AAP Barcelona 311/2022, 27 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 311/2022 |
Fecha | 27 Septiembre 2022 |
Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 549/2021 -A1
Materia: Ejecución forzosa en derecho de familia
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de L'Hospitalet de Llobregat
Procedimiento de origen:Ejecución forzosa 252/2018
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
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Beneficiario: Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0658000012054921
Parte recurrente/Solicitante: Bartolomé
Procurador/a: Dianne Paola Suarez Villa
Abogado/a: Miquel Miró I Marcos
Parte recurrida: Piedad
Procurador/a: Monica Murcia Serrano
Abogado/a: Carmen Isabel García Ayuso
AUTO Nº 311/2022
Magistrados:
Dña. Ana Mª García Esquius Dña. Mercedes Caso Señal D. Vicente Ballesta Bernal
Barcelona, 27 de septiembre de 2022
Ponente:D. Mercedes Caso Señal
En fecha 25 de mayo de 2021 se han recibido los autos de Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 252/18 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 6 de l'Hospitalet de Llobregat a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dianne Paola Suarez Villa, en nombre y representación de Bartolomé contra Auto de fecha 11 de marzo de 2021 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Mónica Murcia Serrano, en nombre y representación de Piedad .
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Se desestima la oposición formulada por Bartolomé frente a la ejecución instada por Piedad, debiendo en consecuencia continuar con la misma por sus trámites y por las cantidades hasta ese momento fijadas. Todo ello con imposición a la parte ejecutada de las costas del presente incidente"
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mercedes Caso Señal.
Impugna el apelante la resolución de instancia por estimar que la cantidad por la que se despacha ejecución para intereses y costas prudenciales de conformidad con el artº 575 de la Lec no tiene en consideración que el Sr. Bartolomé es beneficiario de justicia gratuita y que el tribunal debía moderar dicha cantidad y que no se le puede condenar en costas de conformidad con las previsiones del artº 36.2 de la LAJG
En relación a la impugnación de la cantidad por la que se ha seguido la ejecución en concepto de intereses y costas prudenciales, y sobre la posibilidad de entender que dicha alegación tiene encaje en las causas de oposición a la ejecución, es cierto que la doctrina de las AAPP no es unánime y que la sección 4º de la AP de Barcelona en su resolución de 2 de diciembre de 2019 entendió que la oposición respecto de tales intereses y costas sí puede comprenderse dentro de la causa prevista en el artº 559 al contemplar la 'Nulidad radical del despacho de la ejecución por no contener la sentencia o el laudo arbitral pronunciamientos de condena'. Sin embargo, frente a dicha postura, es mayoritaria la posición contraria. Así la Sección 19 también de la AP de Barcelona en su resolución de 8 de febrero de 2022 rollo 585/20 establecía:
" SEGUNDO.- La apelante ejecutada que tiene reconocido el derecho a litigar con el beneficio de justicia gratuita, lo que es indiscutible, cuestiona la inclusión en el despacho de ejecución del importe comprensivo de los intereses y costas prudenciales del art. 575 LEC que estima improcedente en la cuantía fijada provisional por cuanto la parte recurrente goza del beneficio de justicia gratuita sobre la base de que se puede moderar/limitar dicho importe prudencial.
Nos encontramos ante un proceso de ejecución del un título judicial, en concreto el Auto de homologación de la transacción judicial inter partes de fecha 19 de febrero de 2019. Ante el incumplimiento de la demandada hoy ejecutada del calendario de pagos aprobado judicialmente se instó por la ejecutante demanda de ejecución por la suma de...; en concepto de principal y en concepto de intereses y costas prudenciales la suma de.... El
auto despachando la ejecución de fecha 29 de junio de 2020 despacha ejecución por la suma de...; y la de ...; en concepto de costas e intereses prudenciales sin perjuicio de su ulterior liquidación.
Lo primero a señalar es que el motivo alegado no es uno de los motivos de oposición de fondo a la ejecución de resoluciones procesales conforme dispone el artículo 556 LEC ni 559.LEC. Pues en cuanto a la oposición a la ejecución derivada de títulos procesales o arbitrales se regula en el art. 556.1 LEC que establece:
" 1.- Si el título fuera una resolución procesal o arbitral de condena o un acuerdo de mediación, el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo, que habrá de justificar documentalmente.
También se podrá oponer la caducidad de la acción ejecutiva, y los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público. "
Además, al amparo de lo dispuesto en el art. 559 LEC, el ejecutado puede también oponerse a la ejecución alegando defectos procesales tales como: 1º) Carecer el ejecutado del carácter o representación con que se le demanda; 2º) falta de capacidad o de representación del ejecutante o no acreditar el carácter o representación con que demanda y 3º) Nulidad radical del despacho de la ejecución por no contener la sentencia o el laudo
arbitral pronunciamientos de condena, no cumplir el documento presentado los requisitos legales exigidos para llevar aparejada ejecución, o por infracción, al despacharse ejecución, de lo dispuesto en art. 520 LEC
Lo de por sí entraña la desestimación del recurso. Si bien a mayor abundamiento señalar.
El marco legal de aplicación en esta materia viene recogido en la LEC y la LJG. Y no se cuestiona por la recurrente que la cantidad por costas e intereses prudenciales respeta el límite legal establecido en el art. 575LEC .
Según dispone el art. 36.2º de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cuando en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años...
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