STSJ Castilla y León , 18 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Abril 2012 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00732/2012
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID
C/ANGUSTIAS S/N
Tfno: 983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG: 47186 44 4 2011 0203297
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000448 /2012 -S
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000670 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VALLADOLID
Recurrente/s: Jose Daniel
Abogado/a: MARTINIA NO LOPEZ FERNANDEZ
Recurrido/s: AYB HISLABOR DECOR S.L.
Abogado/a: JUAN ANTONIO SALDAÑA CARRETERO
Iltmos. Sres.:
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente de la Sala
D. Manuel Mª Benito López
Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /
En Valladolid a Dieciocho de Abril de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 448/2012, interpuesto por D. Jose Daniel contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Valladolid, de fecha 17 de Noviembre de 2011, (Autos núm. 670/2011), dictada a virtud de demanda promovida por D. Jose Daniel contra la empresa A y B HISLABOR DECOR S.L., sobre RESOLUCION DE CONTRATO.
Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.
Con fecha 1-09-2011 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 2 de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
"PRIMERO .- El actor D. Jose Daniel con D.N.I.: NUM000 viene prestando servicios para la empresa A y B HISLABOR DECOR S.L., desde el 1-02-2007, con la categoría profesional de ayudante de comercio, percibiendo un salario mensual de 1.063,63 euros con inclusión de la prorrata de pagas extras.
La empresa demandada A y B HISLABOR DECOR S.L., con domicilio en la calle Metal n ° 14 de Valladolid, el 18 de febrero de 2011 pone en conocimiento del actor su intención de trasladar el centro de trabajo a Tordesillas, conforme consta al folio 27, cuyo contenido se da por reproducido.
En fecha 12 de mayo de 2011, se presentó solicitud de inicio de procedimiento de conciliación-mediación ante el SERLA, por el que se acuerda el cambio de centro de trabajo al municipio de Tordesillas, y el cambio de horario del personal, pasando a una jornada de lunes a viernes de 8.00 a 17.00 horas con un descanso de una hora para comer, según consta acreditado a los folios 20 a 23, cuyo contenido en aras a la brevedad se da por reproducido.
El 27 de julio de 2011 la empresa comunica al demandante y al resto de trabajadores el cambio de centro de trabajo a las nuevas instalaciones sitas en la Autovía de Castilla a-62, Km.148, 47100 de Tordesillas, de conformidad con lo pactado en el SERLA y cuyo contenido se acredita en el folio 19, que se da por reproducido.
Con fecha 12 de agosto de 2011 se presento papeleta de demanda de conciliación en reclamación de DESPIDO, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación con fecha 30 de agosto de 2011 con el resultado SIN AVENENCIA.
Se intentó conciliación que resultó sin efecto".
Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Frente a la sentencia de instancia, que desestimando la demanda absuelve a la demandada de los pedimentos contra ella deducidos; se alza en suplicación el Letrado Don Martiniano López Fernández, en nombre y representación de Don Jose Daniel destinado su primer motivo de recurso a la rectificación del relato de hechos probados contenido en la sentencia; en concreto interesa la adición de un novedoso párrafo al ordinal segundo que consigne que el domicilio del actor se encontraba en Laguna de Duero antes y después de operarse la decisión empresarial, suponiendo el empleo de más de dos horas el desplazamiento a su nuevo centro de trabajo.
Al examen del derecho subjetivo y de la doctrina jurisprudencial aplicados por el magistrado de instancia dedica el Sr. Jose Daniel su último motivo de recurso, por cuanto considera infringido el artículo 41.1 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores en relación con los párrafos 2 y 3 de dicho texto legal .
Lo primero que debemos examinar,...
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