STSJ Asturias 1177/2012, 13 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1177/2012
Fecha13 Abril 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01177/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0102480

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002404 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000826/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OVIEDO

Recurrente/s: CONSEJ. DE BIENESTAR Y VIVIENDA DEL GOBIERNO DEL PPDO DE ASTURIAS

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: María

Abogado/a: MANUEL ALONSO NIÑO

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 1177/2012

En OVIEDO, a trece de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002404/2011, formalizado por el LETRADO DEL SERVICIO JURIDICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, en nombre y representación de la CONSEJERIA DE BIENESTAR Y VIVIENDA DEL GOBIERNO DEL PPDO DE ASTURIAS, contra la sentencia número 333/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000826/2010, seguidos a instancia de María frente a la CONSEJERIA DE BIENESTAR Y VIVIENDA DEL GOBIERNO DEL PPDO DE ASTURIAS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

María presentó demanda contra la CONSEJERIA DE BIENESTAR Y VIVIENDA DEL GOBIERNO DEL PPDO DE ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 333/2011, de fecha seis de Junio de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Doña María, nacida el día 3 de agosto de 1958, con D.N.I. NUM000, casada, convive en la AVENIDA000 NUM001 - NUM002 - NUM003 de Grado, con su esposo, don Juan Francisco y con su hija doña Mariola . Hasta el 10 de marzo de 2009 convivía en el domicilio su otra hija doña Benita, que se ha independizado.

  2. - El 15 de septiembre de 1997 la actora promovió la declaración de su condición de minusválido ante la Consejería de Vivienda y Bienestar Social. Se inició el correspondiente expediente administrativo, en el cual el dictamen técnico facultativo se emitió el 23 de febrero de 1998, con el diagnóstico de trastorno de la afectividad por trastorno depresivo recurrente de etiología psicógena, pérdida visión en un ojo por alteración sensorial, que representa un porcentaje de discapacidad global del 62% y una puntuación por factores sociales complementarias del 5,5 puntos, reconociendo un grado de minusvalía del 68%.

  3. - Asimismo, la actora presentó solicitud de Pensión de Invalidez no contributiva, la cual fue reconocida por Resolución de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social de fecha 8 de junio de 1998, con efectos de 1-10-1997, percibiendo mensualmente 336,33 euros en el año 2009.

  4. - Por resolución de fecha 23 de octubre de 2009 se inicio de oficio procedimiento de revisión de su expediente. El 18 de noviembre de 2009 la actora aporta certificado de convivencia en el que se hace constar que su hija doña Benita ha abandonado el hogar familiar el 10-3-2009. La cuantía anual de la pensión fijada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado es de 4708,62 euros para 2009, coincidente con el límite aplicable a la propia actora.

    El límite de acumulación de recursos para la unidad económica de convivencia se fija en 28.251,72 euros para 2009.

    Por resolución de fecha 20 de noviembre de 2009 se resuelve confirmar el derecho a la pensión de invalidez no contributiva que doña María tiene reconocido, modificando con efecto 1 de abril de 2009 el importe mensual de la pensión que se establece en 84,08 euros para el año 2009, cuantía minima de pensión por los recursos de su unidad económica de convivencia sin perjuicio de la regularización que proceda a la conclusión del propio ejercicio económico.

    Consta aportado Informe de Cálculo de a pensión para el año 2009 que fija:

    Unidad económica 3; limite recursos propios 4708,62 euros (el Importe anual de la pensión no contributiva establecido en LGP para el año 2009 es coincidente con dicho limite), Ingresos UEC 27837,88 euros; limite acumulación de recursos aplicable a la UEC 28251,72 EUROS; Pensión Derecho: 1177,16 euros, pensión mes 84,08 euros."

  5. - En fecha 23 de febrero de 2010 la actora presentó escrito ante la Consejería de Bienestar social y Vivienda en el que interesa que se le rehabilite la pensión en su integridad, alegando que no es computable para el límite de acumulación de recursos económicos de la unidad familiar el importe de la ayuda por tercera persona.

    Por resolución de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda se inicia expediente de revisión de la pensión, por resolución de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda de fecha 31 de mayo de 2010 se Conforma el derecho a la pensión no contributiva que tiene reconocido la actora, estimando conforme a derecho el importe que viene percibiendo durante el año 2010, en función de los ingresos de su unidad económica de convivencia sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse y de la regularización que proceda una vez concluido el ejercicio económico. Denegar el incremento de la pensión solicitado, en función de los ingresos computables en la unidad económica de convivencia.

    Consta aportado Informe de Cálculo de a pensión para el año 2010 que fija:

    Unidad económica 3; limite recursos propios 4755,80 euros (el Importe anual de la pensión no contributiva establecido en LGP para el año 2010 es coincidente con dicho limite), Ingresos UEC 28.116,20 euros; limite acumulación de recursos aplicable a la UEC 28534,80 EUROS; Pensión Derecho: 1188,95 euros, pensión mes 84,93 euros."

  6. - Disconforme el actor con las anteriores resoluciones, presentó reclamación previa en fecha 29 de junio de 2010, desestimándose la misma por resolución de 1 de julio de 2010.

  7. - Don Juan Francisco está declarado afecto de Gran Invalidez, con derecho a percibir la correspondiente prestación económica sobre una base reguladora de 946,80 euros, siendo la cuantía de la pensión en 2010 de 2008,30 euros en catorce pagas, incluido el complemento de GI y las revalorizaciones. El complemento de gran invalidez del 50% se fija en 669,44 euros para el año 2010.

    La cuantía de la pensión de incapacidad asciende en el año 2010 a: 18744,13 euros. La cuantía del complemento de GI para el año 2010 asciende a 9372,16 euros.

    La cuantía de la pensión de incapacidad asciende en el año 2009 a: 18558,58 euros. La cuantía del complemento de GI para el año 2009 asciende a 9.279,29 euros.

  8. - Caso de estimarse la demanda se fijan los efectos desde el 1 de marzo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 28 de Mayo de 2013
    • España
    • 28 Mayo 2013
    ...dictada el 13 de abril de 2012 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en recurso de suplicación nº 2404/2011 , interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de junio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo , en autos núm. 826/2010, seguidos ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR