SAP Orense 153/2012, 29 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución153/2012
Fecha29 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00153/2012

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Angela Irene Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.153

En la ciudad de Ourense a veintinueve de marzo de dos mil doce

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio verbal de desahucio procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 (antes mixto nº 8) de los de Ourense, seguidos con el nº 695/10, rollo de apelación núm. 296/11, entre partes, como apelante Dª Verónica, representada por el procurador de los tribunales D. BAUTISTA BALTAR CID, bajo la dirección de la letrado Dª ANA Mª FERNANDEZ MORENZA y, como apelado, D. Conrado, representado por la procurador de los tribunales Dª SONIA OGANDO VAZQUEZ, bajo la dirección del Letrado D. DAVID DEL RIO BALADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 (antes mixto nº 8) de los de Ourense se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 6 de octubre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que estimando la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Sra. Ogando Vázquez en nombre y representación de don Conrado contra don Secundino y doña Verónica .

Declaro la resolución del contrato de arrendamiento que vincula a las partes por falta de pago de las rentas y cantidades análogas.

Condeno a los demandados a que desalojen la vivienda situada en CALLE000 NUMERO NUM000, NUM001 NUM002 OURENSE, dejándola libre y expedita a disposición del actor con entrega de las llaves de la misma, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verificare, que se llevará a efecto el día 04 DE NO VIEMBRE DE 2010 A LAS ONCE HORAS si no se recurre la sentencia.

Y condeno al demandado al pago de la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS (3.488 euros) en concepto de rentas debidas y cantidades asimiladas adeudadas a fecha de la vista, más las que se devenguen hasta el efectivo desalojo del inmueble, con los intereses legales correspondientes.

Todo ello con imposición de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la...

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