SAP Tarragona 134/2012, 27 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución134/2012
Fecha27 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 875/2011 -AP

P. A. núm.:158/2006 del Juzgado Penal 2 Tarragona

S E N T E N C I A NÚM. 134/2012

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Francisco José Barbancho Tovillas

Francisco José Revuelta Muñoz

En Tarragona, a veintisiete de febrero de dos mil doce.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Trinidad y por la representación de Romulo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Tarragona con fecha 1 de junio de 2011, en el Procedimiento Abreviado núm. 158/2006 seguido por delito de Malos tratos en ámbito familiar en el que figuran como acusados y acusación particular los recurrentes y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado Don Francisco José Barbancho Tovillas.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" Romulo, mayor de edad, sin antecedentes penales, estuvo casado con Trinidad, con la que comparte un hijo, encontrándose actualmente separados legalmente.

Tras la separación, Romulo y Trinidad han mantenido una relación conflictiva por el cuidado, custodia y régimen de visitas del menor, que se ha trasladado del ámbito privado al judicial conforme, entre otras y sin tener en cuenta estas actuaciones, a las siguientes actuaciones: Auto de la Sección 2ª de la Ilma Audiencia Provincial de Tarragona de 7 de diciembre de 2.009, Sentencia de 13 de octubre de 2008 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Tarragona, Auto de la Sección 4ª de la Ilma Audiencia Provincial de Tarragona de 15 de junio de 2.009 .

El día 11 de Enero de 2006, sobre las 20.00 horas, mantuvo una fuerte discusión con su ex-esposa Trinidad, en presencia del hijo común menor de edad de ambos, motivada porque el acusado quería que ella accediera a cambiarle los días que le correspondían de visitas del menor. Esta discusión se produjo en el portal del domicilio de Trinidad sito en calle DIRECCION000 nº NUM000, Esc. A, NUM001 NUM002 de Tarragona.

De este modo, cuando Trinidad quiso subir a su vivienda con el niño, el acusado sujeto la puerta del ascensor para evitar que subiera en él, increpándola continuadamente diciéndole frases como "por mis cojones tienes que hacer lo que te digo, voy acabar contigo, hija de puta, si no haces que te digo no vas a subir". Al ver que no soltaba la puerta, Trinidad salió del ascensor y se fue a la calle, siguiéndola el acusado quien continuaba diciéndole que le cambiase los días.

Trinidad para evitarle, se refugió en una farmacia pero el acusado entró dentro y luego se quedó afuera esperando a los agentes de la autoridad a quien iba a llamar Trinidad . Una vez con los agentes de la autoridad ambos dieron su versión de lo sucedido, solicitando los agentes de la autoridad a Romulo que abandonara el lugar y se marchara.

Según Trinidad no es la primera vez que el acusado, Romulo, pretende cambiarle los días que le corresponden en el régimen de visitas, siendo esto una gran fuente de conflicto entre ellos. ".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL que en méritos del procedimiento hubiera podido decretarse a cargo de Trinidad y de Romulo por PRESCRIPCIÓN de los delitos y faltas de los que venían siendo acusados en la causa Rollo nº: 158/2.006, proveniente del Procedimiento Abreviado nº: 99/2.004, declarando de oficio las costas procesales causadas en esa concreta instancia.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Romulo con todos los pronunciamientos favorables, del DELITO de AMENAZAS Y DEL DELITO DE COACCIONES de los artículos 171.4 y 172.2 del Código Penal que se le imputan en la causa Rollo nº: 290/2.009, proveniente del Procedimiento Abreviado nº: 51/2.007.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Romulo COMO AUTOR DE una FALTA DE INJURIAS y VEJACIONES INJUSTAS, prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal A LA PENA DE 4 DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE en su domicilio.

QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL que en méritos del procedimiento se ha decretado a cargo Romulo por PRESCRIPCIÓN de LA FALTA A LA QUE RESULTA CONDENADO, declarando de oficio las costas procesales causadas en esa concreta instancia.".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Trinidad y de Romulo, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal impugna ambos recursos.

