SAP Barcelona 201/2021, 14 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Mayo 2021 |
Número de resolución | 201/2021 |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018
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EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0810142120198024136
Recurso de apelación 65/2020 -C
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 8 de L'Hospitalet de Llobregat
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 371/2019
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Concepto: 0307000012006520
Parte recurrente/Solicitante: Celestino, Laura
Procurador/a: Marta Navarro Roset, Josefa Navarro Gimenez
Abogado/a: MARIA FONTSANTA PÉREZ MOTOSO
Parte recurrida: VALAN PISOS, S.L., CALLE000 NUM000 IG OCUPANTES
Procurador/a: Ricard Simo Pascual
Abogado/a: FATIMA ALIET ABREU GOMEZ
SENTENCIA Nº 201/2021
Magistrados:
Miguel Julian Collado Nuño
Asuncion Claret Castany Jose Manuel Regadera Saenz
Barcelona, 14 de mayo de 2021
Ponente : Asuncion Claret Castany
En fecha 30 de enero de 2020 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 371/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 8 de L'Hospitalet de Llobregat a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Marta Navarro Roset y Josefa Navarro Gimenez, en nombre y representación de Laura Y Celestino, respectivamente, contra la Sentencia N.º 139/2019 de fecha 26/07/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Ricard Simo Pascual, en nombre y representación de VALAN PISOS, S.L., y como parte demandada CALLE000 NUM000 IG OCUPANTES.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Que estimo la demanda interpuesta por VALAN PISOS, S.L. contra IGNORADOS OCUPANTES de la finca sita en CALLE000 nº NUM000, de LHospitalet de Llobregat y, en consecuencia, procede restituir en la posesión a la actora y condenar a la parte demandada a que firme que sea esta sentencia deje libre, vacua y a disposición de la actora la finca sita en CALLE000 nº NUM000, de LHospitalet de Llobregat, apercibiéndole de lanzamiento caso contrario.
Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 13/05/2021.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Asuncion Claret Castany.
Por la mercantil VALAN PISOS SL, que afirma ser propietaria de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Hospitalet de Llobregat (Barcelona), se insta el desahucio por precario respecto de la misma al amparo del art. 250.1. 2º LEC, frente a sus ignorados ocupantes, quienes lo hacen sin titulo que ampare dicha ocupación ni pago de contraprestación por la misma. Se declaró la rebeldía de los ignorados ocupantes tras los emplazamientos efectuados, por correo, a través del SACC y luego por edictos.
La sentencia de instancia estima la demanda, condenando a los ignorados ocupantes a desalojar la referida vivienda con apercibimiento de lanzamiento y al pago de las costas causadas. Solicitado el beneficio de justicia por Celestino y Laura al serle notificada la sentencia, interpone recurso de apelación Dña. Laura y Celestino sobre la base de que litigan de oficio pues tienen concedido el beneficio de justicia gratuita en cuanto a las costas; que la demanda se hace de forma genérica frente a los ignorados ocupantes; la ausencia de documentos por la actora de que hubiere requerido la devolución del piso.
Invocan los apelantes en el motivo que siendo beneficiarios de justicia gratuita no se les puede imponer las costas de la instancia.
El motivo debe perecer y ello al amparo del art. 36.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
Dicho precepto establece: "Cuando en la resolución que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1.967 del Código Civil. Se presume que ha venido a mejor fortuna cuando sus ingresos y recursos económicos por todos los conceptos superen el doble del módulo previsto en el artículo 3, o si se hubieran alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho conforme a la presente Ley. Le corresponderá a la Comisión la declaración de si el beneficiario ha venido a mejor fortuna conforme a lo dispuesto en el artículo 19, pudiendo ser impugnada la resolución que dicte en la forma prevista en el artículo 20" manifestando que no estaría obligado a pagar las costas, toda vez que se le reconoció la asistencia jurídica gratuita por el organismo competente, en el procedimiento del que el presente trae causa y por ello no puede ser ejecutada la condena en costas al no justificarse viniere a mejor fortuna sin que por ello el Decreto que aprueba la tasación de costas reuniere los requisitos para llevar aparejada ejecución y no es el cauce de su aprobación el momento para...
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