SAP Alicante 392/2012, 3 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución392/2012
Fecha03 Septiembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

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Ejecutorias. Apelaciones. Trámite: 965935956

NIG: 03014-37-1-2012-0003371

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000120/2012- APELACINES - Dimana del Nº 000277/2009

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE

Recurrente: Laureano

Letrado: CATALINA ALIAGA MARTINEZ

Procurador: ELENA GUARDIOLA DEVESA

SENTENCIA Núm. 392/12

Iltmos. Sres.:

D.Francisco Javier Guirau Zapata

D.José Mª Merlos Fernández

Dª Verónica López Yagües

En la ciudad de Alicante, a tres de septiembre de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial, con sede en la Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación 000120/2012, interpuesto contra la sentencia 439/2010, de fecha 17 de noviembre de 2010, pronunciada por el Iltmo Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 3 de Alicante, en Procedimiento Abreviado 000277/2009 por delito contra la seguridad vial, habiendo actuado como parte apelante D. Laureano, representado por la Procuradora Sra. Elena Guardiola Devesa y dirigido por la Letrada Sra. Catalina Aliaga Martínez, y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "sobre las

18.00 h del día 15 de abril de 2009, el acusado Laureano, nacido el día NUM000 de 1986 y con antecedentes penales anotados no computables en esta causa para la agravante de reincidencia, conducía el ciclomotor Yamaha CS 50 placa de matrícula H....HHH por la Plaza Canalejas de esta capital, pese a haber recaído resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico decretando la pérdida de vigencia de su licencia y permiso de conducción por pérdida total de los puntos asignados legalmente, teniendo prohibido conducir vehículo de motor así como examinarse para volver a obtener permiso y licencia de conducción (o realizar curso para recuperar parte de los puntos perdidos) desde el 21 de octubre de 2008 hasta el día 21 de abril de 2009".

SEGUNDO

El FALLO de la sentencia recurrida viene literalmente a señalar: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Laureano, como criminalmente responsable, en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial, de conducción sin permiso, sin circunstancias, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y al pago de las costas procesales causadas".

TERCERO

Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por la representación legal del acusado, el presente recurso de apelación, fundado sustancialmente en error en la valoración de las pruebas practicadas, solicitando se dictara en esta alzada sentencia absolutoria, con declaración de las costas de oficio en ambas instancias.

CUARTO

Del escrito de formalización del recurso se dio traslado a las demás partes, y cumplido este trámite, fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de apelación, y, una vez examinados, se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día de 2012.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias, del presente proceso, se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Verónica López Yagües

Se acepta el antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, con la adición siguiente: "El acusado no conocía la existencia de la referida sanción ni de la consecuencia que ésta conllevaba de falta de vigencia de su licencia y permiso de conducción".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el apelante para fundamentar su recurso contra la sentencia que le condena por

delito contra la seguridad vial del art. 384 CP el motivo único de existencia de error en la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador a quo.

En lo que a este motivo atañe, conviene recordar que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, corresponde al juez encargado del conocimiento en la instancia apreciar las pruebas practicadas según el dictado de su conciencia, y las conclusiones fácticas a las que así llegue habrán de refutarse correctas salvo que se demuestre manifiesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias, pues, es el juzgador de primer grado el que, tanto por su objetividad institucional como por su apreciación directa y personal de la actividad probatoria, está en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho que se somete a enjuiciamiento, sin que sea lícito sustituir su criterio por el legítimamente interesado de la parte sin un serio fundamento.

De igual modo, interesa anotar que, si bien es cierto que el recurso de apelación autoriza al juez o tribunal ad quem a revisar la valoración probatoria efectuada por el juez de instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción, determina, por lo general, que la valoración efectuada por el juez a quo de la actividad probatoria desarrollada en su presencia y después de oír las razones expuestas tanto por la parte acusadora como por la defensa, deba por ello de respetarse, con la única excepción de que la conclusión fáctica a la que así llegue carezca de apoyo en el conjunto probatorio traído a su presencia. Y ello es lo que, a juicio de la Sala, sucede en el...

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