SAP Castellón 487/2010, 17 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Noviembre 2010
Número de resolución487/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 526/10

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Castellón

Juicio de Faltas núm. 453/09 ( D.Previas 4399/08)

S E N T E N C I A NÚM. 487/10

Ilmo. Sr. Magistrado:

Don José Luis Antón Blanco

En Castellón de la Plana, a diecisiete de noviembre de dos mil diez.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por el Ilmo. Sr. anotado al margen, ha visto y examinado en grado de apelación los presentes Autos de Juicio verbal de Faltas núm.453/09, seguidos ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Castellón, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha 22/01/10 habiendo sido partes como APELANTE/S Micaela Y Eusebio bajo la dirección letrada de Mª José Merayo Agüera y como APELADO el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo Sr. Tomás Sancho.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm.3 de Castellón en los Autos de Juicio verbal de Faltas nº 453/09 con fecha 22/01/10 dictó Sentencia, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice: "Que debo condenar y condeno a Eusebio como autor de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de UN MES DE MULTA, a razón de ocho euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de un tercio de las costas procesales.

Además, en conepto de responsabilidad civil, el denunciado deberá indemnizar, a Justino, por las lesiones causadas, en la cantidad de quinientos euros, junto a los intereses legales correspondientes.

Que debo condenar y condeno a Justino como autor de una falta de amenazas, ya definida, a la pena de QUINCE DIAS DE MULTA, a razón de ocho euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de un tercio de las costas procesales, absolviéndole del resto de imputaciones formuladas en su contra.

Que debo absolver y absuelvo a Paulino, con todos los pronunciamientos favorables".

SEGUNDO

Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: "Resulta probado y así se declara que, sobre las 23.00 horas del día 29 de noviembre de 2.008, en la calle Port de Querol de la localidad de Oropesa, se inició una discusión, por problemas vecinales, entre Eusebio y Paulino, que son padre e hijo, de una parte y Justino, de otra, en el curso de la cual, Eusebio, con ánimo de quebrantar su integridad física, empujó contra una furgoneta al Sr. Justino, mientras que éste increpaba a aquellos, diciéndoles, con ánimo conminatorio, hijos de puta, os voy a matar, tengo muchos amigos. Al presenciar lo que estaba ocurriendo, Micaela, esposa y madre, respectivamente, de Eusebio y Paulino, que padece un síndrome ansioso depresivo de más de diez años de evolución en tratamiento, sufrió un desmayo, cayendo al suelo, ocasionándole cervicalgia y hombro doloroso.

A resultas de la agresión referida, Justino sufrió una contusión con hematoma y limitación funcional en el codo izquierdo, que solo precisó para su curación de una primera asistencia facutaltiva, curando, sin secuelas, en un plazo de quince días, de los que diez fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales".

TERCERO

Publicada y notificada en legal forma la anterior resolución, interpuso contra la misma recurso de apelación Micaela y Eusebio, que por serlo en tiempo y forma fue admitido, y previo traslado a las partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, formándose el correspondiente Rollo y señalando para la resolución el día 11 de noviembre de 2010.

En el escrito de interposición del recurso la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia y que se dictara otra interesando el Ministerio Fiscal su confirmación.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los así declarados por la Sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se alza en apelación la representación del acusado Eusebio y la representación de Dª Micaela contra la sentencia que viene a condenar al primero como autor de una falta de lesiones del 617 del C.P. imponiéndole la pena que consta en el antecedente de esta resolución, entendiendo el recurrente que ha existido un error en la apreciación de la prueba al haber basado la convicción el juzgador sobre la base del testimonio de Justino sin hacer valoración de ciertos extremos o detalles que se reproducen el recurso, interesando tanto que se dicte una sentencia absolutoria para el Sr. Paulino, o en su caso con una pena rebajada por aplicación de la atenuante del art. 21.3 del CP, como al tiempo contenga un pronunciamiento condenatorio contra de Justino como autor de una falta de lesiones ex art. 617. 1 del CP en la persona de Micaela y como autor de otra falta de injurias leves del art. 621.2 del mismo cuerpo legal.

El Fiscal se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

Vista la prueba desarrollada en la vista oral, en modo alguno puede apreciarse un error en la valoración de la prueba por parte del juzgador de primer grado, siendo la valoración que el recurso propone el fruto de un planteamiento parcial o subjetivo en función de un interés concreto.

Debe ser aceptada la sentencia de instancia y por sus propios fundamentos, motivación que esta Sala y en esencia asume y en la que procede insistir puesto que, como es sabido, si la resolución de primer grado es acertada la que confirma en apelación no tiene porque repetir o reproducir argumentos, pues en aras de la economía procesal solo debe de corregir aquellos que resulte necesario ( STS 16 de octubre y 5 de noviembre de 1992, 19 de abril de 1993, 5 de octubre de 1998, y 30 de marzo y 19 de octubre de 1999 ), ya que una fundamentación por remisión no deja de ser motivación ni de satisfacer la exigencia constitucional de tutela judicial efectiva lo que sucede cuando el "Juzgador ad quem " se limita a asumir en su integridad los argumentos utilizados en la sentencia apelada sin incorporar razones jurídicas nuevas a las utilizadas por aquella ( STS 16 de octubre y 5 de noviembre de 1992, 30 de marzo de 1999 o 21 de mayo de 2002 ).

Constituye doctrina jurisprudencial reiterada que cuando la cuestión debatida por vía de recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a efecto por el juzgador de instancia en uso de la facultad que le confieren los arts. 741 y 973 LECr y sobre la base de la actividad desarrollada en el Juicio Oral, la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que esa actividad se somete, conducen a que por regla general deba concederse singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el juzgador en cuya presencia se practicaron ( STS 18-2-1994, 6-5-1994, 21-7-1994, 15-10-1994, 7-11-1994, 22-9-199...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 609/2012, 24 de Julio de 2012
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 24 juillet 2012
    ...D.ª Isabel Soberón García de Enterria, contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2010, dictada en grado de apelación, rollo n.º 526/2010, por la Audiencia Provincial de Santander, Sección 2 .ª, dimanante de procedimiento de juicio ordinario n.º 547/2008, seguido ante el Juzgado de Pri......
  • ATS, 17 de Mayo de 2011
    • España
    • 17 mai 2011
    ...la Sentencia dictada, con fecha 17 de noviembre de 2010, por la Audiencia Provincial de Santander (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 526/2010, dimanante de los autos de juicio de protección del derecho al honor nº 547/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de - Mediante Di......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR