STSJ Andalucía 647/2011, 10 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución647/2011
Fecha10 Marzo 2011

Recurso nº 10-1536-IN Sent. 647/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMO. SR. D. FRANCISCO ALVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. Sra. ROSA MARIA ROJO CABEZUDO

En Sevilla, a diez de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 647/11

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Donato, contra auto de fecha 30/6/09 confirmatorio del anterior de fecha 22/5/09, que por error en su escrito de Recurso la parte actora indica de fecha 29/07/2009, por el que se declaraba no haber lugar a la ejecución interesada por dicha parte a la Sentencia de la Sala nº 1788/07, del Juzgado de lo Social número CUATRO de los de SEVILLA en sus autos nº 590/04; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Donato, contra CAJA DE AHORROS SAN FERNANDO DE SEVILLA Y HUELVA, sobre Seguridad Social.

SEGUNDO

Con fecha 16-12-2004 se dictó sentencia núm. 491/2004 por el Juzgado de lo Social n° 4 de Sevilla en los presentes autos, en cuya parte dispositiva se estimaba íntegramente la demanda, efectuándose los siguientes pronunciamientos: 10) que cuando se produzcan los hechos causantes de las prestaciones complementarias previstas en el convenio colectivo del sector el demandante o sus beneficiarios tendrán derecho a las mismas, en las condiciones previstas por dicha norma; 2°) que la dotación individual a su favor para cubrir este compromiso por las futuras prestaciones complementarias ascendía a 183.483.456 pesetas (1.101.090 euros) el 31 de diciembre de 1994; 3°) que a partir de entonces esta cantidad habrá de incrementarse, al menos (y siempre con esta finalidad de garantía que la justifica, con los intereses que legalmente correspondan; 40) que le asiste el derecho a transferir o movilizar la cantidad resultante de los dos apartados anteriores al plan y fondo de pensiones externo que libremente designe.

TERCERO

Dicha sentencia fue recurrida en Suplicación por la Caja demandada, estimándose parcialmente el recurso por sentencia de esta Sala núm. 1788/2007, de fecha 24 de mayo, que, confirmando el primer pronunciamiento de la de instancia, revocó los otros tres. Y esta sentencia última fue a su vez recurrida en casación para la unificación de doctrina por ambas partes, desestimándose los recursos por sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17-12-2008 .

CUARTO

Una vez devueltas las actuaciones al Juzgado, el actor presentó escrito, en fecha 13-03-2009, acompañando resolución acreditativa de que, en el mes agosto anterior se le había reconocido el derecho a pensión de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social, en cuantía de 739,87 euros, más dos pagas extraordinarias por igual importe, que suponían 863,18 euros en 12 pagas, y solicitando la ejecución de la sentencia firme, concretando que la pensión complementaria reclamada era la diferencia entre la expresada cuantía y el último salario mensual, fijado en la propia sentencia en 14.428,37 euros mensuales, ascendiendo por tanto su importe a 13.565,19 euros en 12 pagas. Y de dicho escrito se dio traslado a la Caja de Ahorros demandada que lo impugnó mediante escrito de 21-05-2009.

QUINTO

Por auto de fecha 22-05-2009 el Juzgado declaró no haber lugar a la ejecución solicitada por el actor. Y habiéndose anunciado contra ese auto recurso de suplicación se dictó auto en fecha 24-07-2009 declarando no haber lugar a tener por anunciado recurso de suplicación contra dicho auto, habiéndose interpuesto frente al mismo recurso de reposición, previo al de queja, que fue desestimado por auto de fecha 20-10-2009.

SEXTO

Interpuesto recurso de queja, la Sala dicto auto en fecha 28/1/2010 por el que se estimo el recurso interpuesto por la representación letrada de Donato y se tuvo por anunciado recurso de Suplicación contra auto de fecha...

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