STSJ Comunidad de Madrid 307/2011, 25 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 307/2011 |
Fecha | 25 Marzo 2011 |
RSU 0000311/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00307/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2011 0044779, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000311 /2011
Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL
Recurrente/s: Teofilo
Recurrido/s:
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID de DEMANDA 0000466 /2007 DEMANDA 0000466 /2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 0311/11
Sentencia nº 307/11-AF
Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero
Presidente
Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada
Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero
En Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil once
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 0311/11 interpuesto por D. Teofilo, asistido por el Letrado D. Carlos Molero Manglano, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de MADRID, en los autos nº 466/07, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero.-
Que según consta en los autos nº 466/07 del Juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Teofilo, contra ACS Actividades de Construcción y Servicios S.A., Dragados S.A. y Vida Caixa S.A. de Seguros y Reaseguros en materia de Complemento de Pensiones, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintisiete de octubre de dos mil diez en los términos siguientes:
Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por ACS, ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS, S.A. y VIDA CAIXA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y desestimando la demanda formulada por D. Teofilo contra DRAGADOS, S.A., ACS, ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS, S.A. y VIDA CAIXA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo ABSOLVER y ABSUELVO a dichas demandadas de las pretensiones contra ellas deducidas en la demanda.- SEGUNDO .- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
El actor D. Teofilo, con D.N.I. n° NUM000, venía prestando servicios por cuenta de la empresa codemandada Dragados, S.A., con una antigüedad reconocida de 1 de abril de 1973, habiendo ingresado en dicha fecha en la empresa Dragados y Construcciones, S.A., pasando por subrogación contractual a Grupo Dragados, S.A., después a Dragados y Proyectos, S.A. y finalmente a Dragados S.A., en fecha 10 de junio de 2004. El actor ostentaba la categoría profesional de ingeniero, en diversos centros de trabajo, y en la última etapa en Zaragoza, ocupando el cargo de Director de Aragón y Navarra. El actor percibía un salario anual fijo en el año anterior a su despido de 161.058 euros, y una retribución variable, ascendiendo el salario total anual a 206.000 euros.
En diciembre de 2.003 el Grupo Dragados fue absorbido por ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A. ; asimismo en junio de 2004, Dragados, S.A. absorbió a Dragados Obras y Proyectos, S.A. Sociedad Unipersonal, y se fusionaron las dos constructoras.
Con fecha 21 de noviembre de 2006 el actor fue despedido por Dragados, S.A. mediante carta de dicha fecha, del siguiente tenor literal: "Estimado Sr: Por la presente le comunicamos que la Dirección de la empresa ha tenido conocimiento de que, durante las últimas semanas, ha venido Ud. demostrando una disminución continuada en su rendimiento laboral, así como una actitud pasiva en el trabajo, repercutiendo negativamente, además de en su puesto de trabajo, en el buen funcionamiento del resto de trabajos que dependen del que Ud. realiza. Tales hechos están tipificados con falta muy grave en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 105.11 del Convenio General de la Construcción, sancionables con el despido, conforme establece el artículo 106.1, 3° del citado Convenio General, por lo que la empresa procede a despedirle con fecha de efectos del día de hoy. En la mencionada fecha estará a su disposición la liquidación de haberes que le corresponda." Mediante carta de la misma fecha de 21 de noviembre de 2006 la empresa demandada Dragados, S.A. comunicó al actor: "Estimado Sr.: En relación con la notificación de despido que le ha sido entregada en el día de hoy y según lo previsto en el Artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, ponemos en su conocimiento que DRAGADOS, S.A., reconoce la improcedencia de su despido. Ante la imposibilidad de readmitirle, por medio de la presente se le ofrecen 721.203.- (SETECIENTOS VEINTIUNO MIL DOSCIENTOS TRES) euros en concepto de indemnización por despido improcedente. La indicada indemnización será depositada en el Juzgado Decano de lo Social de Madrid, a su disposición." La referida empresa demandada procedió a la consignación de la referida cantidad ante el Juzgado de lo Social de Madrid, correspondiendo el expediente al Juzgado de lo Social n° 6 de esta capital, en el que se hizo entrega al actor de dicha cantidad.
