SAP Albacete 318/2011, 7 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución318/2011
Fecha07 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

de ALBACETE

N.I.G.: 02003 37 2 2011 0102188

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000130 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de ALBACETE

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000591 /2010

RECURRENTE: Saturnino

Procurador/a: DOMINGO RODRIGUEZ-ROMERA BOTIJA

SENTENCIA Nº 318

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSE GARCIA BLEDA

Magistrados:

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

Dª. Mª CARMEN GONZALEZ CARRASCO

En Albacete, a siete de noviembre de dos mil once.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Rápido nº 591/10, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, sobre delito contra la seguridad vial, contra, Saturnino, en esta instancia apelante, representado por el Procurador D. Domingo Rodríguez Romera-Botija, y defendido por el Letrada Dª. Olga Ibáñez de Cáceres, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª CARMEN GONZALEZ CARRASCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: "HECHOS PROBADOS: El día 7 de septiembre de 2010, sobre las 11:50 horas, el acusado, Saturnino, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, conducía el vehículo marca Volkswagen, matrícula ....-HCF, por el punto kilométrico 126 de la carretera A-31. Con fecha 16 de mayo de 2008 la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid acordó en expediente nº NUM000, declara la pérdida de vigencia de autorización administrativa para conducir de que era titular Saturnino, desde el día siguiente de la fecha de recepción del acuerdo. La notificación de la resolución administrativa se llevó a cabo mediante correo certificado con acuse de recibo, firmado por el acusado el día 26/05/2008. Contra la presente resolución se interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Director General de Tráfico y debidamente notificado mediante correo certificado con acuse de recibo, firmado por el acusado, el día 22/07/2008. FALLO : Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Saturnino como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 384.2 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIECISEIS MESES DE MULTA, a razón de SEIS EUROS DIARIOS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, conforme se establece en el artículo 53 del Código Penal, y al pago de las costas procesales.."

  2. - Interpuesto recurso de apelación por el Procurador D Domingo Rodríguez Romera-Botija en nombre y representación de Saturnino impugnado por el Ministerio Fiscal, alegaron como motivos los expuestos en los escritos de apelación e impugnación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.

  3. - Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día 27 de octubre de 2.011.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el acusado, condenado en la instancia por un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 384.2 del Código Penal (conducción de vehículo a motor durante la pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente) a la pena de dieciséis meses de multa a razón de seis euros diarios de cuota, se recurre en apelación con base en tres motivos. Por el primero, denuncia infracción del derecho a la presunción de inocencia, por declararse en el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que conocía la pérdida de la vigencia de su permiso de conducir por haber sido notificado de ello a pesar de que en el juicio no se llevó a cabo la actividad probatoria consistente en la aportación por parte del organismo competente de la totalidad del expediente administrativo sancionador del que trae causa el presente procedimiento. Motivo este que el apelante relaciona asimismo con la concurrencia de error invencible por no haber sido notificado de la firmeza de las sanciones de privación del permiso de conducir tras la interposición por su parte de los recursos pertinentes, que fueron desestimados; entendiendo asimismo el recurrente que si el Tribunal entiende que debería haber conocido la retirada del permiso de conducir, debería considerarse subsidiariamente, que concurrió en su conducta un error vencible que conllevaría la imposición de la sanción penal por un tipo de imprudencia. En segundo lugar, entiende el apelante que la sentencia de instancia ha vulnerado el artículo 66 del Código Penal en relación con el artículo 384 CP, puesto que la sentencia de instancia, a pesar de enunciar la aplicación del artículo 66 CP, no lo ha tenido en cuenta a los efectos de imponer la pena adecuada a su situación personal (carece de antecedentes penales) y a la inexistencia de perjuicio...

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