SAP Soria 70/2010, 29 de Noviembre de 2010

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:APSO:2010:274
Número de Recurso52/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución70/2010
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00070/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SORIA

Domicilio: AGUIRRE, 3

Telf: 975.21.16.78

Fax: 975.22.66.02

Modelo: SE0200

N.I.G.: 42173 41 2 2010 0010685

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000052 /2010

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000394 /2010

RECURRENTE: Norberto

Procurador/a: ANGEL MUÑOZ MUÑOZ

Letrado/a: MARIA BLAS DOMINGUEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA PENAL NUM. 70/10 (Proc. Abreviado)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

MAGISTRADOS

DOÑA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (Suplente)

===========================================

En Soria, a 29 de Noviembre de 2.010. La Ilma. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 52/10 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria, en el Procedimiento Abreviado núm. 394/10, seguido por un delito de circular sin permiso.

Han sido partes:

Apelante: D. Norberto, representado por el Procurador Sr. Muñoz Muñoz y asistido por la Letrado Doña María Blas Domínguez.

Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 22 de septiembre del 2010 se confeccionó el correspondiente atestado por la Guardia Civil en orden a un supuesto delito de conducción sin permiso de conducir, que dio lugar al correspondiente auto de incoación de diligencias previas por el Juzgado de Instrucción 4 de los de esta ciudad, en fecha de 23 de septiembre del 2010, que finalizaron en el correspondiente juicio rápido de 8 de octubre del 2010 donde comparecieron las partes, se practicó la oportuna prueba, y quedaron los autos vistos para resolución.

SEGUNDO

El mismo día que se celebró el acto de juicio se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal de Soria, en cuya parte dispositiva se recogía el siguiente fallo. "que debo condenar y condeno a D. Norberto como autor de un delito de conducción teniendo retirado el permiso de conducir por pérdida de vigencia, previsto y penado en el artículo 384.2 del Código Penal, a la pena de 12 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros en el caso de impago, a la pena sustitutoria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y a la pena de 48 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

TERCERO

En dicha sentencia en el relato de hechos probados figura el siguiente texto: "se declara probado que sobre las 17,40 horas del día 22 de septiembre del 2010, cuando Norberto conducía un vehículo furgón marca Iveco C-35, A 20, matrícula de F-....-FRX, en el punto kilométrico 105,400 de la carretera N-122, Zaragoza-Portugal, en el partido judicial de Soria, fue sorprendido realizando una irregularidad administrativa en la conducción, por agentes del Destacamento de Tráfico de Soria, por lo que dichos agentes procedieron a controlar dicho vehículo y requirieron al conductor el permiso de conducción o licencia de conducción. Hechas las comprobaciones oportunas en la base de datos de la Dirección General de Tráfico le constaba una incidencia por pérdida de vigencia del permiso de conducir por la pérdida total de los puntos asignados legalmente. El citado acusado carece de antecedentes penales y es mayor de edad".

CUARTO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de Apelación por su representación procesal dándose vista al Ministerio Fiscal que impugnó el recurso, y siendo remitidos los autos a esta Sala el día 26 de noviembre del 2010, dictándose resolución en dicha fecha en la que se designaba Magistrado Ponente y miembros de la Sala, fijándose en el día de ayer la correspondiente deliberación, votación y fallo, quedando desde entonces pendiente de resolución.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido designado Magistrado Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO quien expresa el parecer de esta Sala.

HECHOS PROBADOS

La declaración de hechos probados debe quedar redactada del modo que sigue: Se declara probado que sobre las 17,40 horas del día 22 de septiembre de 2010, cuando Norberto conducía el vehículo furgón Iveco C-35, A 20 matrícula F-....-FRX, en el punto kilométrico 105,400 de la carretera N-122, Zaragoza-Portugal, en el partido judicial de Soria, fue sorprendido por agentes de la Guardia Civil realizando una maniobra irregular, motivo por el que fue detenido, requiriendo a su conductor para la entrega del permiso de conducir.

Hechas las comprobaciones oportunas se determinó que en la base de datos de la Dirección General de Tráfico, figuraba D. Norberto, como conductor al que se había aplicado la correspondiente sanción por pérdida de puntos asignados legalmente.