HECHOS PROBADOS

Único. Se aceptan los así reflejados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Tarragona, por la que se declara la prescripción de la falta de injurias y vejaciones injustas y le absuelve de los delitos de amenazas y coacciones, respecto al procedimiento abreviado 51-2007 y, además, declara la prescripción de los delitos y faltas por los que venía siendo acusado en el procedimiento abreviado 99-2004, se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Dña. Trinidad en el que se alega, en lo sustancial, (a) la infracción por inaplicación del artículo 171, del CP en la medida que resultaría acreditado el cumplimiento del tipo penal; (b) la infracción por inaplicación del artículo 172, del CP en cuanto que el sustrato fáctico conllevaría el cumplimiento del tipo penal; (c) infracción del artículo 131, del CP en la medida que resulta acreditado que si bien los hechos son constitutivos de una falta de vejaciones injustas del artículo 620, Cp, según expresa la sentencia, la prescripción apreciada en instancia es incorrecta toda vez que no se produjo una paralización del procedimiento sino que existió un señalamiento que tuvo que esperar el turno que le correspondía. Además, que tratándose de una acusación por delito y luego condena por falta no cabe apreciar el tiempo prescriptivo correspondiente a ésta sino al señalado para el delito. Igualmente se interpone recurso de apelación por la representación procesal de D. Romulo alegando, en lo sustancial, que (a) la concurrencia de la prescripción conllevaría a la innecesaria declaración fáctica incriminatoria; (b) la concurrencia de vulneración del principio acusatorio y la infracción del derecho a un procedimiento con todas las garantías pues, y aunque la parte recurrente separa ambos motivos, se afirma el incumplimiento de los plazos para formular la acusación aunque se aprecie la prescripción y que con respecto a los hechos reflejados en la sentencia como acontecidos en fecha 11 de enero de 2006 el Ministerio Fiscal mantenía la calificación por un delito de coacciones y la acusación particular mantenía una acusación amenazas, en cambio, la sentencia aprecia una falta de vejaciones injustas del artículo 620, CP con infracción del mencionado principio acusatorio; (c) por último, se alega la infracción del principio a la presunción de inocencia en tanto que se basa en una declaración de la víctima que no puede sustentar una sentencia de condena al carecer de los requisitos básicos para sobrepasar el principio alegado.

El Ministerio Fiscal impugna ambos recursos alegando la conformidad de la sentencia al ordenamiento jurídico.

Segundo

Razones de sistemáticas aconsejan a sustraerse de un análisis en bloque de cada uno de los recursos interpuesto para analizar, en primer lugar, aquél o aquellos motivos que guardan relación con los hechos para posteriormente analizar los motivos que guardan relación con aspectos procesales o de garantías procedimentales y/o aspectos normativos.

Partiendo de lo anterior, y por lo que respecta a lo fáctico, el recurso sustentado por la representación procesal de D. Romulo alega la infracción del principio de presunción de inocencia alegando que la declaración efectuada por la victima-testigo no puede ser prueba de cargo suficiente para desvirtuarla. El motivo, aunque lo sea de forma anticipada, debe ser desestimado. La valoración probatoria de la declaración de la víctima en los procedimientos seguidos por violencia de género plantea algunas peculiaridades. A los efectos de que la misma sea considerada como prueba de cargo capaz de enervar por tanto el derecho a la presunción de inocencia debemos partir de dos datos fundamentales; en primer lugar, que el Tribunal Supremo admite, en constante jurisprudencia, que la declaración de la víctima pueda ser valorada como única prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia y para fundamentar, por tanto, una sentencia de condena (por todas, STS 22-12-2006 ; 25-4-2005 ; 29- 1-2002; así como la reciente STS 9-12-2011, STS 28-11-2011 y STS de 16-11-2011 ). Y junto a ello, en segundo lugar, que el propio Tribunal Supremo admite la valoración como testifical de la declaración de la víctima, si bien partiendo de la base de que ésta debe ser considerada como un testigo con un status especial, pues no puede obviarse la posibilidad de que declaración resulte poco objetiva, teñida de dolor o de resentimiento, parcialidad, por el hecho de haber padecido, directamente, las consecuencias de la percepción del delito. No en vano el Tribunal Supremo ha venido exigiendo, como conocemos y acertadamente apunta la parte recurrente, el cumplimiento de los siguientes requisitos para que la declaración de la víctima pueda enervar la presunción de inocencia: a) ausencia de incredibilidad subjetiva de la víctima; b) demostración de la verosimilitud del testimonio mediante la corroboración de determinados...

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