STSJ Galicia 5101/2010, 15 de Noviembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 5101/2010 |
Fecha | 15 Noviembre 2010 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL SECRETARIA SR. GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ CG
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 27028 44 4 2010 0000482
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003080 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000141 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003
Recurrente/s: JOYFER BOUTIQUE SL
Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
Procurador: MARIA LUISA PANDO CARACENA
Graduado Social:
Recurrido/s: Eva
Abogado/a: ALBERTE XULLO RODRIGUEZ FEIXOO
Procurador: PASCUAL GANTES DE BOADO GONZALEZ MORATO
Graduado Social:
ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE
ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS
En A CORUÑA, a quince de Noviembre de dos mil diez.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003080 /2010, formalizado por JOYFER BOUTIQUE SL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000141 /2010, seguidos a instancia de Eva frente a JOYFER BOUTIQUE SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª Mª ANTONIA REY EIBE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Eva presentó demanda contra JOYFER BOUTIQUE SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintinueve de Abril de dos mil diez que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La actora prestó servicios para la demandada, del sector del comercio textil, desde el 1 septiembre 2008, con categoría profesional de dependienta y salario mensual bruto y prorrateado de 1061,61 euros.
Con fecha 25 enero 2010 la empresa entregó a la actora carta de despido que obra en autos al folio 42 y 44 y se da por reproducida, en la que se le comunicaba el despido con la misma fecha, imputándole que "durante los últimos cuatro meses se vino observando una disminución voluntaria en su rendimiento de trabajo, una falta de puntualidad y unas faltas continuas de asistencia al trabajo, lo que provoca una gran descoordinación en la actividad a desarrollar por la empresa, que ha de recurrir a movimientos continuos de personal. Además, existan varias quejas de clientes que no están satisfechos del trato que Usted les dio". En dicha carta se reconoce expresamente la improcedencia del despido y se hace constar que "se le abona la cantidad de 2233,80 # (1061 #:30x62, 125 días), que se le depositaron en el Juzgado de lo Social nº Dos de Lugo... expediente de consignación 23/2010..." TERCERO.- Obra en autos parte de baja expedido el 4 enero 2010 con el diagnóstico de "condromalacia rotuliana bilateral. Agudización en gestante de 14 semanas" (folio 47) e informe del SERGAS de 12 febrero 2010 en que consta que la actora es gestante de 19 semanas y 2 días. CUARTO - La actora no ha ostentado cargo representativo alguno.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Dña. Eva y en virtud de ello declaro la nulidad del despido de la actora y condeno a JOYFER BOUTIQUE S.L. a su. inmediata readmisión en las condiciones anteriores al despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de readmisión, sin perjuicio de los descuentos a que haya lugar, entre los que estarán los correspondientes a los percibos de subsidio de Incapacidad temporal y en su caso maternidad de la actora y asimismo condeno a la demandada a los efectos prevenidos en el art. 66.3 LPL (multa y honorarios de abogados), fijándose la multa en 180 euros y los honorarios del letrado en otros 180 euros.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda y declara la nulidad del despido de la actora recurre en suplicación la empresa demandada denunciando en primer término, con amparo procesal en el art 191,c de la LPL infracción por aplicación indebida del art 55,5,b) del ET y no aplicación de art 56.1 y 2 del citado texto legal. Sostiene la demandada recurrente que en el momento en que la empresa procede al despido de la actora desconocía el embarazo de ésta; habiendo ocultado la actora el embarazo a la empresa durante 14 semanas e incluso posteriormente hasta la conciliación presentada por la actora contra el despido, de ahí que haya de aplicarse la doctrina jurisprudencial, STS 19-7-06, 24-7-07 y 12-3-08 que concluye que la garantía de descartar la improcedencia del despido solo puede operar cuando la empresa conozca el embarazo de la trabajadora.
Con carácter previo y antes de analizar el contenido del recurso, procede desestimar las alegaciones del letrado impugnante del recurso en cuanto que solicita se ponga fin al trámite del mismo al no haber consignado la empresa recurrente el depósito de...
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