STSJ Comunidad de Madrid 342/2017, 17 de Abril de 2017

ECLIES:TSJM:2017:4465
Número de Recurso144/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución342/2017
Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.00.4-2015/0043562

Procedimiento Recurso de Suplicación 144/2017

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1012/15

RECURRENTE/S: D. Landelino

RECURRIDO/S: D. Marcelino, CIMENTACIONES Y ESTRUCTURAS DE MADRID SL, TEC-CONS DECORACIONES Y OBRAS SL, D. Nazario

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a diecisiete de abril de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 342

En el recurso de suplicación nº 144/17 interpuesto por el Letrado D. ANTONIO CORTÉS BORGES en nombre y representación de D. Landelino, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de los de MADRID, de fecha 27 DE OCTUBRE DE 2017, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1012/15 del Juzgado de lo Social nº 34 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Marcelino contra, CIMENTACIONES Y ESTRUCTURAS DE MADRID SL, TEC-CONS DECORACIONES Y OBRAS SL, D. Landelino, D. Nazario en reclamación de DESPIDO, y que en su día se

celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 27 DE OCTUBRE DE 2017 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO que debo estimar la demanda interpuesta por DON Marcelino contra CIMENTACIONES Y ESTRUCTURAS DE MADRID SOCIEDAD LIMITADA, TEC-CONS DECORACIONES Y OBRAS SOCIEDAD LIMITADA, DON Landelino y DON Nazario y a su tenor, previa declaración de improcedencia del Despido practicado, debo condenar a todos los codemandados solidariamente a que, a su opción, readmitan al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al Despido y abono de los salarios de tramitación desde el día siguiente al despido, es decir desde el 12 de Agosto de 2015 hasta la fecha en que la readmisión tenga lugar efectivamente o le indemnice en un importe de CIENTO QUINCE MIL EUROS DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO, con rescisión de la relación contractual.

La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir a los trabajadores demandantes.

Para el caso que optare por la rescisión indemnizada el contrato se entenderá extinguido en la fecha del despido."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" Hecho probado 1º.- Presta el demandante sus servicios por cuenta de la Empresa demandada CIMENTACIONES Y ESTRUCTURAS DE MADRID SOCIEDAD LIMITADA con antigüedad acumulada de fecha 10 de Noviembre de 1999, categoría profesional de Encargado General y salario mensual total de 5.158,62 euros.

Que en la expresada fecha fue contratado por TEC-CONS DECORACIONES Y OBRAS SOCIEDAD LIMITADA y, sin solución de continuidad, con fecha 1 de Marzo de 2005 se integró en la plantilla de CIMENTACIONES, al igual que el resto de los trabajadores de TEC-CONS, que quedó sin actividad.

Hecho probado 2º.- Por carta de 11 de Agosto de 2015 la Empresa procede a despedirle por causas disciplinarias sustancialmente consistentes en "comentarios desfavorables y ofensivos contra la nueva dirección de la Empresa", "que derivaron en ofensas e insultos". Se da por íntegramente reproducida.

Hecho probado 3º.- En fecha 3 de Septiembre de 2015 se celebró acto de conciliación ante el SMAC de Madrid que resultó sin avenencia conciliatoria respecto de todos los codemandados salvo TEC-CONS DECORACIONES Y OBRAS SOCIEDAD LIMITADA respecto de la que resultó sin efecto conciliatorio por incomparecencia de la misma, que no contaba debidamente citada al tiempo de su celebración. El acto se había solicitado mediante la presentación de la oportuna papeleta el día 14 de Agosto de 2015.

Hecho probado 4º.- La Mercantil TEC-CONS DECORACIONES Y OBRAS SOCIEDAD LIMITADA se constituye el 9 de Julio de 1998, su Administrador único es DON Landelino y su objeto social es la construcción, reparación y conservación de edificaciones y obras civiles, consolidación y preparación de terrenos, demoliciones, perforaciones para alumbramiento de aguas, cimentaciones y pavimentaciones, fabricación y venta de materiales en hormigón, cemento, yeso, escayola y otros. A partir de 9 de Julio de 2015 su socio y Administrador único pasa a serlo el codemandado DON Nazario .

Hecho probado 5º.- La Mercantil CIMENTACIONES Y ESTRUCTURAS DE MADRID SOCIEDAD LIMITADA es una Sociedad que inició sus actividades en fecha 25 de Septiembre de 2003 y tiene por objeto la compraventa de solares, fincas rústicas o urbanas, pisos, apartamentos e inmuebles en general. A pesar de no contemplarse en su objeto social, su actividad principal es la construcción de obra civil. Su único socio y Administrador único hasta el 9 de Julio de 2015 fue el codemandado DON Landelino y a partir de la expresada fecha el codemandado DON Nazario .