La sanción por pérdida de puntos se derivaba de las siguientes incidencias de tráfico: En fecha de 10 de febrero de 2008, se le denunció en la A-15, kilómetro 123 a la altura de Pamplona, dando lugar a la incoación del correspondiente expediente NUM000 sancionador por la infracción del artículo 52 del Reglamento General de Circulación, siendo el importe total de la multa de 380 euros. Y la pérdida de 6 puntos. Intentada la notificación al domicilio del citado imputado en calle DIRECCION000, NUM002 de Guadalajara, notificación sin éxito y que fue devuelta a su procedencia. Siendo notificada dicha sanción por edictos en el BOP de Navarra de 30 de mayo de 2008. De idéntico modo, en fecha de 9 de febrero de 2009, fue objeto de una nueva denuncia por no detención ante la señal de stop, en la Urbanización Altos de Yebes de la provincia de Guadalajara, acordándose el inicio del correspondiente expediente sancionador, número NUM001 por infracción del contenido del artículo 181.2 del Reglamento General de Circulación, y estableciendo el importe de la sanción de 150 euros, y acordándose igualmente la pérdida de 4 puntos. Siendo notificado el inicio del expediente sancionador al domicilio del interesado en la calle DIRECCION000

, NUM002 de Guadalajara siendo devuelta dicha notificación, sin éxito, a su procedencia. Siendo notificada por edictos en el BOP de Guadalajara de 22 de mayo de 2009. Igualmente fue objeto de denuncia en fecha de 14 de julio de 2006, en la Junquera, por utilización del teléfono móvil, con pérdida de 3 puntos. Incoándose el correspondiente expediente sancionador, NUM003 con propuesta de multa de 150 euros, y pérdida de 3 puntos del carnet, notificada igualmente por edictos del BOP de Guadalajara, tras ser intentada su notificación por correo certificado sin éxito. Siendo dirigida dicha notificación al domicilio de la DIRECCION000, NUM002 de Guadalajara. Siendo la infracción cometida la del artículo 18.2 del Reglamento General de la Circulación .

Todas estas incidencias dieron lugar a expediente sancionador número NUM004 por la Jefatura Provincial de Tráfico de Guadalajara, en el que se acordó iniciar el expediente para la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir de la que es titular el imputado.

Siendo realizada la notificación de dicho acuerdo sancionador al domicilio del imputado en la DIRECCION000, NUM002 NUM005, 18004 de Guadalajara, sin éxito, siendo devuelta a su procedencia. Y siendo notificada dicha sanción por edictos en el BOP de Guadalajara de 7 de diciembre de 2009.

Existiendo un último expediente sancionador NUM004 continuador del anterior, y con resolución de fecha de 26 de enero del 2010, en el que se acuerda la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir del imputado, a partir del día siguiente a la recepción de dicho acuerdo. Siendo notificada la resolución al domicilio del interesado en la DIRECCION000, NUM002 NUM005 de Guadalajara, siendo devuelta sin éxito a su procedencia. Notificándose dicho acuerdo mediante edictos en fecha de 3 de marzo de 2010 BOP de Guadalajara.

No teniendo más denuncias hasta la fecha de 22 de septiembre del 2010 cuando fue detenido por agentes de la Guardia Civil dando lugar a este procedimiento.

Todas las notificaciones enviadas al domicilio de la DIRECCION000, NUM002 NUM005 de Guadalajara fueron devueltas a su procedencia figurando en el acuse de recibo "desconocido". Siendo el domicilio del imputado el de Calle DIRECCION001, NUM006 NUM007 de la localidad de Guadalajara.

El acusado carece de antecedentes penales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala ha procedido a ampliar el contenido de los hechos probados que figura en la Sentencia de Instancia, ante el hecho evidente que dicho relato era sensiblemente breve, y, desde luego, no incluía datos esenciales en el procedimiento, como eran el tipo de sanciones que en su caso pudieron dar lugar a la imposición administrativa definitiva de pérdida de vigencia del permiso de conducir. Como asimismo no se han incluido otra serie de datos igualmente relevantes, como las notificaciones que en su día fueron intentadas sin efecto. Y otro dato igualmente esencial, cual es el lugar al que se dirigieron aquellas, y el lugar concreto en el que figura el domicilio del imputado. Debiendo tenerse en cuenta, además, y como luego se razonará que con la lectura de los hechos probados que figura en la sentencia de Instancia, la única solución legal debería ser la absolución. Pues este delito requiere su comisión dolosa, es decir, que el imputado tuviera o pudiera tener un conocimiento cabal de la existencia de una pérdida de la vigencia de su autorización administrativa para conducir. Sin que en ningún caso, figure en el relato de hechos probados aseveración alguna al respecto, siendo este dato...

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