STSJ Aragón 191/2011, 16 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución191/2011
Fecha16 Marzo 2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00191/2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL ZARAGOZA

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2011 0100112

N22000

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO DE SUPLICACION CONCURSAL 0000110 /2011 JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: ACC: 0000089 /2010 del JDO. DE LO MERCANTIL nº: 002 Recurrente/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número: 110/2011

Sentencia número: 191/2011

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a dieciséis de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 110 de 2011 (Autos núm. 89/2010), interpuesto por FRABRISEM SL., contra el auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza, de fecha 24 de septiembre de 2010 ; siendo partes el COMITÉ DE EMPRESA DE FABRISEM SL, el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL su Administrador Concursal d. carlos-josé. de paul vicente así como D. Roberto y otros, sobre extinción colectiva de contratos de trabajo.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza, dictó auto con fecha 24 de septiembre de 2010, cuya parte dispositivas es del tenor literal siguiente:

"Se autoriza, por causas económicas, la extinción de la relación laboral entre la concursada FABRISEM, S.L. y los trabajadores afectados por la medida, que son los que se constan en escrito que se une a la presente resolución, con DNI, antigüedad, categoría e indemnización referidos en el mismo, con efectos de la fecha de la presente resolución acordándose respecto de los mismos y en tal consideración una indemnización de veinte días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades.

El crédito indemnizatorio tendrá la consideración de crédito contra la masa del concurso, entendiéndose comunicado y reconocido desde la presente resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 84.2.5º de la Ley Concursal ".

SEGUNDO

En el auto de 24 de septiembre de 2010 figuran como Hechos Probados los del tenor literal siguiente:

" 1º.- Que FABRISEN S.L. fue declarada en concurso voluntario por auto de fecha 12 de abril de 2010, en el que se acordó la intervención de las facultades de administración y disposición del concursado.

  1. - En el procedimiento concursal se encontraba en fase de emisión del informe de la administración concursal habiéndose justificado debidamente por la concursada la solicitud del expediente de regulación de empleo con anterioridad su emisión.

  2. - Según resulta del acta levantada el día 23 de junio de 2010, el periodo de consultas concluyó con acuerdo

  3. - Los trabajadores afectados por este expediente son los que constan en escrito que se une a la presente resolución, con el DNI, antigüedad, categoría, e indemnización referidos en el mismo".

Los "referidos" son los que se relacionan a continuación:

1er.Apellido 2º.Apellido Nombre Fecha Nacim DNI CATEGORIA ANTIGUEDAD Artemio 31/07/1960 NUM000 JEFE PROD 03/11/2008

Fausto 21/11/1947 NUM001 JEFE PROD 01/02/2002

Millán 10/07/1975 NUM002 AUX. ADMO 06/03/2000

Jose María A 23/02/1965 NUM003 ENCARGADO 01/03/1996

Alexis 18/12/1962 NUM004 OFICIAL 2º 05/03/2001

Donato 15/06/1961 NUM005 OFICIAL 1º 18/02/2002

Eulalia 07/06/1975 NUM006 AUX. ADMO 15/12/2001

Paloma 08/02/1961 NUM007 LIMPIADORA 15/09/1999

Leovigildo 01/01/1977 NUM008 OFICIAL 1º 14/03/2002

Segundo 28/04/1982 NUM009 OFICIAL 2º 19/06/2001

Juan Enrique 07/10/1956 NUM010 OFICIAL 1º 09/08/1994

Cayetano 24/09/1978 NUM011 OFICIAL 1º 12/10/1999

Genaro 26/11/1978 NUM012 OFICIAL 1º 02/11/1999

Miguel 26/01/1981 NUM013 ING. TECNIC. 18/01/2005 Jose Miguel 31/10/1958 NUM014 OFICIAL 1º 14/03/2005

Aureliano 04/11/1972 NUM015 OFICIAL 2º 12/09/2005

Feliciano 28/01/1953 NUM016 ESPECIALIS. 03/10/2005

Manuel 01/01/1968 NUM017 ESPECIALIS. 24/10/2005

Teofilo 24/03/1954 NUM018 OFICIAL 1º 03/01/2006

Abilio 03/05/1969 NUM019 OFICIAL 1º 05/09/2006

Ofelia 05/09/1976 NUM020 ING. TECNIC. 07/03/2005

Everardo 08/03/1974 NUM021 OFICIAL 1º 12/02/2007

Leoncio 08/06/1986 NUM022 ESPECIALIS 11/03/2003

Vicente 18/09/1955 NUM023 OFICIAL 2º 11/04/2005

Daniela 03/08/1977 NUM024 AUX. ADMO 12/12/2005

Blas 21/09/1982 NUM025 OFICIAL 1º 01/05/2008

Fructuoso 05/10/1987 NUM026 OFICIAL 2º 30/01/2008

Maximo 16/07/1950 NUM027 DIR. COMER 20/11/1993

Jose Pedro 11/01/1946 NUM028 OFICIAL 1º 20/11/1993 TRABAJADOR INDEMNIZACION 30/06/2010 INDEMNIZACION 24/09/2010 Roberto 3.201,68 3.653,79