Hecho probado 6º.- En fecha 9 de Julio de 2.105 se otorgan sendas escrituras de compraventa de participaciones sociales.

Por la primera, DON Landelino vende a DON Nazario el total de las participaciones sociales representativas del Capital de TEC-CONS DECORACIONES Y OBRAS SOCIEDAD LIMITADA en un precio de 480.000 euros. Se instrumenta el pago mediante la entrega al vendedor de 6 pagarés por importe de 80.000 euros cada uno de ellos con vencimientos mensuales a partir de 15 de Diciembre de 2015 en el acto del otorgamiento de la escritura.

Por la segunda, DON Landelino vende a DON Nazario las participaciones sociales representativas del Capital social de CIMENTACIONES Y ESTRUCTURAS DE MADRID SOCIEDAD LIMITADA en nombre propio en cuanto a las 1.505 participaciones de que es titular y en un precio de 260.000 euros y en nombre y representación de la Sociedad respecto de las otras 1.505 participaciones de que es titular ésta en autocartera en un precio de otros 260.000 euros. Se establece como forma de pago la entrega en el acto de cuatro pagarés por importe de 300.000 euros, 80.000 euros, 80.000 euros y 60.000 euros pagaderos en vencimientos de 15 de Agosto, 15 de Octubre, 16 de Noviembre de 2015 y 15 de Junio de 2016.

La totalidad de los pagarés utilizados como instrumentos de pago en ambas operaciones son expedidos por el Sr. Nazario en nombre y representación de la Mercantil CRUZANDO EL CHARCO SOCIEDAD LIMITADA.

En la misma fecha las partes firmaron en documento privado un reconocimiento de deuda por importe de un millón de euros en los plazos e importes especificados en dicho documento coincidentes con los pagarés emitidos por Cruzando el Charco SL.

Hecho probado 7º.- Que por parte del Sr. Landelino se ha demandado al Sr. Nazario sobre reclamación de Cantidad por incumplimiento del contrato de venta (Juicio ordinario 1015/2015 sustanciado por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Parla). Y por el Sr. Nazario se ha interpuesto querella criminal contra el Sr. Landelino y su esposa en fecha 14 de Enero de 2016 por delito societario, administración desleal, apropiación indebida y falsedad documental, que no consta que haya merecido la admisión judicial.

Hecho probado 8º.- Que desde la venta de las participaciones al Sr. Nazario se produce una cesación general en los pagos a proveedores y trabajadores. El actor se encontraba a fecha 9 de Julio de vacaciones y al mes siguiente se produce su despido. En el nómina del mes de Julio sólo percibe el salario base. El resto de los trabajadores deja de cobrar a partir de Abril de 2015 y desde Diciembre se cesa en el pago a proveedores.

Hecho probado 9º.- Que por escritura pública de 21 de Diciembre de 2015 el Sr. Nazario en nombre y representación de TEC-CONS DECORACIONES Y OBRAS SOCIEDAD LIMITADA vende el local de que es propietaria dicha Sociedad en Parque de San José de Valderas en Alcorcón, calle de Parque de Bujaruelo núm. 2 con una superficie de 199,5 metros cuadrados en un precio declarado de ciento setenta mil euros, sin IVA. En la misma fecha procedió a liquidar el saldo de los créditos hipotecarios que gravaban la finca. Los acreedores hipotecarios eran Arone 9, Sociedad Limitada y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid. Consta que el valor catastral de la finca en 2015 ascendía a 288.507,25 euros, superior al precio de venta sin deducir el saldo de los créditos hipotecarios y, con más razón, deducido dicho saldo.

El el expresado local estaban emplazadas las oficinas de CIMENTACIONES.

Y por escritura pública de 19 de Abril de 2016 y en nombre y representación de CIMENTACIONES Y ESTRUCTURAS DE MADRID SOCIEDAD LIMITADA vende a la Mercantil CENTRABRIK sendas parcelas de terreno en el término de Leganés incluidas en el Proyecto de Reparcelación del Plan Parcial 2 "Ampliación del Portillo" de 253 y 311,25 metros cuadrados respectivamente en un precio conjunto declarado de noventa y cinco mil euros sin IVA. El valor catastral era respectivamente de 45.160,50 euros y 55.513,50 euros al tiempo de la venta, superior por tanto al precio declarado.

Hecho probado 10º.- Por sendas escrituras de fecha 24 de Mayo de 2016, renuncia a su cargo de Administrador único en cada una de las Sociedades adquiridas. No consta posterior nombramiento de Administrador en las mismas.

Hecho probado 11º.- La Mercantil ALBRADOS CONSTRUCCIONES SOCIEDAD LIMITADA inició sus operaciones el 16 de Julio...

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