STSJ Castilla-La Mancha 1649/2010, 23 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1649/2010
Fecha23 Noviembre 2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0101249

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001207 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000806 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 DE ALBACETE

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: DIVONI S.L; Josefa

Abogado/a: LUISA MARIA ROBLA PARRA; U.G.T

Procurador:

Graduado Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintitrés de Noviembre de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente - SENTENCIA Nº 1649/10 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1207/10, sobre Desempleo, formalizado por la representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 806/09, siendo recurrido/s DIVONI, S.L y DOÑA Josefa

; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha veintiuno de mayo de dos mil diez se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 806/09, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando íntegramente la demanda declaro que la fecha de efectos de la prestación reconocida a Josefa es el 7/3/09, condenando al INEM a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la mencionada prestación en los términos declarados.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- Josefa ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Divoni S.L. desde el 8/1/07, con la categoría profesional de nivel IV y salario de 37,65 euros mensuales.

SEGUNDO

La empresa demandada se encuentra en situación de concurso que se tramita en el Juzgado de lo Mercantil de Albacete con el número de autos 532/2009. En dicho procedimiento de concurso voluntario Divoni S.L. solicito el pasado día 18 de marzo 2009 la extinción colectiva de los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla en la que se alegaba el cese en la actividad de la empresa. El día 6 de abril de 2009 se alcanza un acuerdo por los representantes de los trabajadores y la administración judicial para la extinción de los contratos de trabajo de la plantilla con efectos del 7/3/09 a fin de evitar que se continúen devengando salarios y por lo tanto, mayor deuda a cuenta de la empresa.

TERCERO

El Juzgado de lo Mercantil dictó auto con fecha 30/4/09 se dicta auto por el que se acepta el acuerdo alcanzado entre la administración concursal y los representantes de los trabajadores sobre las medidas colectivas propuestas por la concursada y consistente en la extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores de la plantilla de la concursada en los términos que figuran en el acta del acuerdo final de consultas de fecha 6/4/2009.

CUARTO

La parte demandante solicitó del INEM el reconocimiento de la prestación contributiva de desempleo que se reconoce por el INEM con fecha de inicio de 1/5/09. Contra dicha resolución formuló la actora reclamación previa que fue desestimada por otra resolución de la Dirección Provincial del INEM de fecha 31/7/09."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que acoge la demanda a través de la cual la actora impugnaba la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal en la que se le reconocía la prestación por desempleo con fecha de inicio 1-05-2009, declarando que los efectos del reconocimiento de tal prestación deberían ser retrotraídos al 7-03-2009, muestra su disconformidad la Entidad demandada mediante un solo motivo de recurso, sustentado en el art. 191, c) de la LPL, que con respeto a su contenido probatorio, está dirigido exclusivamente a examinar el derecho aplicado, denunciando la infracción de los arts. 208.1.1 a) y 209.1 de la LGSS, en relación con los arts. 64,7 de la Ley Concursal de 22 de 9 de julio de 2003, y de los artículos 15 y 19 del RD 43/1996 por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, en relación con el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

Según se declara probado, extremos que no son impugnados de contrario, en fecha 18-03-2009, la empresa "DIVONI S.L.", para la cual venía prestando servicios...

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