Fausto 3.676,33 3.778,02

Millán 12.174,98 12.451,06

Jose María 22.071,40 22.454,77

Alexis 12.651,81 12.984,71

Donato 9.653,27 9.925,84

Eulalia 8.961,61 9.218,11

Paloma 6.064,17 6.202,68

Leovigildo 9.279,88 9.551,18

Segundo 9.335,21 9.588,31

Juan Enrique 17.810,25 18.102,47

Cayetano 12.128,32 12.414,25

Genaro 12.080,20 12.357,79

Miguel 6.478,07 6.761,66

Jose Miguel 6.320,84 6.604,57

Aureliano 5.131,05 5.298,48

Feliciano 4.889,71 5.053,75

Manuel 4.531,53 4.768,01

Teofilo 5.451,99 5.743,07

Abilio 4.230,54 4.506,50

Everardo 3.922,91 4.189,28

Blas 2.245,21 2.497,92

Ofelia 6.479,90 6.769,62 Daniela 4.178,74 4.393,82

Leoncio 6.977,71 7.205,67

Vicente 6.035,79 6.312,18

Fructuoso 2.486,58 2.728,96

Maximo 35.383,74 35.934,42

Jose Pedro 5.466,88 5.515,97

TOTAL 249.300,29 257.002,86

TERCERO

Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por FABRISEN SL, no siendo impugnado dicho escrito, allanándose al mismo el Administrador Concursal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia litigiosa radica en determinar la fecha de efectos de la extinción de los contratos de trabajo de la mercantil Fabrisem, SL. Esta mercantil fue declarada en concurso voluntario por auto del Juzgado de lo Mercantil de Zaragoza nº 2 de 12 de abril de 2010 . Se solicitó por la empresa concursada expediente de regulación de empleo, concluyendo el periodo de consultas con acuerdo relativo "a la extinción de los contratos de la plantilla, con fecha de efectos 30 de junio de 2010". El auto del Juzgado de instancia de 24 de septiembre de 2010 autorizó la extinción de los trabajadores de esta sociedad "con efectos de la fecha de la presente resolución". La mercantil Fabrisem, SL interpuso recurso de suplicación, formulando un primer motivo al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), en el que postula la adición de un hecho probado nuevo en el que conste el contenido del acuerdo de extinción de contratos de trabajo.

El documento invocado por la parte recurrente en apoyo de esta pretensión revisora: el citado acuerdo, obrante al folio 4 de la causa, acredita la certeza de la adición fáctica propuesta, por lo que procede estimar este motivo, añadiendo un ordinal con el contenido siguiente:

"Según obra en el documento de fecha 23 de junio de 2010, los acuerdos adoptados entre la empresa, con la intervención del administrador concursal, y los representantes de los trabajadores, fueron los siguientes:

  1. - Se procederá a la extinción de los contratos de trabajo de la plantilla, con fecha de efectos 30 de junio de 2010.

  2. - La indemnización que propone la empresa, con el visto bueno del Administrador Concursal, para cada trabajador, es de 20 días por año de servicio máximo doce mensualidades, prorrateadas por meses trabajados.

  3. La indemnización es con cargo a la empresa".

SEGUNDO

En el siguiente motivo del recurso, formulado al amparo del apartado c) del art. 191 de la LPL, se denuncia la infracción de los arts. 64.1 y 64.7 de la Ley Concursal y del art. 24.1 de la Constitución, postulando que la fecha de extinción de los contratos de trabajo sea la que consta en el acuerdo de 23 de junio de 2010.

El artículo 64.7 de la Ley Concursal dispone que cumplidos los trámites ordenados en los apartados referentes respecto del expediente de extinción colectiva de los contratos de trabajo, "el juez resolverá en un plazo máximo de cinco días, mediante auto, sobre las medidas propuestas aceptando, de existir, el acuerdo alcanzado, salvo...

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