STSJ Comunidad de Madrid 741/2010, 15 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución741/2010
Fecha15 Noviembre 2010

RSU 0001979/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00741/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1979-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1354-09

RECURRENTE/S: Juan Manuel

RECURRIDO/S: COELMA SUMINISTROS INDUSTRIALES SL, D. Andrés Y D. Cayetano

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a quince de noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 741

En el recurso de suplicación nº 1979-10 interpuesto por el Letrado JOSE JOAQUIN DOMINGUEZ GARCIA en nombre y representación de D. Juan Manuel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de MADRID, de fecha 1-12-09, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1354-09 del Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid, se presentó demanda por Juan Manuel contra, COELMA SUMINISTROS INDUSTRIALES SL, Andrés, Cayetano en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 1-12-09 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Manuel contra COELMA, SUMINISTROS INDUSTRIALES, SL, representada por D. Juan Carlos Fernández Morales, D. Andrés Y D. Cayetano, debo declarar y declaro improcedente la decisión extensiva del nexo laboral aquí enjuiciada, de la que fue objeto el actor el día 28 de julio de 2009 y extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos de la fecha de esta sentencia, condenando al demandado a que abone al actor una indemnización en cuantía de ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (11.464,73) EUROS, ASÍ COMO LA DE cinco mil doscientos noventa y seis euros con treinta y ocho céntimos (5.206,38 Euros) en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha indicada hasta la de esta sentencia. Se absuelve a D. Andrés y al Administrador concurso D. Cayetano .

Remítase copia de esta sentencia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y al Servicio Público de Empleo Estatal".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, cuyas circunstancias personales consta en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios para la empresa demandada COELMA SUMINISTROS INDUSTRIALES

S.L, desde el 2 de enero de 2004 con la categoría profesional de Comercial y con un salario de 1.291,92 euros mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias".

SEGUNDO

El día 28 de julio de 2009 la empresa demandada entregó al demandante carta de despido del siguiente tenor literal:

"Muy Sr. Nuestro:

Mediante la presente carta y en la fecha indicada en el encabezamiento, le comunico que esta empresa se ve en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo.

Como Ud conoce, la empresa debido a la drástica bajada de pedidos y el crecimiento insoportable de los impagos por nuestros clientes e ha visto obligada a presentar concurso voluntario de acreedores que ha sido admitido a trámite el día 29 de mayo de 2009, en el Juzgado mercantil nº 3 de MADRID con nº de autos 348/2009 consecuencia de esta situación económica, valorada por el Juzgado Mercantil, es por lo que se está produciendo el cierre ordenado de la Empresa que nos obliga a prescindir de sus servicios desde el día de hoy.

Ante la falta de liquidez de la empresa, no podemos abonarle la liquidación e indemnización que le correspondería y cuyo documento adjuntamos, pasando documentación de dicha deuda al administrador concursal para que la considere en el concurso.

Sin otro particular, le saluda atentamente".

TERCERO

Con la carta de despido se entregó al demandante un liquidación a cuyo recibo el demandante hizo constar "no conforme".

CUARTO

La empresa demandada ha sido declarada en situación de corcuso voluntario por Auto del Juzgado Mercantil número 3 de Madrid de fecha 29 de mayo de 2009 .

QUINTO

Presentó el demandante papeleta de conciliación el día 6 de agosto de 2009. Los actos de conciliación tuvieron lugar el siguiente día 21 de agosto con el resultado de "sin efecto". El día 28 de agosto se presentó nueva papeleta con rectificación del nombre de la demandada; el acto se celebró también sin efecto, el día 8 de septiembre de 2009.

SEXTO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación de los trabajadores de la empresa.

SEPTIMO

D. Andrés es el representante legal de COLEMA SL.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor en suplicación contra la sentencia de instancia que ha estimado su demanda declarando la improcedencia de su despido objetivo por amortización de su puesto de trabajo, condenando a la empresa demandada y absolviendo a las dos personas físicas codemandadas, el administrador de la sociedad y el administrador concursal.

Se articulan cuatro motivos de revisión de hechos al amparo del art. 191.b) LPL. En el primero se solicita la adición de un nuevo hecho del siguiente tenor literal: "la demanda fue interpuesta solidariamente contra "COELMA, SUMINISTROS INDUSTRIALES, S.L", contra "D. Andrés " y luego contra el sobrevenido Administrador Judicial D. " Cayetano ".

No es de estimar la adición solicitada, ya que las actuaciones procesales no son materia de hechos probados, ni los escritos presentados son prueba documental, aparte de que no es exacto en modo alguno que se demandara al administrador concursal con carácter solidario, sino que simplemente se amplió la demanda frente a él por su condición precisamente de administrador del concurso en cuanto fuera necesario para completar la capacidad procesal de la empresa demandada.

En el segundo motivo se pide la inclusión de un nuevo hecho probado del siguiente tenor literal: "en la demanda se solicitaba la prueba que se reproduce, que fue admitida por el Juzgado en Auto de 10/09/2009. La prueba admitida fue:

-INTERROGATORIO EN JUICIO, de la Empresa, en la persona de su legal representante, para que absuelva las posiciones que se le planteen.

-Documental, que deberá ser presentada por los demandados al acto del juicio:

  1. La totalidad de las nóminas firmadas por el trabajador dimanantes de todos los meses de relación laboral.

  2. Los TC1 y TC2 correspondientes al trabajador demandante, comprensivos de todo el período de relación laboral.

  3. Expediente de regulación de empleo o, en su caso, justificación documental de haber instado judicialmente suspensión de pagos o quiebra de la mercantil demandada.

  4. Libro de Matrícula del Personal, Partes de Alta del suscrito en Seguridad social, Contrato de Trabajo y Convenio Colectivo.

  5. Documentación económica o contable de la empresa que justifique la adscripción del despido en causas económicas. Se deberá incluir la "Caja A" y la "Caja B" o de dinero "negro".

Como ya se ha indicado, los hechos que se declaran probados son los acaecimientos externos al proceso sobre los que se han de aplicar las normas jurídicas sustantivas, y los actos procesales no pueden constituir hechos probados, por lo que igualmente se ha...

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