STSJ Extremadura 210/2012, 24 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución210/2012
Fecha24 Abril 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00210/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2011 0201996

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000086 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000454 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de BADAJOZ

Recurrente/s: Agueda

Abogado/a: SANTIAGO ALGABA DE LA MAYA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: EL CORTE INGLES,S.A.

Abogado/a: JAIME BALLESTEROS OLIVERA

Procurador/a: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

Graduado/a Social:

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO

Dª. MARÍA DEL PILAR MARTÍN ABELLA.

Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

En CACERES, a veinticuatro de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 210

En el RECURSO SUPLICACION 86 /2012, formalizado por el Sr. Letrado D. SANTIAGO ALGABA DE LA MAYA, en nombre y representación de Dª. Agueda, contra la sentencia número 480/11 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 454 /2011, seguidos a instancia de la misma recurrente, frente a, EL CORTE INGLES, S.A., parte representada por el Sr. Letrado D. JAIME BALLESTEROS OLIVERA, y el MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO DISCIPLINARIOA, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL PILAR MARTÍN ABELLA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Agueda, presentó demanda contra EL CORTE INGLES, S.A. y el MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 480, de fecha veintitrés de Diciembre de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1º.-La demandante Dña Agueda comenzó a prestar servicios laborales para la empresa demandada el Corte Inglés, S.A. desde el día 1/11/1998, con la categoría profesional de vendedora, percibiendo un salario mensual de 1000 # (33,33 # día), incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. (Reconocimiento demandada). 2º.- La actora causó baja por incapacidad temporal desde el 11/01/2010 al 18/04/2011. (No controvertido). 3º.- Como consecuencia del parte de baja de la demandante de fecha 11/01/2011 se incoaron Diligencias Previas núm. 914/2010 por el Juzgado de Instrucción núm.3 de Badajoz, practicadas las diligencias pertinentes el 18/05/2011 se dictó auto de archivo de las actuaciones, recurrido en reforma fue desestimado por auto de 10/06/2011, planteado recurso de apelación fue desestimado por auto de 3/10/2011, dando su contenido por reproducido. (f. 29 a 55). 4º.- La actora el 6/04/2009 recibió una carta en la que se le sancionó por la comisión de una falta de respeto a su jefa de área ocurrida el 31/03/2009 con suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días, dando su contenido por reproducido. (f. 136). 5º.- La actora el 11/01/2010 fue objeto de sanción de suspensión de empleo y sueldo de tres días pro falta de respeto y consideración a sus superiores, impugnada la decisión judicialmente fue confirmada en sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Badajoz. El hecho probado segundo de la sentencia declara: El día 27/11/2009 cuando Dña Marina, jefa de área del departamento donde presta sus servicios la demandante, le entregó a Dña Agueda la planificación para el mes de diciembre y enero de 2009/2010, en voz alta y enfadada le dijo "porqué tengo días de Navidad, los días de Navidad no están para trabajar", dándose la vuelta y con los brazos en alto manifestó "te repites, te repites, te repites, y no dices nada". (f.143, 144, 137). 6º.- Incorporada la actora en su puesto de trabajo tras su periodo de incapacidad laboral del 11/01/2010 al 18/04/2011, la demandante solicitó pro escrito de 18 de mayo de 2011 que se le adjudicara su turno de vacaciones correspondientes a los años 2010 y 2011. Se le contestó por escrito de 20/05/2010 en el que se le indicó que el 17 de mayo se le dio cita para tratar este asunto sin que acudiera a la cita, pidiéndole que formulara nueva petición pro escrito como así hizo en escrito de fecha 24/05/2011 en la que solicitó nueva cita para poder tratar sobre el asunto, dando por reproducido el contenido de los escrito. (f. 57, 128 y 132). 7º.- Para concretar los periodos de vacaciones se convocó a la trabajadora el 24/05/2011 al despacho del Jefe de personal Sr. Marco Antonio estando presentes otras dos personas. Durante la conversación la demandante permaneció de pié a pesar de la petición de su superior para que se sentara, abandonó el despacho tras solicitar que cuando se tenga decidido su periodo de descanso se le vuelva a llamar para informarle, dando por reproducido el contenido del CD que obra en las actuaciones. (Reproducción del CD. F. 57). 8º.- La actora el mismo día 24/05/2011 causa nueva baja por incapacidad temporal, situación en la que se encuentra en la actualidad. 9º.- La trabajadora recibe escrito en el que se le comunica su despido por motivos disciplinarios con fecha de efectos el 26/05/2011, dando pro reproducido su contenido. /f.7 a 9). 10º.- La actora no es representante legal de los trabajadores ni lo ha sido en el año anterior al despido, ni consta su afiliación sindical. (No controvertido). 11º.- El 1/07/2011 se celebró el preceptivo acto de conciliación que concluyó intentado sin efecto. (f. 6)."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: FALLO: ESTIMO la pretensión subsidiaria de la demanda sobre DESPIDO formulada por Dña Agueda contra la empresa EL CORTE INGLÉS, S.A. y MINISTERIO FISCAL, y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido efectuado el 26/05/2011 y condeno a dicha demandada a que, a su opción, readmita al trabajador despedido en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido o le abone una indemnización de 18.873, 11 #, entendiéndose que si no opta en el plazo de cinco días procederá la readmisión, sin que proceda el abono de salarios de tramitación."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demadante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 5-3-12.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo 12-4-12.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza el letrado de Agueda con objeto de que se repongan los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, de conformidad con lo dispuesto en el art. 193.a) de la Ley de Procedimiento Laboral .

En primer lugar, se alega que la sentencia de instancia infringe el art. 97 de la LPL debiendo ser anulada para que la Magistrada dicte una nueva, con plena libertad de criterio, por cuanto en el hecho probado octavo se hace constar que la actora causó baja por incapacidad temporal, situación en la que se encuentra en la actualidad, lo que es un concepto jurídico indeterminado, ambiguo e inconcreto, pues según sea en la fecha de presentación de la demanda, del juicio oral, de dictarse sentencia, a fecha de optar por la readmisión o indemnización, ..las consecuencias jurídicas son distintas, y ello está condicionando el fallo, al vedar los salarios de tramitación, durante todo el tiempo que está tramitándose el proceso por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR