STSJ Andalucía 731/2012, 1 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución731/2012
Fecha01 Marzo 2012

Recurso nº 1310/11-CD- Sentencia nº 731/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO, Presidente

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a uno de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 731/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Amalia, D. Alexis, D. Bienvenido, D. Domingo, D. Fernando, Dª Dulce y Dª Gregoria, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de SEVILLA en sus autos nº 329/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Amalia, D. Alexis, D. Bienvenido, D. Domingo, D. Fernando, Dª Dulce y Dª Gregoria, contra SEVILLA GLOBAL, S.A. y el MINISTERIO FISCAL, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 30-7-10 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores, Dª. Amalia, D. Alexis, D. Bienvenido, D. Domingo, D. Fernando, Dª. Dulce, y Dª. Gregoria, con los N.I.F. que se indican en el cuadro siguientes, vienen prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de la demandada, la entidad "SEVILLA GLOBAL, S. A.", provista con C.I.F. nº A91.073.627, en el centro de trabajo sito en la puerta las dependencias municipales en Polígono Norte, en la calle Doctor Fedriani, s/nº, de esta ciudad de Sevilla, con las antigüedades (según informes de vida laboral aportados por la actora como documental nº 3), categorías profesionales y salarios diarios a efectos de despido, incluidas partes proporcionales de pagas extraordinarias, según las nóminas aportadas por los actores como bloque documental nº 2, que se indican en el cuadro:

TRABAJADOR

Amalia Alexis Bienvenido

Domingo

Fernando

Dulce

Gregoria

D.N.I.

NUM000

NUM001

NUM002

NUM003

NUM004

NUM005

NUM006

CAT. PROFL. (NIVEL)

TECN. MEDIO (B10)

TECN. SUPERIOR (A7)

ADMINISTRATIVO (C10)

ADMINISTRATIVO (C10)

ADMINISTRATIVO (C10)

PEÓN DE OFICIO (E13)

AUX. ADMTTVO. (D11)

SAL/DIA

124,11

123,98

102,10

102,10

103,37

71,29

86,59

ANTIGÜEDAD

21/02/2008

18/02/2008

21/02/2008

10/03/2010

26/02/2010

21/02/2010

21/02/2010

Los actores tienen la condición de indefinidos, puesto que tenían todos ellos contratos laborales temporales por obra o servicio determinado a tiempo completo, que han sido convertidos en contratos indefinidos con fecha de 08/09/2.009 (Bloque documental nº 1 de los aportados por la actora). Se rigen las relaciones laborales por lo dispuesto en el Convenio Colectivo de la empresa demandada (B.O.P. nº 228, de 30 de septiembre de 2.008).

Prestan sus servicios en el marco del Proyecto denominado "Talleres Prelaborales".

SEGUNDO

Las participaciones sociales de la empresa empleadora son de titularidad pública municipal dependiente exclusivamente del Ayuntamiento de Sevilla y se rige por del derecho privado en el tráfico jurídico, incluso el jurídico -laboral. Tiene por objeto la realización de las actividades, relativas al desarrollo local de la ciudad de Sevilla que se relacionan en el artículo 2 de sus Estatutos Sociales (Documento nº 1 de los aportados por la demandada).

La empresa demandada, en el organigrama del Ayuntamiento de Sevilla pertenece a la Delegación de Relaciones Institucionales, a su vez encuadrada en el Área de Socio-Economía, que rige Don Jose Pedro, primer Teniente Alcalde de esta ciudad de Sevilla (documento nº 3 de los aportados por la demandada), sin funciones ejecutivas en la empresa directamente, pero responsable político de la misma.

Cuenta la empresa demandada con tres diferentes localizaciones en la ciudad de Sevilla (Tres BarriosAmate, Polígono Norte y polígono Sur) como centros de trabajo en los que se desarrollan el Proyecto "Talleres Prelaborales".

TERCERO

La demandada notifica a los trabajadores actores, quienes prestaban todos ellos sus servicios en la Zona Norte, con fecha de 05/01/2.010 sus despidos, con fecha de efectos de fecha 05/02/2.010, por causas objetivas de carácter económico y productivo, mediante cartas de despido (documental aportada junto con los respectivos escritos de demanda, así como bloque documental nº 20 de los aportados por la demandada), que fueron recibidas por los actores con la indicación de "no conforme". Las cartas de despido son del siguiente tenor literal:

"...Por medio de la presente venimos a comunicarle que la Dirección de esta empresa, según los antecedentes y motivos que exponemos a continuación, ha tomado la decisión de proceder a su despido objetivo, por causas económicas y organizativas ( artículo 52.c) ET ), así como por insuficiencia de consignación presupuestaria ( artículo 52.e) ET ).

Los antecedentes de hecho y motivos que llevan a la empresa a proceder a la extinción de su contrato de trabajo, son los siguientes:

En primer lugar, y como antecedentes inmediatos, como usted bien sabe, en el mes de Diciembre se informó a la Representación Legal de los Trabajadores de diferentes circunstancias que afectaban al conjunto de la empresa, en particular, al Programa de Talleres Pre-laborales, incluidas las decisiones que en materia de Recursos Humanos fueron tomadas por la anterior Dirección, consecuencias económicas de las mismas y valoración realizada por el Consejo de Administración de la Empresa, en reunión celebrada el 09.12.09. Constando todo ello en el Acta de dicha reunión, a la que nos remitimos.

Como consecuencia de ello, la Dirección de esta Empresa hizo una propuesta concreta, encaminada a dar viabilidad al Programa para el año 2010, con el objetivo del mantenimiento del empleo, adecuando la relación laboral a las especificidades de dicha actividad. Propuesta que consta en el Acta reseñada de la reunión.

Tras la misma, y a pesar de que se explicito por la empresa que más allá del 31.12.09, fecha de terminación del programa 2009 de talleres pre-laborales, debían acordarse medidas, hasta la fecha no hemos recibido propuesta alguna de la RLT.

Por tanto, y sentado lo anterior, la dirección de esta empresa se ve en la obligación de, con los datos existentes hasta el momento actual, tomar las decisiones oportunas que vayan permitiendo el mantenimiento de la actividad productiva de la empresa y afrontar la situación negativa por la que atraviesa.

Así, y entrando ya a las causas reseñadas motivadoras de la extinción de su relación laboral, hemos de manifestarle:

PRIMERO

Respecto a las causas económicas, el Presupuesto de Sevilla Global para el año 2010, se enmarca en un contexto de crisis económica que afecta profundamente a las Administraciones Públicas. El Ayuntamiento de Sevilla, accionista único de esta empresa, afronta un Presupuesto 2010 enmarcado en una reducción de los ingresos prevenientes del Gobierno Central valorados en 52.000.000 Euros y una reducción de los Ingresos por recaudación propia estimada en un 20%, que aunque está pendiente de cuantificar, tiene un orden de magnitud de decenas de millones de Euros. El Informe de Intervención del Ayuntamiento es contundente.

En este contexto, el pasado 30 de Noviembre la Delegación de Hacienda emitió una circular en la que se informaba de la necesidad de reducir los Capítulos II y IV de todas las Delegaciones en un 20%.

Las fuentes de financiación de la empresa Sevilla Global están basadas en la transferencia municipal que se realiza a través del Capítulo IV del presupuesto de la Delegación de Economía y Empleo, y aunque existen otras vías de financiación como la subvención de proyectos a través de la Unión Europea o los ingresos provenientes de la Incubación de Empresas, el Informe de Ejecución Presupuestaría a 30.11.09, refleja que el 96% de los ingresos recibidos en 2009 provenían de transferencias municipales.

Todo ello supone que Sevilla Global, está obligada a una reducción de ingresos por transferencia municipal de, aproximadamente, 830.662'92 Euros para el ejercicio 2010.

A esta situación hay que añadir que la previsión para el 2009 de ingresos relativas a otras administraciones, que consta en el Presupuesto para dicho año aprobado el 03.03.09, que se establecía en

2.306.957'40 Euros, a fecha 30.11.09 se ha realizado en un 0%, si bien se espera el ingreso de 264.093,10 Euros. Cifra esta que, en cualquier caso, supone sólo el 11'45% de lo previsto.

En este contexto es en el que la Dirección de la empresa está elaborando el presupuesto para el 2010. Y de todo ello se deriva que la realidad más optimista posible con la que estamos trabajando, supone una reducción de ingresos respecto al presupuesto de 2009 de 1.768.795,30 Euros,

Respecto al PAAIF de 2009, esta reducción de ingresos supone el 30#38%.

En relación a los Gastos de Explotación de 2009, el gasto relativo a personal suponía el 67%, aunque la falta de ingresos por parte de otras Administraciones y la anulación de proyectos con el mantenimiento de la plantilla, hacen que en el Informe de Ejecución Presupuestaria de 30.11.09, los gastos de personal supongan el 77% del total de gastos de explotación, porcentaje que previsiblemente se mantendrá en el balance anual de 2009.

Por tanto, en función a dicha situación negativa económica general de la empresa, la Dirección de la misma ha adoptado una serie de medidas tendentes al mantenimiento de la estabilidad presupuestaria y el equilibrio financiero, con el objetivo de contribuir a superar dicha situación de crisis. Medidas que suponen una importante reducción del conjunto de los Gastos de Explotación, una reducción de los presupuestos por Áreas y una reducción y ajuste del...

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