STSJ Galicia 2148/2012, 11 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2148/2012
Fecha11 Abril 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2554/08 GA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

A CORUÑA, once de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2554/2008 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 5 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr.

D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Remigio en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 843/2007 sentencia con fecha uno de Abril de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.-D. Remigio, nacido el día 23 de enero de 1944 y con D.N.I. número NUM000, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 ./ D. Remigio ha venido prestando servicios por cuenta de VIGUESA DE GAL S.A.L.., pasando a partir del 22 de noviembre de 2004 a situación de jubilación parcial, firmando el día 22 de noviembre de 2004 contrato de trabajo de relevo por el que se reducía su jornada y horario en un 85%./ Mediante resolución del INSS de 30 de noviembre de 2004 se reconoció a D. Remigio pensión de jubilación parcial, sobre un 85% de la base reguladora que quedó fijada en 910,61 euros mensuales./ Segundo.- Incoado ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra concurso abreviado frente a VIGUESA GAS S.A.L., el día 21 de octubre de 2005, el citado juzgado dictó auto autorizando la extinción colectiva de las relaciones laborales de la totalidad de los trabajadores de la empresa VIGUESA DE GAS S.A.L. Entre los contratos de trabajo extinguidos, se encontraba el contrato de relevo que vinculaba a D. Remigio con la citada entidad./ Tercero.- Solicitada por D. Remigio prestación por desempleo, con fecha de efectos de 22 de octubre de 2005 se le reconoció la citada prestación./Cuarto.- En octubre de 2007 la Dirección Provincial del INSS comunicó a D. Remigio sobre la incoación de expediente de revisión de oficio de la pensión de jubilación parcial./ Quinto.- Acordada la extinción de la pensión de jubilación parcial por parte del INSS, D. Remigio formuló reclamación previa que fue desestimada." TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que ESTIMANDO la demanda que en materia de PENSIÓN DE JUBILACIÓN ha sido interpuesta por D. Remigio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del actor a mantener la pensión de jubilación parcial desde el 21 de octubre de 2007 hasta la fecha de jubilación, sobre una base reguladora de 910,61 euros mensuales, condenando a los demandados a estas y pasar por esta declaración y a su efectivo cumplimiento."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral la demandada denuncia la interpretación errónea del artículo 16 d) del RD 1131/02 de 31 de octubre, en relación con el art 161 y artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social en relación a su vez con el artículo 6,4 del C.Civil .

Pretende la recurrente que la extinción del contrato de trabajo del trabajador contratado para sustituir al trabajador parcialmente jubilado extingue a su vez la prestación, salvo cuando se tenga derecho a la prestación por desempleo, compatible con la jubilación parcial, como señala el artículo 16,d) presuntamente infringido.

La relación fáctica de la sentencia precisa que el actor pasó a la situación de jubilación parcial el 22 de noviembre de 2004, suscribiendo el mismo día contrato de relevo reduciendo su jornada en un 85 %. El Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoce la prestación y previo concurso de acreedores el día 21 de octubre de 2005 el juzgado de lo mercantil autoriza la extinción del contrato de trabajo de la totalidad de la plantilla de la empresa entre los que se encuentra el actor, procediendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social a extinguir la prestación de...

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