SAP Toledo 108/2014, 2 de Octubre de 2014

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2014:761
Número de Recurso105/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución108/2014
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

Rollo Núm. ......................... 105/2014.-Juzg. Instruc. Núm........ 2 de Talavera.-P. Abreviado Núm. ............. 910/2010.- SENTENCIA NÚM. 108

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a dos de octubre de dos mil catorce.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 105 de 2014, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, en el Juicio Oral núm. 245/12, por conducción sin licencia o permiso, y en el Procedimiento Abreviado núm. 910/10 del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Talavera de la Reina, en el que han actuado, como apelante Cecilio, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ramos Tornero y defendido por la Letrado Sra. Núñez Vázquez, y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, con fecha 17 de junio de 2013, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que debo condenar y condeno a Cecilio, ya circunstanciado, como autor de un delito contra la seguridad vial, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 31 días de trabajo en beneficio de la comunidad, por el delito del artículo 384.1 del CP, así como al abono de las costas de este procedimiento".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Cecilio, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que constan en su escrito, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de que se le absuelva, y recurso del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, que solicitó la confirmación de la resolución recurrida; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho, sustituyéndose por los siguientes:

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que El acusado, Cecilio, titular del DNI NUM000, el día 15 de julio de 2010, sobre las 12:38 horas, fue sorprendido por la Guardia Civil conduciendo el vehículo Seat, modelo Ibiza, matrícula F-....-FZ, por el kilómetro 112 de la A-5, del término municipal de Pepino y partido judicial de Talavera de la Reina (Toledo), cuando no podía llevar a cabo conducción alguna al haber perdido los puntos asignados a su permiso de conducción, sin que haya quedado debidamente acreditado que conociera dicha circunstancia ni tampoco que efectuara maniobra alguna que pusiera en riesgo la seguridad del tráfico

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia del Juzgado de lo Penal condenatoria por un delito contra la seguridad vial del art 384 párrafo 1º del CP por conducir un vehículo de motor careciendo de permiso por haber perdido la totalidad de los puntos asignados legalmente, alegando el recurrente vulneración del principio de presunción de inocencia y de tipicidad al no existir prueba de que se le hubiera notificado fehacientemente la privación del permiso e conducir por la pérdida de los puntos.

Consta en las actuaciones como en efecto a instancia del Ministerio Fiscal se ofició a la Dirección General de Tráfico para que acreditara la notificación del expediente de privación del permiso de conducir al imputado, obrando el resultado al folio 73 donde consta que la notificación tanto de la incoación del expediente como la resolución declarativa de la pérdida de vigencia del permiso fue devuelta por el servicio de correos por encontrarse el destinatario ausente publicándose edictos en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid.

Al respecto señala la SAP de Alicante de 3 de septiembre de 2012 que "es opinión mayoritaria entre la doctrina penalista, el delito que tipifica y sanciona el citado precepto exige su comisión dolosa, lo que, con arreglo a traduce en la necesaria conciencia y voluntad de la acción, esto es, la necesidad de que el autor conozca, primero, el carácter ilícito y antijurídico de la conducta y quiera después, y a pesar de ello, llevarla a cabo. En definitiva, se impone como exigencia que la inteligencia y voluntad del agente se proyecte sobre los diferentes elementos objetivos que integran el tipo".

Lo anterior se traduce en el conocimiento de que efectivamente ha sido privado del permiso o licencia de conducir, no bastando, a efectos de concluir el conocimiento de su existencia, con que el destinatario supiera de la apertura en su contra de un expediente sancionador cuyo resultado, por previsible que resulte, desconoce (vid. SAP Sevilla 582/2011, de 25 de octubre y SAP de Soria70/2010, de 29 de noviembre ; cfr. SAP Navarra 134/2009, de 29 de junio ).

La SAP de Córdoba de 10 de febrero de 2011...

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