Con fecha de mayo de 2000 el Grupo Dragados, S.A. suscribió Reglamento de, la Subvención para la ayuda de pensiones por jubilación, invalidez, viudedad y orfandad en dicha empresa, que obra tanto como prueba anticipada como en el ramo de prueba de la actora -doc.l7- y en el de la demandada -doc. 10, anexo 1-, dándose por reproducido, estableciéndose en su artículo 2° que "Gozarán de los beneficios que regula el presente Reglamento los empleados y derechohabientes de empleados que figuren en el escalafón del personal técnico, administrativo y subalterno publicado el 1 de julio de 1981, a quienes la Seguridad Social reconozca el derecho a percibir pensión por los indicados conceptos de jubilación, invalidez, viudedad u orfandad. Asimismo, tendrán derecho a la mejora dichos empleados y derechohabientes en los casos de invalidez o fallecimiento por causa de accidente de trabajo o enfermedad profesional, con derecho al percibo de pensión." De otro lado, el artículo 3° de dicho Reglamento establece: "Será requisito indispensable para que se produzca el derecho a la mejora, que el empleado a que se refiere se halle al servicio activo de la Empresa o esté percibiendo de la misma otro complemento de pensión en el momento de producirse el hecho causante de la pensión o, en caso de haberse extinguido el contrato de trabajo, se haya entregado al empleado una carta compromiso del pago del complemento según el anejo I." En dicho anejo I se establece el siguiente texto de carta de compromiso: "Muy sr/a nuestro/a: Conforme a las conversaciones mantenidas con Vd., le ratificamos el compromiso adquirido en los siguientes términos: La Empresa comenzará a pagarle una pensión de.... ptas./brutas al año a partir del.... El importe se le hará efectivo en doce pagas al
año de igual cuantía. Este derecho es, en su caso, transmisible al cónyuge e hijos en las condiciones y cuantía establecidas en la normativa interna de la Empresa. Seguirá conservando los mismos beneficios que tenía hasta ahora, siempre que éstos se mantengan para los empleados en activo y en las mismas condiciones. Atentamente,"
El artículo 5° de dicho Reglamento establece "La jubilación podrá ser propuesta por la Empresa a partir del momento en que el empleado haya cumplido los sesenta años de edad, y en todo caso será efectiva a partir de la fecha en que tenga cumplidos los sesenta y cinco años y lleve por lo menos diez años continuados al servicio de la Empresa a contar desde el momento en que causó alta la última vez, en servicio activo"
Para instrumentar el Plan de Pensiones a que se refiere el ordinal anterior, y externalizando los compromisos, se concertó contrato de Seguro Colectivo con Santander Central Hispano Previsión, S.A. entidad adquirida en junio de 2004 por VIDA CAIXA, S.A. de Seguros. En dicha Póliza, (doc. 10 de la demandada, y doc. 2 de la prueba anticipada presentada por VIDA CAIXA, S.A. que damos por reproducida), aparece incluido el actor.
La aseguradora codemandada VIDA CAIXA, S.A. ha realizado las siguientes devoluciones pagadas a Dragados por razón de causar baja en dichas pólizas al haber cobrado el correspondiente rescate respecto de los aòos 2004, 2005 y 2006:
-rescates a origen: 12.071.440,48
-de julio a noviembre de 2005: 815.362
-primer trimestre de 2006: 1.194.067,59
-segundo trimestre de 2006:1.099.453,99
-tercer trimestre de 2006: 970.957,34 -4º trimestre 2006: 2.075.029
Obran como documento n° 4 de la prueba anticipada de la codemandada VIDA CAIXA, S.A., relaciones anuales remitidas por Dragados a Vida Caixa de altas y bajas de trabajadores beneficiarios acogidos a las pólizas y correspondientes a los años 2004, 2005 y 2006. dándose las mismas por reproducidas, figurando el actor dado de baja a fecha de 21-11-2006.
La empresa demandada Dragados, S.A. durante los años 2004 y 2005 llevó a cabo reconocimientos de improcedencia de despido bien ante el SMAC, bien al margen de tal organismo en número de 75, concretamente respecto a los trabajadores que constan en la documentación presentada como prueba anticipada de la codemandada Dragados, S.A. que se da por reproducida. Dichos trabajadores figuran dados de baja por VIDA CAIXA, S.A., en relaciones anuales remitidas por Dragados a Vida Caixa de altas y bajas de trabajadores beneficiarios acogidos a las pólizas y correspondientes a los aòos 2004, 2005 y 2006.
En fechas 10 y ll de enero de 2005 la empresa codemandada Dragados, S.A....
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STSJ Galicia 1296/2013, 26 de Febrero de 2013
...o el Estatuto de los Trabajadores, no puede considerarse como vulneradora del principio de igualdad. Y la citada STSJ de Madrid de 25/03/2011 (rec. 311/2011 ), que contempla un supuesto prácticamente idéntico al que ahora se enjuicia, razona -remitiéndose a la Sentencia de la Sección Cuarta......