia, procede restituir en la posesión a la actora y condenar a la parte demandada a que f‌irme que sea esta sentencia deje libre, vacua y a disposición de la actora la f‌inca sita en CALLE000 nº NUM000, de LHospitalet de Llobregat, apercibiéndole de lanzamiento caso contrario.

Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 13/05/2021.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Asuncion Claret Castany.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la mercantil VALAN PISOS SL, que af‌irma ser propietaria de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Hospitalet de Llobregat (Barcelona), se insta el desahucio por precario respecto de la misma al amparo del art. 250.1.LEC, frente a sus ignorados ocupantes, quienes lo hacen sin titulo que ampare dicha ocupación ni pago de contraprestación por la misma. Se declaró la rebeldía de los ignorados ocupantes tras los emplazamientos efectuados, por correo, a través del SACC y luego por edictos.

La sentencia de instancia estima la demanda, condenando a los ignorados ocupantes a desalojar la referida vivienda con apercibimiento de lanzamiento y al pago de las costas causadas. Solicitado el benef‌icio de justicia por Celestino y Laura al serle notif‌icada la sentencia, interpone recurso de apelación Dña. Laura y Celestino sobre la base de que litigan de of‌icio pues tienen concedido el benef‌icio de justicia gratuita en cuanto a las costas; que la demanda se hace de forma genérica frente a los ignorados ocupantes; la ausencia de documentos por la actora de que hubiere requerido la devolución del piso.

SEGUNDO

Invocan los apelantes en el motivo que siendo benef‌iciarios de justicia gratuita no se les puede imponer las costas de la instancia.

El motivo debe perecer y ello al amparo del art. 36.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

Dicho precepto establece: "Cuando en la resolución que ponga f‌in al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1.967 del Código Civil. Se presume que ha venido a mejor fortuna cuando sus ingresos y recursos económicos por todos los conceptos superen el doble del módulo previsto en el artículo 3, o si se hubieran alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho conforme a la presente Ley. Le corresponderá a la Comisión la declaración de si el benef‌iciario ha venido a mejor fortuna conforme a lo dispuesto en el artículo 19, pudiendo ser impugnada la resolución que dicte en la forma prevista en el artículo 20" manifestando que no estaría obligado a pagar las costas, toda vez que se le reconoció la asistencia jurídica gratuita por el organismo competente, en el procedimiento del que el presente trae causa y por ello no puede ser ejecutada la condena en costas al no justif‌icarse viniere a mejor fortuna sin que por ello el Decreto que aprueba la tasación de costas reuniere los requisitos para llevar aparejada ejecución y no es el cauce de su aprobación el momento para...

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